Para realizar diversos trámites relacionados con tu Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), es posible que necesites obtener un certificado Super de AFP. A continuación, se detallan los requisitos y procesos asociados.

Afiliación y Cotizaciones

Desde que comienzas en un nuevo trabajo y hasta 45 días después de haber iniciado tus labores, puedes solicitar tu afiliación.

  • Certificado de Previred donde conste el pago de una cotización de salud del mes anterior o seis cotizaciones.
  • Según la nueva Ley de Honorarios, si haces boletas por más de 5 sueldos mínimos, un porcentaje de la retención se utilizará para tu cotización de salud.
  • Última cotización de salud o la última liquidación de sueldo, donde figure el descuento del 7% para Fonasa.

Cobertura de Salud y Beneficios

Te entrega cobertura en salud hasta 12 meses después de la fecha del finiquito de trabajo. Permite a los ciudadanos españoles, inscritos en la Seguridad Social de España, recibir atención de salud.

Trámites y Documentación

Registro de Directoras y Directores

Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Agenda el día y hora que más te convenga. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles.

Como término del procedimiento, debe recibir automáticamente un acuso de recibo en la dirección de correo electrónico que consignó en su solicitud. Si en un plazo de 10 días hábiles sus antecedentes no tuviesen reparos, serán ingresados al Registro de Directoras y Directores.

Documentos necesarios:

  • Copia de título o certificado de título que acredite estudios superiores, técnicos o universitarios y/o estudios de postgrado (magíster y/o doctorado).
  • Oficio de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Este documento debe solicitarse a través del sitio web, www.cmfchile.cl, sección CMF sin papel, ingresar con ClaveÚnica y seleccionar en Tipo Documento "Solicitud de Información Registro de Directores".
  • Certificado de Procedimientos Concursables/Quiebras emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
  • Declaración jurada en que declare no estar en alguna de las situaciones descritas en los artículos 35 y 36 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, en el artículo 155 del Decreto Ley N° 3.500 y las inhabilidades adicionales consignadas en dicho documento.

Importante: debe actualizarse cada vez que cambien los antecedentes aportados, en especial todo lo relacionado en las inhabilidades en conformidad con lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 125 (NGC 125).

Digita tu RUN y ClaveÚnica. En caso de que, al ingresar tu ClaveÚnica la aplicación te muestre el mensaje “Creación de cuenta para el Registro de Directoras y Directores”, ingresa tu correo electrónico, y pincha en "Enviar.

Solicitud de Pensión por Invalidez

Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia. La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte.

Lo primero a considerar es haber llenado los formularios: Solicitud de Pensión, Solicitud de Calificación de Invalidez y la Ficha de Datos Personales para la Calificación de Invalidez.

Datos necesarios:

  • Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
  • Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite.

Esta comisión te dará órdenes de exámenes e interconsultas médicas a realizarse en las instituciones adscritas a la Superintendencia.

Cobertura de SIS

  • Con cobertura de SIS* (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre esta.

Tipos de Invalidez

  • Invalidez Total: pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior a 66%. Este dictamen será definitivo y no requiere una reevaluación posterior.
  • Invalidez Parcial: pérdida en la capacidad igual o mayor a 50% y menor a 66%. Este dictamen será transitorio por 3 años.

Proceso Posterior al Dictamen

Al recibir el dictamen deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique.

  • Invalidez aprobada y definitiva: se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP*.
  • Invalidez parcial: sin cobertura del SIS*, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.

Consideraciones Adicionales

  • Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando.
  • Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
  • Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
  • Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión.

Pensión en el Extranjero

Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile. Ingresa acá para conocer si el país donde te encuentras posee Convenio Bilateral.

Otros Beneficios

  • El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
  • Personas con discapacidad de cualquier edad.
  • La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).
  • Las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros.

Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

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