La moción del diputado Robles expone que el trabajo o comercio sexual como actividad económica y social, lleva envuelta consigo una característica de continuidad histórica relevante en nuestro país (y en el mundo); esto es, no responde a situaciones o circunstancias coyunturales, pero se encuentra matizada por caracteres de discriminación bien delimitados que imponen a estas alturas del desarrollo cultural de la nación, el deber del Estado y sus legisladores de desarrollar un examen estricto del principio de igualdad frente a la discriminación negativa hacia el trabajo sexual, toda vez que esa discriminación por omisión se evidencia sospechosamente inconstitucional al deportar irracionalmente al limbo entre lo lícito e ilícito a las trabajadoras y los trabajadores sexuales, con la consiguiente desprotección de sus derechos constitucionales, civiles y económicos no obstante reconocerse su derecho, también constitucional, a desarrollar la actividad económica que les interesa.
En efecto, y en aplicación del principio-derecho de igualdad formal y a falta de razones constitucionales que justifiquen una conclusión diversa, el comercio sexual en los contornos delimitados por el Derecho (artículo 19 N° 21, 23 y 24 de la Constitución Política), constituye una actividad económica lícita que se hace parte de los mercados de servicios existentes, sometido a sus propias reglas de oferta y demanda y en el que un cierto número de actores procuran alcanzar un beneficio económico para subsistir, proveerse el mínimo vital, ganarse la vida o desarrollarse personal o económicamente.
Es decir que a través suyo, guste o no, se ejercen libertades económicas que nuestra Carta Fundamental ampara. El proyecto arguye que el marco de nuestro Derecho Penal permite concluir que en Chile las prestaciones de servicios sexuales dados u ofrecidos por mayores de edad, con su consentimiento libre y exento de abuso o cualquier fuerza, intimidación o amenaza, a cambio de retribución económica; no importa la violación o amenaza a un bien jurídico susceptible de protección penal.
En todas las culturas, el intercambio de servicios sexuales y/o reproductivos de las mujeres a cambio de recursos económicos ha sido una constante, ya sea mediante regalos, la dote o la manutención. La heterosexualidad obligatoria y el matrimonio constituirían las únicas vías de las mujeres obtener legitimidad social, convirtiéndose este mandato sexista en un elemento primordial de autovaloración femenina.
Para las mujeres que rompen la cadena de identidades legítimas, el orden actual reserva la categoría ilegítima por excelencia: la puta; máximo castigo por transgredir las normas patriarcales. Pero lo que convierte en transgresoras -y, por tanto, ilegítimas- a las mujeres prestadoras de servicios sexuales es, ni más ni menos, la transparencia de la transacción. Pedir dinero abiertamente a cambio de servicios sexuales les merece, por parte del sistema sexista, la mayor de las desvalorizaciones y la negación de todos sus derechos.
Por tanto, cabe la necesidad amparada por criterios básicos de justicia social, que el Estado de Chile reconozca de manera definitiva la existencia del comercio sexual y procure, al menos mínimamente, una regulación que contribuya a la tutela jurídica de la actividad y a la protección de los derechos de las y los trabajadores sexuales. En razón de todo lo expuesto anteriormente, la moción establece una ley que regula el trabajo sexual, y modifica el Código Sanitario, el Código Penal y el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1989, del Ministerio de Salud.
El Código Sanitario prohíbe que se ejerza el trabajo sexual en cualquier tipo de establecimiento, ya sea un café con piernas o un departamento personal. También establece un control sanitario voluntario a quienes ejerzan el trabajo sexual, entregándoles un documento que certifica que no tienen ningún tipo de enfermedad de transmisión sexual. El Código Penal, por su parte, sanciona faltas a la moral y buenas costumbres, que no están detalladas y, por lo tanto, quedan al criterio arbitrario de la policía.
El mismo código establece como delitos la prostitución de menores de edad y la trata de personas con carácter sexual, que consiste en captar, trasladar y/o recibir a personas que fueron intimidadas o engañadas y luego explotarlas sexualmente sin su consentimiento.
Vesania es una de las directoras de Fundación Margen, una organización que agrupa a trabajadoras sexuales desde 1995 y forma parte de la Red de Trabajadoras Sexuales de Latinoamérica y el Caribe. Su principal objetivo es que se considere el trabajo sexual como cualquier otro trabajo. Esto quiere decir que las trabajadoras sexuales paguen impuestos, tengan derecho a salud y jubilación y sean protegidas frente a proxenetas físicos y virtuales.
"Tiene que haber una regulación más estricta de derechos de autor y propiedad intelectual respecto al material que ellas producen. Hoy se toman fotos pero no hay cláusulas de confidencialidad ni restricciones de uso de ese material, por lo tanto hay sujetos que lo utilizan y lucran con él sin autorización", explica Gloria Requena, abogada de Fundación Margen.
Para que puedan acceder a una pensión y cobertura de salud, como cualquier trabajador o trabajadora independiente, tienen que autoimponerse. Para eso, lo primero es que exista el giro de "prestación de servicios sexuales" en el Servicio de Impuestos Internos, y de esa manera puedan demostrar ingresos, tributar y por ende existir en la vida jurídica, algo que también es fundamental para postular a viviendas y pedir créditos bancarios.
"Tenemos el objetivo de impulsar esta ley que nos garantice derechos básicos para dejar de estar desamparadas, pero sabemos que una cosa es lo que diga la ley y otra lo que opine la gente. Esto tiene que ir de la mano con un trabajo hacia la población, de conversación e información. Tenemos que difundir que lo que hacemos es un trabajo y no somos monstruos ni personas desequilibradas", argumenta Vesania.
La Situación en Irlanda: El Modelo Nórdico Bajo la Lupa
Poppy, trabajadora sexual residente en Irlanda, señala que la Ley sobre Delitos Sexuales de 2017 convirtió en delito la compra de servicios sexuales y, además, elevó las penas por “vivir de las ganancias de la prostitución” y “explotar un prostíbulo”.
“Explotar un prostíbulo” significa que, si yo trabajo en un piso con otra persona que se dedica a lo mismo que yo, sobre el papel y ante la ley me transformo en infame explotadora de un burdel. La realidad es que la inmensa mayoría de las trabajadoras sexuales que trabajan en el mismo sitio lo hacen por seguridad.
Por ser irlandesa y de piel blanca, yo cuento con cierta protección; desde que se aprobaron estas leyes, quienes sufren sus peores consecuencias son migrantes en un porcentaje desproporcionado. Penalizar la compra de sexo, además, nos lleva a tener aún menos recursos para protegernos. No podemos seleccionar a los clientes y tenemos que correr más riesgos.
Además del aumento de la violencia, una de las consecuencias directas de esta legislación es que nos impide tener relaciones normales y humanas. En un mundo ideal, me gustaría poder decir a la gente cómo me gano la vida sin temer un desalojo, y sin miedo a perder oportunidades fuera del trabajo sexual en caso de que decidiera hacerlo.
Cuando empecé a trabajar, me quedé en casa de una amiga porque había una crisis de la vivienda y no encontraba un sitio donde vivir. Entré en ese mundo como consecuencia directa de la crisis de la vivienda, porque era la única forma viable de trabajar teniendo que mudarme continuamente de una casa a otra. Aun así, vivo con el miedo constante a que mi casero se entere y me eche, ya que las leyes le permiten hacerlo.
En el trabajo sexual corres un gran peligro de sufrir abusos y violencia, y en la práctica no tienes más vías de protección o apoyo que recurrir a otras personas de tu profesión. Pero en eso también ha influido la ley. Cuando yo empecé, debido al estigma y a las leyes aprobadas en 2017, pensé que no era seguro contactar con otras trabajadoras sexuales.
Otra cuestión importante es que la gente confunde el trabajo sexual con la trata de personas, pero no es lo mismo. La trata es un delito espantoso, e Irlanda está fallando a las personas que son víctimas de trata y explotación. Pero considerar que son la misma cosa no nos protege a ninguna.
Bélgica: Un Paso Hacia la Regulación Laboral
A partir de ahora, las personas que se dediquen a la prostitución en Bélgica podrán tener un contrato laboral, con cobertura social, derecho a vacaciones, a la jubilación, a seguro de desempleo o a licencia por enfermedad y embarazo.
La legislación también establece normas sobre horas de trabajo, salarios y medidas de seguridad, abordando así una brecha de larga data en la protección legal de quienes trabajan en la industria. Ello, porque el pasado domingo 1 de diciembre entró en vigor una ley aprobada en mayo. Es un avance legal que algunos llaman una revolución, en que las trabajadoras sexuales ahora podrán obtener derechos laborales iguales a los de otras profesiones.
La ley también otorga a las trabajadoras sexuales derechos fundamentales, incluida la capacidad de rechazar clientes, elegir sus prácticas y detener un acto en cualquier momento, según detalla el medio EuroNews. Además, exige que los empleadores de trabajadoras sexuales obtengan una licencia del gobierno.
Los legisladores belgas votaron la ley del 3 de mayo, siguiendo la decisión de Bélgica de despenalizar el trabajo sexual en 2022, cuyo propósito era limitar la definición de proxenetismo para garantizar que las trabajadoras sexuales no tengan problemas para encontrar una aseguradora, un conductor o un contador. Hasta ahora, las trabajadoras sexuales operaban en una zona gris en la que su trabajo era tolerado, pero no reconocido.
Con la nueva ley, se pretende combatir el abuso y la explotación dentro de la industria, garantizando que las trabajadoras sexuales tengan acceso a seguro de salud, licencia paga, beneficios de maternidad, apoyo por desempleo y pensiones. Las protecciones sólo se conceden a las trabajadoras que firman un contrato de trabajo, y no a las que trabajan por cuenta propia. Tampoco cubren el trabajo desde casa ni actividades como el striptease y la pornografía.
En Bélgica, ofrecer o pagar por servicios sexuales no era ilegal. En cambio, las leyes apuntaban a los burdeles y a terceros que apoyaban el trabajo sexual (como los caseros, los choferes), a los que a menudo se acusaba de “proxenetismo”.
“En este momento estoy muy orgullosa de ser trabajadora sexual belga”, dijo en su Instagram Mel Meliciousss, que forma parte del Sindicato Belga de Trabajadoras Sexuales (UTSOPI), organización que vela por los derechos del colectivo. “Las personas que ya trabajan en la industria estarán mucho más protegidas, y las personas que van a trabajar en la industria también sabrán cuáles son sus derechos”, añadió.
“Es un gran paso adelante”, afirmó Isabelle Jaramillo, coordinadora de Espace P, un grupo de defensa que participó en la redacción de la ley. “Significa que el Estado belga finalmente podrá reconocer su profesión como legítima”.
Críticas y Perspectivas Divergentes
“Niego que las personas prostituidas sean trabajadores del sexo. O sea, yo parto de que ahí hay una explotación, una explotación de personas. Se habla mucho de la libre elección, pero insisto, hay una gran mayoría que son víctimas de trata y otra gran mayoría que son víctimas de la pobreza, o de un origen de pobreza, o de falta de inclusión social. Entonces tienen un abanico de elección y de libertades muy limitado”, analizó Gálvez.
También precisó a Radio Francia Internacional (RFI) que “no es que yo no esté a favor de que las mujeres que ejercen la prostitución puedan tener los mismos derechos que otras personas. Todo lo contrario. Lo que quiero es que sean ciudadanas plenas y lo que no creo es que estemos hablando de un trabajo”.
Para Daan Bauwens, director de UTSOPI, la ley es un gran avance que ofrece garantías que antes eran impensables. Algunas organizaciones feministas también han criticado la ley. Cuando se publicó el proyecto de ley en 2023, el Consejo de Mujeres Francófonas de Bélgica dijo que sería “catastrófico” para las niñas y las víctimas de trata.
Tabla Comparativa de Legislaciones
| País | Legislación | Características |
|---|---|---|
| Bélgica | Despenalización y Ley Laboral | Contratos laborales, derechos sociales, regulación de empleadores. |
| Irlanda | Modelo Nórdico | Penalización de la compra de sexo, críticas por aislamiento y riesgos para trabajadoras sexuales. |
| Chile | Tendencia Abolicionista | Regulación sanitaria, sanción de delitos relacionados con menores y trata. |
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