En Chile, el tope de indemnizaciones por despido está regulado por estrictas normativas laborales. Estas buscan proteger los derechos de los trabajadores y asegurar un equilibrio justo entre las partes involucradas. Conocer el tope legal de indemnización es clave para entender qué corresponde en caso de término de contrato.

1. ¿Qué es el Tope de Indemnizaciones por Despido?

El tope de indemnizaciones por despido limita la cantidad máxima que un empleador debe pagar a un trabajador al término de su contrato. Los principales topes legales en Chile son:

  • 90 UF como base máxima para el cálculo. El primer tope de indemnización por despido es respecto a la base de cálculo de la Indemnización Sustitutiva y por años de servicio que corresponda al trabajador, en cuanto que no debe considerarse para dicha base una remuneración superior a 90 UF, al último día hábil del mes anterior al despido.
  • 11 años de servicio como período máximo indemnizable. El segundo límite a las indemnizaciones por despido, dice relación con la cantidad de años a indemnizar, al establecerse en la ley que la indemnización por años de servicio del trabajador tendrá un límite de 11 años, con excepción de los trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981, para quienes no rige este tope.

Ambos topes deben ser considerados al momento de calcular la indemnización por años de servicio que le corresponde al trabajador despedido, y, por cierto, la indemnización sustitutiva del aviso previo, en el caso del tope de 90 UF.

Estos topes buscan evitar indemnizaciones que afecten el desarrollo empresarial y garantizar que las compensaciones sean proporcionales y sostenibles. Son especialmente importantes en el despido por artículo 161: Necesidades de la empresa y desahucio.

Ahora bien, los topes de indemnización por despido, no siempre son aplicables, como veremos más adelante.

2. Última Remuneración Mensual: Base para el Tope de Indemnizaciones por Despido

Saber cuál es el tope de indemnizaciones por despido en Chile implica entender el concepto de última remuneración mensual, regulado por el artículo 172 del Código del Trabajo. Este cálculo es fundamental, especialmente cuando la remuneración excede el tope de 90 UF.

La última remuneración mensual, según el artículo 172 del Código del Trabajo, incluye:

  • Sueldo base: El pago habitual por el trabajo prestado.
  • Bonificaciones regulares y regalías: Compensaciones habituales, en dinero o especies.
  • Cotizaciones previsionales: Aportes a la seguridad social que son responsabilidad del trabajador.

¿Qué se excluye?

  • Pagos extraordinarios, como gratificaciones anuales o aguinaldos.
  • Horas extras.
  • Asignación familiar legal.

Nota importante: En caso de remuneraciones variables, se toma el promedio de los últimos tres meses calendario.

Ejemplo práctico con tope aplicado

Un trabajador con la siguiente estructura de ingresos:

  • Sueldo base: $4,500,000.
  • Bono mensual de transporte: $300,000.
  • Asignación de colación: $200,000.
  • Bonificaciones habituales: $500,000.
  • Total de última remuneración mensual: $5,500,000.

Aplicación del tope de 90 UF

Si la última remuneración mensual del trabajador es $5,500,000 y las 90 UF al último día del mes anterior al despido equivalen a $3,200,000:

Para efectos del cálculo de las indemnizaciones, el monto máximo permitido será $3,200,000 (tope de 90 UF al último día anterior al despido).

Todo ingreso que exceda este tope no será considerado para la base de cálculo.

Resultado final: Aunque la última remuneración real del trabajador es $5,500,000, el cálculo de la indemnización se hará sobre $3,200,000 debido al tope legal.

*Para hacer el cálculo correcto hay que ver la equivalencia de 90 UF al último día del mes anterior al despido.

3. Tipos de Indemnizaciones y su Tope Legal en Chile

Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo

Se paga cuando el empleador no avisa con 30 días de anticipación el término del contrato.

Ejemplo práctico: Si la última remuneración mensual del trabajador es $2,800,000, ese será el monto de la indemnización sustitutiva. Si es mayor, debe ajustarse al tope de 90 uf.

Indemnización por Años de Servicio

Corresponde a un mes de la última remuneración mensual por cada año completo de servicio, con un máximo de 11 años reconocidos.

Ejemplo detallado: Un trabajador con 15 años de servicio y una última remuneración mensual de $3,500,000:

  • Años reconocidos: 11.
  • Base de cálculo: 90 UF ($3,200,000).
  • Indemnización total: 11 x $3,200,000 = $35,200,000.

Indemnización por Feriado Anual No Utilizado

Compensa los días de vacaciones acumulados que no fueron utilizados.

Ejemplo práctico: Si el trabajador tiene 7 días hábiles pendientes y su sueldo diario es $90,000, se le pagarán $630,000.

4. Exención de los Topes Legales

¿Quiénes están exentos?

  • Por contrato individual: Algunos contratos estipulan compensaciones superiores, eliminando los topes de 90 UF o 11 años.
  • Por convenio colectivo: Negociaciones sindicales pueden establecer condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

Ejemplo práctico: En convenios colectivos que he manejado, algunos trabajadores recibieron indemnizaciones completas sin la aplicación del tope de 90 UF, logrando acuerdos justos basados en la antigüedad real.

5. Preguntas Frecuentes sobre el Tope de Indemnizaciones

  1. ¿Qué sucede si mis ingresos son variables?
    Se utiliza el promedio de los últimos tres meses calendario para calcular la base.
  2. ¿Se pueden negociar indemnizaciones superiores?
    Sí, especialmente en convenios colectivos o acuerdos individuales.
  3. ¿Qué hacer si no estoy de acuerdo con el cálculo?
    Puedes recurrir a la Inspección del Trabajo o buscar asesoría legal especializada.
  4. ¿El empleador puede descontar deudas del finiquito?
    Sí, siempre que estén documentadas y aprobadas previamente por el trabajador.
  5. ¿Qué pasa si tengo contrato colectivo?
    Los convenios colectivos pueden estipular indemnizaciones superiores, eliminando los topes legales.

6. Cálculo de la Última Remuneración Mensual para el Tope Legal

La última remuneración mensual es clave para calcular la indemnización por años de servicio.

Caso práctico: Un trabajador con 12 años de servicio, una última remuneración mensual de $3,000,000 y 8 días de vacaciones pendientes:

  • Indemnización por años de servicio: 11 x $3,000,000 = $33,000,000.
  • Feriado no utilizado: 8 x $100,000 = $800,000.
  • Total: $33,800,000.

Criterio Judicial sobre el Tope de 90 UF

Dicha solicitud no es compartida por nuestro máximo Tribunal, quien compartiendo, en fallo dividido, la tesis adoptada tanto por el Juzgado del Trabajo de Temuco como la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, entiendo que la excepción de límite indemnizatoria también aplica para el tope de 90 UF sobre la base de cálculo.

“Cuarto: Que, no obstante constatarse la existencia de pronunciamientos diversos emanados de tribunales superiores de justicia respecto de dicha materia de derecho, habida cuenta, en particular, de lo resuelto en el ofrecido por el recurrente para su cotejo y en el que se impugna, lo cierto es que esta Corte estima que no procede unificar jurisprudencia, por cuanto, coincide en la decisión que estimó que en el caso no correspondía aplicar el límite a las indemnizaciones consagrado en el artículo 172 del Código del Trabajo, que impide considerar una remuneración mensual superior a 90 Unidades de Fomento, debiendo ser determinadas sobre la base del total de la última remuneración del demandante.

Quinto: Que, en efecto, esta Corte posee un criterio asentado que ha sido expresado en sentencias previas, como son las pronunciadas en los autos rol N° 27.882-2017 y 18.818-2018, en las que a propósito de contratos de trabajo celebrados antes de la vigencia de la norma que establece el límite en cuestión, se consideró que el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo contiene una regla general según la cual los trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981 tienen derecho a las indemnizaciones “…que les correspondan conforme a ella…”, de lo que se debe colegir que rige la ley vigente al tiempo de contratación, atento a lo que disponen los artículos 9 inciso primero del Código Civil y 22 de la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes; sin que obste a tal conclusión la circunstancia que agregue “…sin el límite máximo a que se refiere el artículo 163…”, sin hacer referencia al tope, pues el derecho a las indemnizaciones que le compete a un trabajador con motivo de su despido injustificado, surge de manera coetánea al momento en que es contratado, erigiéndose como una suerte de seguridad anexa al contrato y, por lo mismo, se incorpora al patrimonio del trabajador a esa época; y porque en el proceso de interpretación de la normativa laboral, precisamente por la finalidad que persigue, dar protección al trabajador y, con ello, a la fuente laboral, no corresponde efectuar disquisiciones extensivas, más aún si, de esa manera, no se cumple el objetivo enunciado.

La interpretación de la normativa laboral debe ajustarse al principio de protección, que tiene como una de sus manifestaciones concretas el pro operario, conocido también como el in dubio pro operario, que en el ámbito judicial está referido a la facultad de la judicatura de interpretar la norma según dicho criterio, de manera que al existir varias alternativas posibles se debe optar por la más favorable al trabajador.

Pues bien, en el caso concreto, una labor de exégesis no inspirada en ese principio, lo que se traduce en una de tipo extensiva, provocaría un perjuicio en el patrimonio del demandante, pues se lo privaría del derecho a obtener una indemnización sin el tope ya señalado. Dicho contexto condujo a concluir que el tope de noventa Unidades de Fomento a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, no es aplicable en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio, de los trabajadores con contrato vigente al 1 de diciembre de 1990 y que fueron contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, como es el caso del actor.

Asimismo, el fallo consigna que: “La interpretación de la normativa laboral debe ajustarse al principio de protección, que tiene como una de sus manifestaciones concretas el pro operario, conocido también como el in dubio pro operario, que en el ámbito judicial está referido a la facultad de la judicatura de interpretar la norma según dicho criterio, de manera que al existir varias alternativas posibles se debe optar por la más favorable al trabajador.

La resolución agrega que: “Como fundamento de la decisión, se sostuvo que el límite de 90 Unidades de Fomento no estaba contemplado por la legislación laboral a la época en que las partes celebraron el contrato de trabajo, esto es, el año 1978, en razón de ello y dado que el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo contiene una regla general, según la cual los trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981 tienen derecho a las indemnizaciones ‘que les correspondan conforme a ella’, se debe colegir necesariamente que rige la ley vigente al tiempo de la contratación, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 inciso primero del Código Civil y 22 de la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes. Además, se estimó que no obsta a esa conclusión la circunstancia que la citada norma transitoria agregue ‘...

“Que, en efecto -prosigue-, esta Corte posee un criterio asentado que ha sido expresado en sentencias previas, como son las pronunciadas en los autos rol N° 27.882-2017 y 18.818-2018, en las que a propósito de contratos de trabajo celebrados antes de la vigencia de la norma que establece el límite en cuestión, se consideró que el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo contiene una regla general según la cual los trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981 tienen derecho a las indemnizaciones ‘… que les correspondan conforme a ella…’, de lo que se debe colegir que rige la ley vigente al tiempo de contratación, atento a lo que disponen los artículos 9 inciso primero del Código Civil y 22 de la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes; sin que obste a tal conclusión la circunstancia que agregue ‘...

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