A diferencia de quienes trabajan expuestos a condiciones ambientales donde el frío o el calor pueden afectar la salud de las personas, el confort térmico define las condiciones ambientales de aquellos que desempeñan sus funciones en lugares como oficinas o espacios cerrados en los que se modifica la sensación térmica para combatir ambos extremos. Existen espacios de trabajo cerrados y con escasa ventilación.

Confort Térmico y Sensación Térmica

El confort térmico tiene que ver con la sensación térmica que tiene un trabajador al interior de un espacio determinado. Si esa sensación es percibida como una temperatura muy alta, puede generar incomodidad y molestia, pero en ningún caso pone en riesgo la salud del trabajador, como ocurre en el caso de la exposición al calor o al frío, como indica el Decreto Supremo Nº 594 del MINSAL. Un trabajador que se expone a una temperatura mayor a lo que le resulta adecuado o agradable, puede aumentar su sudoración, sentir aletargamiento y una sensación de desagrado e incomodidad.

Medición de la Calidad del Aire

Las mutuales como la ACHS no cuentan con la obligación legal de medir la calidad del aire en una organización. Sin embargo, puede y debe hacerlo si existe el mandato de alguna autoridad sanitaria. Uno de los métodos más utilizados a nivel mundial, es el método de Fanger, el que incorpora variables personales (como la actividad física o la sensación de conformidad con el ambiente) y las combina con aspectos técnicos y concretos del ambiente. Para realizar ese estudio se consideran variables como las condiciones de ventilación, el nivel de humedad del aire, la cantidad de dióxido de carbono, la temperatura ambiente y el rango de sensación térmica.

Exposición al Frío: Normativa y Condiciones

En relación con las condiciones de trabajo a que se ve expuesto un trabajador que presta servicios en un frigorífico a bajas temperaturas, el Decreto Supremo N° 594 de Salud, publicado en el Diario Oficial el 29/04/2000, que aprobó el nuevo Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, regula la exposición ocupacional al frío en los artículos 99 al 102. Se entiende como exposición al frío las combinaciones de temperatura y velocidad del aire que logren bajar la temperatura profunda del cuerpo del trabajador a 36°C o menos, siendo 35°C admitida para una sola exposición ocasional. La norma agrega que se considera como temperatura ambiental crítica, al aire libre, aquella igual o menor de 10°C, que se agrava por la lluvia y/o corrientes de aire. A su vez, la combinación de temperatura y velocidad de aire da origen a determinada sensación térmica representada por un valor que indica el peligro a que está expuesto el trabajador.

Medidas de Protección contra el Frío

El artículo 100 del mismo cuerpo legal establece que a los trabajadores expuestos al frío debe proporcionárseles ropa adecuada, la cual no debe ser muy ajustada y, además, debe ser fácilmente desabrochable y sacable. La ropa exterior en contacto con el medio ambiente debe ser de material aislante". Por su parte, el artículo 101 del mismo cuerpo legal dispone que en los casos de peligro por exposición al frío, deben alternarse períodos de descanso en zonas temperadas o con trabajos adecuados. Finalmente, el artículo 102, dispone que las cámaras frigoríficas deben contar con sistemas de seguridad y de vigilancia adecuados que faciliten la salida rápida del trabajador en caso de emergencia.

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