Con la finalidad de crear condiciones de trabajo justas y equilibradas, el Código del Trabajo (CT) chileno establece varios tipos de jornadas laborales. Su clasificación está orientada a cubrir las necesidades de las diferentes industrias que se desarrollan en el país. Por otro lado, la Dirección del Trabajo (DT) también colabora fijando criterios de interpretación de las normas.
Jornada Ordinaria
El CT establece como jornada ordinaria, aquella cuya duración no exceda de las 45 horas semanales. Además, la distribución de las horas no podrá hacerse en más de seis días o en menos de cinco. Por otra parte, la jornada diaria nunca podrá exceder de diez horas. Éste es el tipo de jornada generalizado.
Excepciones a la Jornada Ordinaria
El CT también fija excepciones a la jornada ordinaria para determinados tipos de ocupaciones, épocas del año e industrias. En general, estas excepciones establecen diferentes criterios de distribución de las horas y fijan normas en cuanto al número de horas de descanso.
Algunos ejemplos de trabajadores que están sujetos a estas excepciones incluyen:
- Trabajadores que presten servicios a distintos empleadores (art. 22 CT).
- Trabajadores sin fiscalización superior inmediata, tales como gerentes, apoderados o administradores (art. 22 CT).
- Los que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento, como vendedores o comisionistas (art. 22 CT).
- Personal contratado con modalidad de teletrabajo y trabajo remoto (art. 22 CT).
- Deportistas profesionales y aquellos que presten servicios conexos (art. 22 CT).
- Trabajadores de naves pesqueras (art. 23 CT).
- Dependientes del comercio en época navideña.
Jornada Pasiva
El CT establece la “jornada pasiva”. Es así que también se considerará parte de la jornada, “el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables”. Claro está que la DT, en el Dictamen de fecha 24/10/2014, aclaró que la jornada pasiva solo se cumple mientras que el trabajador se encuentre dentro de la jornada laboral ordinaria. Es decir, dentro de su horario de trabajo. No es posible extenderla a períodos anteriores o posteriores de la jornada ordinaria.
Jornada Parcial
La jornada parcial es aquella en la que la jornada de trabajo no excede los dos tercios de la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
Jornada Extraordinaria
La jornada extraordinaria es la que excede del máximo legal de 45 horas semanales de la jornada ordinaria. En caso de que el contrato de trabajo sea por menor cantidad de horas, entonces se considerará que cualquier tiempo que exceda ese horario también es jornada extraordinaria.
Jornadas Laborales Excepcionales (Artículo 38 CT)
El artículo 38 del Código del Trabajo establece que también existen jornadas laborales excepcionales. Éstas consisten en excepciones que se hacen en la distribución de descanso, trabajos e intermediación laboral. Esto es debido a que no pueden efectuarse con los sistemas semanales generales planteados en la ley.
Algunos ejemplos de sectores donde se aplican estas jornadas incluyen:
- Casinos, restaurantes, y pubs.
- Labores que exijan continuidad.
- Explotaciones que solo puedan ejecutarse en determinadas estaciones.
- A bordo de naves o faenas portuarias.
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