La pensión de alimentos en Chile es una prestación de subsistencia que una persona otorga a otra para permitirle "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social", según el artículo 322 del Código Civil. Este derecho para unos es, al mismo tiempo, una obligación para otros, abarcando sustento, vestimenta, habitación, enseñanza básica y media, y costos de aprendizaje de una profesión u oficio.

Fundamento Legal de la Obligación Alimenticia

La obligación alimenticia se fundamenta en la filiación, la solidaridad y la gratitud entre los miembros de una familia. Además, se basa en el derecho a la vida, ya que su función económica es hacer posible la existencia de la persona. En el Código Civil, esto se encuentra en el Libro I, título XVIII, denominado "De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas".

Se entiende como "obligación alimenticia" el deber jurídico de una persona (alimentante) de suministrar alimentos a otra (alimentario), en virtud de la ley o de la voluntad del hombre. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los niños tienen derecho a una vida digna, lo cual implica un pleno desarrollo, y el incumplimiento en materia de alimentos es un gran obstáculo para ello.

¿Quiénes Pueden Demandar Alimentos?

El orden de prelación para demandar alimentos, según el artículo 326 del Código Civil, es el siguiente:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
  3. Ascendientes (abuelos, bisabuelos).
  4. Hermanos.
  5. Donante de una donación cuantiosa no rescindida ni revocada.

Ambos progenitores son responsables en proporción a sus capacidades económicas. Los abuelos también pueden estar obligados a pagar alimentos si los progenitores no pueden hacerlo, siempre y cuando tengan ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. Las adolescentes embarazadas también pueden demandar pensión de alimentos para el hijo que está por nacer, sin necesidad de un representante legal.

Vías para Solicitar Pensión de Alimentos

Existen dos vías para obtener la pensión de alimentos:

  • Extrajudicial: Intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos, que debe quedar por escrito y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este acuerdo debe incluir:
    • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
    • Especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario.
    • Proporción en la que los padres contribuirán con los gastos extraordinarios del hijo en común.
    • El monto de la pensión expresado en UTM no debe ser inferior al monto mínimo legal (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional para un menor alimentario o 30% por cada uno si son dos o más).
    También se puede recurrir a la mediación familiar. Si el proceso fracasa, se emite un "Certificado de Mediación Frustrada". Si se llega a un acuerdo, se emite un "Acta de Mediación". Ambos documentos deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación.
  • Judicial: Si no se logra un acuerdo extrajudicial, se puede entablar una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, acompañando el "Certificado de Mediación Frustrada". En la primera actuación judicial, el tribunal fijará alimentos provisorios mientras se tramita el juicio.

Requisitos para Solicitar Alimentos

Los requisitos esenciales para solicitar alimentos son:

  1. Necesidad del alimentario (artículo 330 del Código Civil).
  2. Capacidad del alimentante (artículo 329 del Código Civil).
  3. Texto legal que imponga la prestación.
  4. Ausencia de prohibición.

Determinación de la Pensión Alimenticia

En la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal debe especificar:

  • La capacidad económica del alimentante.
  • Las necesidades del alimentario (considerando la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados).
  • La proporción en la que los padres contribuirán a los gastos extraordinarios del hijo en común.

La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), y también puede constituirse en derechos de usufructo, uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.

Monto Mínimo y Máximo de la Pensión

Respecto de los hijos, el monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo remuneracional si es un solo hijo, o al 30% por cada hijo si son más. El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios no puede sobrepasar el 50% de los ingresos totales del demandado, salvo razones fundadas.

Modificación o Cese de la Pensión Alimenticia

Si existe un "cambio en las circunstancias" consideradas para la determinación de la pensión, el tribunal puede modificarla (rebajar o aumentar) o decretar su término. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas judicialmente no cesa automáticamente, por lo que debe solicitarse al tribunal que decrete su cese cuando concurran causales legales.

Incumplimiento del Pago de la Pensión Alimenticia

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas en caso de incumplimiento:

  • Arresto nocturno del deudor.
  • Arresto completo hasta por 30 días.
  • Arraigo o prohibición para salir del país.
  • Oficiar al empleador para que retenga de la remuneración la suma correspondiente a la pensión.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

La ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, un registro electrónico que busca garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones. Para ser inscrito en este registro, se requiere:

  • Que los alimentos estén regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial.
  • Que se adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

Las sanciones para los deudores inscritos incluyen la retención de fondos en créditos bancarios, la imposibilidad de renovar licencias de conducir o pasaportes, la no recepción de beneficios económicos del Estado, la retención de un porcentaje de su sueldo si es funcionario público, y la imposibilidad de vender vehículos o propiedades sin pagar los alimentos adeudados.

Asesoría Legal

La demanda de alimentos debe presentarse ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado. Es importante tener listos los antecedentes para justificar los gastos mensuales del niño, como boletas y comprobantes de gastos. La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) puede otorgar patrocinio a personas que cumplan con los requisitos de focalización.

Proceso Judicial

Una vez presentada la demanda, el tribunal revisará que cumpla con los requisitos legales y el patrocinio de un abogado, y ordenará que se notifique al demandado. Además, se fijarán alimentos provisorios que se deberán pagar mientras se tramita el juicio. El juicio tiene una duración aproximada de tres a seis meses.

Duración del Juicio

El juicio tiene una duración aproximada de tres a seis meses. En los meses en que el juicio de alimentos esté en curso, el juez dictaminará un monto de alimentos provisorios.

Consecuencias del Incumplimiento

En el caso de que no cumpliera con la sentencia del juez, el demandado podría incurrir en sanciones financieras o penales.

Conclusión

Hacer una demanda de pensión de alimentos en Chile puede ser un proceso complejo y desafiante. Es fundamental contar con la asesoría de un abogado experto en la materia para garantizar el éxito del caso.

Tabla Resumen de la Pensión Alimenticia en Chile

Concepto Descripción
Definición Prestación para subsistir modestamente según la posición social.
¿Qué incluye? Sustento, vestimenta, habitación, enseñanza, etc.
¿Quiénes pueden demandar? Cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos, donante.
Vías Extrajudicial (acuerdo o mediación) y Judicial (demanda).
Requisitos Necesidad del alimentario, capacidad del alimentante, texto legal.
Monto mínimo (hijos) 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional (1 hijo) o 30% (más de 1 hijo).
Registro de Deudores Registro público de deudores de pensiones de alimentos.
Consecuencias del incumplimiento Arresto, arraigo, retención de fondos, suspensión de licencia.

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