En Chile, todos los trabajadores deben destinar el 10% de su sueldo imponible para ahorrar en una AFP, la cual cobra una comisi贸n por administrar estos fondos. Aunque existen siete AFP en el pa铆s, los afiliados pueden cambiarse libremente, excepto los nuevos ingresos que deben permanecer en la AFP que cobra la menor comisi贸n por al menos 24 meses.

Factores Clave al Elegir una AFP

La rentabilidad y el porcentaje de la comisi贸n son factores clave a considerar al elegir una AFP, ya que esta comisi贸n es con cargo al trabajador y puede variar significativamente entre las administradoras.

Por ejemplo, para un sueldo imponible de 650 mil pesos, las comisiones mensuales aproximadas van desde .425 en AFP Provida hasta .185 en AFP Uno. Para sueldos m谩s altos, como 1 mill贸n 500 mil pesos, las comisiones var铆an desde .750 en AFP Provida hasta .350 en AFP Uno, que reajustar谩 su comisi贸n a 0,46% a partir de octubre de 2025.

Cotizaciones para Trabajadores a Honorarios

A partir del 2012 con la reforma previsional, comenz贸 la obligaci贸n para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligaci贸n para los a帽os tributarios 2013, 2014 y 2015.

A partir de enero 2015, la obligaci贸n de cotizar no admitir谩 excepci贸n y todos los trabajadores a honorarios deber谩n cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud la obligaci贸n rige a contar del a帽o 2018.

Excepciones a la Obligaci贸n de Cotizar

Existen algunas excepciones a la obligaci贸n de cotizar, que incluyen a quienes:

  • Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Est茅n afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsi贸n: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 a帽os o m谩s y hombres que tengan 55 a帽os o m谩s, al 1 de Enero de 2012.
  • Hayan expresado su opci贸n de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

(*) Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N掳2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el a帽o calendario anterior a la declaraci贸n de dicho impuesto.

驴Cu谩nto Debo Cotizar?

Las cotizaciones se dividen en:

  1. 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
  2. X % comisi贸n de la AFP.
  3. 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N掳 16.744, m谩s una tasa adicional seg煤n cual sea la actividad desarrollada.

Se cotiza seg煤n se indica en la siguiente tabla. A partir del mes siguiente a su incorporaci贸n, debe enterar mensualmente la cotizaci贸n que el organismo administrador le haya se帽alado de acuerdo a su actividad.

Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un per铆odo m铆nimo de cotizaciones, pero s铆 se exige encontrarse al d铆a en el pago de las cotizaciones.

C谩lculo en la Declaraci贸n de Renta

El c谩lculo se realizar谩 a partir de la informaci贸n de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

Identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales. Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.

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