El Sistema de Seguridad Social en Chile está constituido por: Sistema de Salud, Sistema de Pensiones, Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y Seguro de Cesantía.

En este escrito se pregunta si la forma en que está constituido el sistema de calificación de invalidez chileno guarda relación con el respeto de la equidad en lo referente a la seguridad social especialmente de las personas vulnerables.

Superintendencia de Pensiones (SP)

La Superintendencia de Pensiones (SP), es el organismo controlador que fiscaliza y regula el sistema de pensiones, incluyendo a Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Compañías Aseguradoras (CA), Comisiones Medicas Regionales de Evaluadoras de Invalidez (CMR).

Comisiones Medicas Regionales de Evaluadoras de Invalidez (CMR)

Las CMR son administradas por la Fundación de Administraciones de Comisiones Médicas (FACM), creada por las AFP. Por tanto, el proceso de evaluación del menoscabo laboral tiene una interacción o vínculo público-privado.

Las CMR están conformadas por médicos evaluadores de menoscabo laboral con distintos roles que garantizan la calidad técnica de la evaluación, un médico Presidente Coordinador Regional, encargado de gestionar las actividades médicas, y un Jefe Administrativo de la gestión sobre los colaboradores.

Calificación Médica de Invalidez

La calificación médica de la invalidez es un proceso que evalúa la pérdida, limitación o restricción para el desarrollo de las Actividades de la Vida Diaria (AVD).

Tal pérdida se denomina “menoscabo laboral”, cuya evaluación se rige por las Normas de Evaluación y Calificación Laboral del Grado de Invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema previsional o Norma Técnica en Chile (NT).

Acorde al lenguaje utilizado en las NT se denomina Impedimento a “la enfermedad, alteración, pérdida, evidencia médica, discapacidad o debilitamiento de las fuerzas físicas o intelectuales que afecta la capacidad de trabajo”.

Es considerado como Configurado cuando cumple los requisitos de ser: objetivable, demostrable, tiene medidas generales y terapias médicas o quirúrgicas accesibles, evolución en estabilización o agravación y cumple lo períodos de observación clínica.

Los impedimentos configurados son sometidos al cálculo de suma combinada, diferente a la suma aritmética. El resultado de esta suma es el menoscabo laboral, definido como la perdida, limitación o restricción para el desarrollo de las Actividades de la vida Diaria” (AVD).

En las CMR son evaluados los solicitantes de pensión de invalidez y consignados los impedimentos acordes a la NT vigente. El médico asignado al caso, realiza una valoración clínica presencial del solicitante, pudiendo requerir peritajes externos y entrega una recomendación a la sesión de CMR respecto a la calificación de la invalidez.

Los peritajes externos son realizados por médicos u otros profesionales especialistas denominados “interconsultores” y/o instituciones dedicadas a exámenes complementarios.

La Sesión de CMR tiene como objeto revisar la solicitud y emitir un Dictamen Correcto, cuyas conclusiones posibles son: rechazo de pensión, pensión total o pensión parcial.

El plazo legal para la emisión del primer dictamen es de 60 días desde la evaluación médica y puede ser prorrogable por 60 días más. Este dictamen puede ser apelado por el solicitante o la CA iniciando una segunda revisión en la Comisión Médica Central (CMC).

Comisión Médica Central (CMC)

Este dictamen puede ser apelado por el solicitante o la CA iniciando una segunda revisión en la Comisión Médica Central (CMC).

Desafíos en el Sistema de Calificación de Invalidez

El Disability Qualification System in Chile and its regulations have inequities as they are applied in a general way and do not consider the peculiar characteristics of vulnerable populations. These people, who are mostly unprotected, have less access to health care levels and receive a lower quality of services.

La historia de JPP motiva el análisis del proceso de evaluación de menoscabo laboral desde la perspectiva del solicitante.

No hay datos chilenos publicados sobre la relación entre el nivel de menoscabo laboral con la escolaridad, la edad y nivel de ingresos económicos.

El único trabajo chileno publicado sobre pensiones de invalidez encontrado en buscador Pubmed, es el de Zamora et al. donde se analizaron bases de datos secundarias del total de las solicitudes de los afiliados a AFP cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) del período 1990-1992, correspondiente a 13.456 personas.

Las causales de presentación en orden decreciente fueron: 1) Osteoarticulares; 2) Cardiovasculares; 3) Psiquiátrica. Del total, el 59,0% no obtuvo pensión de invalidez, el 31,0% obtuvo invalidez total y el 10,0% invalidez parcial.

En la reforma previsional del año 2008 se creó el cargo de médico asesor a los solicitantes cubiertos por el SIS para corregir la asimetría entre solicitante y las CA.

Sin embargo, según un testimonio, el menor porcentaje de los solicitantes cuentan con el respaldo de médico asesor; y se concluye que las horas contratadas de médicos asesores deberían ser acorde al número de solicitantes afiliados al SIS.

Este proceso es desconocido por la mayoría de los médicos dado por ejemplo que al 2020 en las webside de las Universidades del Consejo de Rectores, no están descritas estas materias en las mallas curriculares de carrera de medicina.

Esto a su vez implica que los médicos tratantes no cuentan con la información sobre cuáles son los requisitos que las personas deben cumplir para la obtención del beneficio.

Más aún, no existe un mecanismo de retroalimentación entre los médicos tratantes y la CMR con el objetivo de emitir Dictámenes Correctos.

Es así que, el uso de un dictamen con siglas y conceptos ajenos al quehacer habitual, enfrenta a los médicos tratantes a un dictamen de difícil interpretación.

Por otra parte de la SP no ha existido una política efectiva tendiente a favorecer la difusión sistemática, clara y de fácil acceso sobre la metodología de calificación de invalidez a los profesionales de la salud chilenos.

Por ejemplo, los informes de los indicadores de evaluación y gestión de la SP hasta el año 2020 no son de acceso en forma simple para los investigadores del tema como tampoco para los médicos tratantes.

Esta insuficiente difusión, puede determinar en parte la presentación de solicitudes infundadas e incompletas que pudieran ir en desmedro de las expectativas de las personas.

Chile es el segundo país de la OCDE con la mayor desigualdad en la distribución del PIB expresado mediante el coeficiente GINI, que se ha mantenido inalterado a lo largo del tiempo (0,50 en 2006 y 0,49 el 2017).

La literatura indica que los grupos con peores condiciones socioeconómicas tienen una mayor carga de enfermedad, enfermedades crónicas e incapacidades a edades más tempranas, menos acceso a los servicios de salud y estos son de peor calidad.

Tal como se explicó en el párrafo de los antecedentes políticos, el médico asesor quien explica, acompaña y eventualmente redacta la apelación de la resolución de invalidez, solo participa si el solicitante tiene cobertura por el SIS.

El DL 3500 no considera asesoría médica a los solicitantes sin cobertura salvo que acuda a un Asesor Previsional privado pagado de su bolsillo.

No son considerados los diagnósticos en el cálculo de menoscabo laboral, cuando no cumplen con los requisitos exigidos de diagnóstico fundado, estar acogido a Garantías explícitas en salud (GES), haber recibido terapias médicas y/o quirúrgicas completas, derivación a centros de mayor complejidad, y quedan registradas en el dictamen bajo la glosa de “No Configurado”.

Otro aspecto es el uso de un instrumento para la recolección de datos sobre las AVD que no ha sido sometido a un proceso técnico de validez de contenido, por lo que no se asegura que sea fiable, reproducible, ni que recoja los antecedentes suficientes requeridos para la calificación de menoscabo laboral.

Se entiende por interrelación, al enlace que debería existir entre entidades afines que participan en el proceso de salud de una persona que solicita una pensión de invalidez.

Los distintos niveles de atención de salud, ya sean públicos o privados, y la COMPIN en su tarea de control de las licencias médicas, deberían interrelacionarse estratégicamente con un proceso justo de evaluación de invalidez para el solicitante.

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