La Dirección del Trabajo, mediante el Ord. N°504 del 30 de marzo de 2022, analizó el cálculo de la indemnización en caso de despido de trabajadores por obra o faena.
Es importante considerar que la Ley Nº21.122, publicada en el Diario Oficial el 28 de noviembre de 2018, introdujo modificaciones al Código del Trabajo en lo que respecta al contrato de trabajo por obra o faena, especificando los requisitos para el pago correcto de la indemnización.
De acuerdo con el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo, los contratos por obra o faena celebrados entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020 (los primeros 18 meses de vigencia de la ley) que finalicen por aplicación del artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo, otorgan a los trabajadores el derecho a exigir una indemnización por tiempo servido equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
Aquellos contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 (decimonoveno mes de vigencia) darán derecho a los trabajadores a percibir, respecto de los siguientes doce meses (hasta el 30 de junio de 2021), una indemnización equivalente a un día y medio de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.
Los contratos sujetos a esta modalidad que se celebren a partir del 1 de julio de 2021 (trigésimo primer mes de vigencia) darán derecho, durante los siguientes seis meses (hasta el 31 de diciembre de 2021), a percibir una indemnización por término de contrato equivalente a dos días de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.
Finalmente, los contratos celebrados con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, y que terminen por la causal señalada, darán derecho a los beneficiarios a percibir la indemnización de acuerdo con el inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo, es decir, dos días y medio por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
El artículo 23 transitorio del Código del Trabajo también regula la situación de contratos que se inician en un periodo y terminan en otro, estableciendo que los trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización correspondiente por los meses trabajados en cada uno de los periodos.
Conforme a la misma disposición si en los meses de inicio y término del contrato por obra o faena se produce el cambio de tramo del beneficio, la indemnización a pagar en el periodo corresponderá al vigente el primer día del mes de inicio y el primer día del mes en que se produce el término del contrato, respectivamente.
| Periodo de Contrato | Indemnización por Mes Trabajado |
|---|---|
| 1 de enero de 2019 - 30 de junio de 2020 | 1 día de remuneración |
| 1 de julio de 2020 - 30 de junio de 2021 | 1.5 días de remuneración |
| 1 de julio de 2021 - 31 de diciembre de 2021 | 2 días de remuneración |
| Después del 31 de diciembre de 2021 | 2.5 días de remuneración |
TAG: #Indemnizacion

