Los Depósitos Convenidos son aportes en dinero para Ahorro Previsional Voluntario (APV), que puedes pactar con tu empleador, y que tienen beneficio tributario de hasta UF 900 anuales. Se llaman “convenidos” porque son efectuados de mutuo acuerdo entre trabajador y empleador. Estos montos no tienen límite respecto a la remuneración imponible del trabajador y pueden acordarse como una suma fija pagadera en una sola oportunidad, como un porcentaje de la remuneración imponible o un monto fijo mensual.
Es importante destacar que estos ahorros son solo para tu jubilación y no podrás sacarlos antes de jubilarte.
Características Principales
- Son depósitos independientes de la Cotización Obligatoria y Voluntaria.
- El monto del Depósito Convenido lo paga tu empleador previo acuerdo contigo.
- Podrías retirarlos al jubilar como Excedente de Libre Disposición, si corresponde. Estos retiros no estarán exentos de impuestos y deberás pagar el impuesto Global Complementario que te corresponda en ese entonces.
- En el mercado de los APV, además de las cotizaciones voluntarias, existe este instrumento de ahorro que posee características especiales que lo hacen muy atractivo.
Beneficios de los Depósitos Convenidos
- Ayudan a mejorar tu pensión: Los Depósitos Convenidos tienen un importante efecto en la pensión a recibir.
- Beneficio Tributario: Al no ser renta, no pagan impuestos. Los Depósitos Convenidos hasta UF 900 no constituyen remuneración para ti (no son parte de tu sueldo), y por eso no están afectos a impuesto. Desde el 1 de enero de 2011, el monto exento de impuestos tiene un límite de UF 900. Sin embargo, si haces depósitos por sobre el tope de UF 900, no tendrás el beneficio tributario y tendrás que pagar Impuesto Único de Segunda Categoría o Impuesto Global Complementario, según corresponda.
- No constituyen remuneración: Por lo que no pagarás impuestos al momento de ahorrar.
Opciones de Depósito Convenido
Existen tres opciones de depósito convenido:
- Un monto fijo pagado en una sola oportunidad por tu empleador
- Un porcentaje mensual de tu remuneración imponible (sin ser parte de tu remuneración).
- Un monto fijo mensual.
¿Cómo Suscribir un Depósito Convenido?
Para acceder a este beneficio, el trabajador debe suscribir con su empleador, en su lugar de trabajo o en la AFP, el formulario "Convenio de Depósitos Voluntarios" (se encuentra disponible en cualquier sucursal). El documento completado debe presentarse en cualquiera de nuestras sucursales.
El convenio debe realizarse mediante la suscripción de los formularios: "Convenio de Depósitos Voluntarios" y "Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Ley 19.768", firmados por ambas partes (el empleador y el trabajador). La suscripción puedes hacerla en tu lugar de trabajo, en una sucursal de Cuprum o a través de un representante debidamente autorizado.
Comisiones por Depósitos Convenidos
La comisión es de 0,6% anual. Por ejemplo, si tienes en tu cuenta de Depósito Convenido $1.000.000, se cobrará una comisión de $500 mensuales, equivalente a $6.000 al año.
Ejemplo Práctico
Ahora veamos un ejemplo para alguien que no está en el 40% de impuestos. Una persona con un sueldo bruto al mes de $2,2 millones, que recibe un bono anual de $6.000.000 y el empleador lo re-liquida, sería como aumentar su sueldo en $500.000 al mes, por lo que su sueldo bruto pasaría a $2,7 millones. En este caso, su renta líquida imponible será cercana a $2.290.000 (para calcular la renta líquida imponible se descuenta al sueldo bruto la AFP, Isapre y Seguro de Cesantía), quedando en el tramo de impuesto del 8%.
A diferencia del APV, donde el empleador puede pagar sólo hasta UF 50 mensual, los Depósitos convenidos pueden ser por un monto único de hasta UF 900.
| Característica | Depósitos Convenidos | APV |
|---|---|---|
| Límite Mensual del Empleador | Hasta UF 900 (monto único) | UF 50 |
| Impuestos | No paga impuestos hasta UF 900 anuales | Beneficios tributarios según régimen |
| Flexibilidad | Acuerdo entre empleador y trabajador | Más flexible en cuanto a aportes |
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