Este artículo proporciona información sobre cómo contactar al departamento de pensiones P4, incluyendo detalles de contacto y cómo realizar trámites relacionados con pensiones y beneficios.
Contacto y Ubicación
Para contactar al departamento de pensiones, existen varias opciones:
- Dipreca: Si es exfuncionario de Dipreca, Gendarmería o Registro Civil, debe solicitar información a Dipreca, ubicado en 21 de Mayo 592, Santiago Centro, o en oficinas regionales.
- División de Gestión y Modernización de las Policías: La solicitud debe ser presentada en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago, personalmente o remitirla por carta certificada.
Teléfono de Contacto
Si requiere mayor información, llame al Call Center de Dipreca: 600 6135 600 (desde celulares y red fija), de lunes a viernes en horario de 9:00 a 18:00 horas.
Trámites y Solicitudes
El trámite se puede realizar durante todo el año en oficinas de Dipreca. Puede agendar su hora en el sitio web de la institución.
Para realizar el trámite online, deberá contar con ClaveÚnica. Una vez en el sitio web de Dipreca, ingrese su ClaveÚnica.
La solicitud debe ser presentada en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago, personalmente o remitirla por carta certificada. Si la envía mediante carta certificada, la remite a la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago.
En caso de retirarse sin derecho a pensión, el funcionario podrá solicitar la devolución de imposiciones del fondo de desahucio, acercándose a la División de Gestión y Modernización de las Policías, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente.
Requisito:
- Haber cotizado, al menos, 3 años al fondo de Desahucio.
Pensión de Montepío
Es la pensión que se otorga a los beneficiarios del personal de la Policía de Investigaciones que fallece en servicio activo o pasivo, con derecho a pensión de retiro. La pensión de montepío se pagará a contar de la fecha de fallecimiento del causante, una vez totalmente tramitada la resolución de pensión de montepío.
Beneficiarios en 1° grado:
- La viuda o el viudo, que hubiere contraído matrimonio con él o la causante, con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento.
- Ser solteros menores de 18 años de edad, o mayores de 18 y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
- Ser soltero inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad.
- *Asignataria especial del artículo 24 de la Ley N° 15.386 (Madre de hijos no matrimoniales).
- Vivir a expensas del causante.
Legislación Aplicable
La legislación aplicable incluye:
- DFL Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de la PDI.
- Decreto Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
- Ley Nº 15.386.
- Ley Nº 18.263.
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