La pensión de alimentos es un derecho fundamental de los hijos y una obligación de los padres en Chile. En Chile, se rige por la Ley de Matrimonio Civil, la Ley de Filiación y la Ley de Tribunales de Familia y la Ley 14.908 sobre Abandono de Hogar y Pago de Pensión de alimentos. Hacer una demanda de pensión de alimentos Chile puede ser un proceso complejo y desafiante.

Proceso de Mediación Familiar

Para tramitar tu solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Si la mediación fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. El abogado es quien se encargará de redactar la demanda, incluyendo todos los detalles necesarios y adjuntando el “Certificado de mediación frustrada” que obtuviste en el paso anterior. Si el proceso fracasa, solicita la orientación y representación durante todo el año en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.

Asesoría Legal Gratuita

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Presentación de la Demanda

Importante: la demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado. Es fundamental que la demanda esté bien fundamentada y acompañada de la documentación que respalde tu solicitud de pensión de alimentos. Una vez presentada la demanda, el tribunal revisará que esta cumpla los requisitos legales y el patrocinio de un abogado habilitado, y ordenará que se notifique al domicilio del demandado que se haya indicado en la demanda.

En caso de que no conozcas el domicilio, el abogado deberá solicitar que el tribunal oficie a instituciones públicas para obtener esa información. Una vez que haya recopilado toda la información necesaria y hayas contactado con un abogado, es hora de presentar la demanda de pensión de alimentos. En la demanda, debe incluir información detallada sobre el caso, incluyendo los nombres y la relación entre el padre o madre y el hijo o hijos que recibirán la pensión, la situación financiera del padre o madre, y la cantidad que se está solicitando.

Requisitos para los Hijos

Para presentar la demanda por pensión de alimentos ante el juzgado de familia correspondiente, los hijos deben tener menos de 21 años o estar estudiando una profesión u oficio. Deben además comprobar su estatus mediante documentos. También se necesita, según corresponda, el certificado de alumno regular, comprobante de pago de matrícula o mensualidad del establecimiento educacional.

Información Necesaria

Antes de presentar una demanda, debes recopilar la información necesaria para respaldar su caso. Es importante que tengas listos los antecedentes para justificar los gastos mensuales del niño o niña, como boletas, comprobantes de gastos, u otros papeles que acrediten los gastos incurridos. Te ayudará a revisar tu caso y a evaluar tus posibilidades de éxito.

Proceso Judicial

Una vez que haya presentado la demanda, se programará una audiencia en el tribunal de familia. Durante la audiencia, el juez escuchará los argumentos de ambas partes y revisará la evidencia presentada. Después de escuchar todos los argumentos y revisar la evidencia, el juez tomará una decisión sobre la cantidad de pensión de alimentos que se debe pagar y cómo se debe realizar el pago. El juicio tiene una duración aproximada de tres a seis meses.

En los meses en que el juicio de alimentos esté en curso, el juez dictaminará un monto de alimentos provisorios. Además, una vez revisada la demanda por el tribunal, se fijarán alimentos provisorios que se deberán pagar mientras se tramita el juicio.

Cumplimiento de la Decisión Judicial

Una vez que se haya tomado una decisión sobre la cantidad de pensión que se debe pagar, es importante cumplir con la decisión del juez. En el caso de que no cumpliera con la sentencia del juez, el demandado podría incurrir en sanciones financieras o penales. Es importante recordar que no cumplir con la decisión del juez puede tener consecuencias graves.

Consideraciones Adicionales

Aquél de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Obtener Pensión de Alimentos

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:

  • Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
  • Judicial: Si la persona obligada, no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponda, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, en los términos planteados, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último.

Elementos Clave en la Determinación de la Pensión Alimenticia

En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:

  • La capacidad económica del alimentante;
  • Las necesidades del alimentario (considerando en ello, la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario), e
  • Indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.

La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia. Finalmente, es posible que se establezca como pensión alimenticia la constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

Tabla Resumen de Obligados a Pagar Alimentos

Orden de Prioridad Obligados
Cónyuge
Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
Hermanos o hermanas
Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada

Recuerda que la pensión de alimentos es un derecho fundamental de los hijos y una obligación de los padres.

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