En el marco de la implementación de la reforma al sistema previsional, la Superintendencia de Pensiones (SP) ha propuesto una norma para regular la publicidad de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
La Superintendencia de Pensiones puso en consulta una propuesta de norma para regular la publicidad de las AFP. El alcance y fiscalización de esta norma, sostuvo la superintendencia en un comunicado, "se enmarcan en las facultades establecidas en ese ámbito por la nueva Ley N° 21.735. Estas se orientan a una mayor entrega de información y transparencia para beneficio de las personas afiliadas del sistema".
Alcance de la Nueva Norma
Dicho eso, el organismo detalló que la norma "regula la facultad de la Superintendencia para fiscalizar toda publicidad, promoción o auspicio que las administradoras efectúen de manera directa o indirecta. En este último caso, se plantea que dicha fiscalización también se aplicará a las actividades antes mencionadas que realicen o desarrollen personas que reciban financiamiento directo o indirecto de una o más AFP".
Además, la norma establece "que las administradoras deberán informar mensualmente respecto de las entidades que reciban financiamiento o realicen algún tipo de publicidad, promoción o auspicio respecto de ellas, para lo que se propone el formato de envío de la información", detalló el regulador.
La superintendencia busca que dicha información deba incorporarse en los estados financieros que informen las AFP trimestralmente.
"Asimismo, establece la obligación de que las administradoras deben informar a la autoridad regulatoria y fiscalizadora de cualquier tipo de publicidad, promoción o auspicio que realice un relacionado respecto de aquellas, aunque no hubiese implicado financiamiento por parte de la administradora", agregó.
La norma en consulta tiene fecha para recibir comentarios hasta el próximo 30 de mayo.
"Una vez publicada la norma definitiva sobre publicidad de las administradoras, el marco regulatorio antes descrito entrará en vigencia de manera inmediata, por cuanto el artículo trigésimo octavo de la Ley N° 21.735 establece que las modificaciones introducidas en el artículo 47 de la Ley N° 20.255 rigen a partir de la fecha de publicación de la ley de reforma", acotó.
Críticas de Expertos
Esta propuesta de norma no pasó desapercibida entre algunos expertos consultados por el Diario Financiero, quienes aseguran que esto va más allá de las competencias de la Superintendencia de Pensiones e incluso tendría implicancias a nivel del gremio de las administradoras.
"Un estado de derecho exige que las autoridades actúen dentro de su competencia y respetando el principio de reserva legal, esto es, que la superintendencia no puede legislar a través de sus normas y menos vulnerar garantías constitucionales como la autonomía de la voluntad de los cuerpos intermedios, como las asociaciones gremiales, a través de los cuales se expresa una democracia", sostuvo Alejandro Charme, exfiscal de la Superintendencia de Pensiones.
"Pretender fiscalizar los actos de una asociación gremial por una autoridad no llamada a ello es no respetar la institucionalidad del país no el estado de derecho", agregó.
Mientras que el exsubsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro, sostuvo al citado medio que la propuesta de norma transgrede lo que menciona la ley.
“La publicidad o promoción tiene una lógica de proveer de información correcta sobre el sistema, por lo que se entiende que la autoridad pueda revisarla; mientras que al pretender alcanzar también los auspicios, pareciera un exceso”, dijo.
A su vez, el abogado constitucionalista de Carey, Patricio Zapata, expuso que la superintendencia quiere ampliar su ámbito de fiscalización, introduciendo la categoría de publicidad, promoción, auspicio o entrega de información “indirecta”.
"¿Hasta dónde llega la noción de indirecto?”, planteó.
El experto ejemplificó que si un accionista de una AFP ha donado a una universidad, ¿significa que todas las investigaciones de los académicos de esa casa de estudios que, incluso indirectamente, y cinco años después, se refieran al sistema de pensiones, podrían ser referenciados como una especie de publicidad o promoción?
El Sistema de Pensiones en Chile: IPS y AFP
El actual sistema de pensiones tiene dos actores: el IPS y las AFP. Sólo podremos atendernos en el IPS (Instituto de Previsión Social).
Dichas pensiones contemplan la Pensión Garantizada Universal (PGU), pensiones básicas, de invalidez, de ley especial y del sistema antiguo de reparto (ex cajas de previsión), que operó hasta 1980.
Las AFP, en cambio, entregan alrededor de un millón de pensiones a quienes han cotizado bajo el actual sistema de capitalización individual, gestionan 11,5 millones de cuentas de ahorro previsional, y han pagado mas de 15 millones de beneficios estatales.
Ambas entidades, las AFP y el IPS, están sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Pensiones.
Según la información publicada por la superintendencia, en 2013 el Instituto de Previsión Social recibió dos sanciones por 600 y 300 UF. Ese fue el último año que recibió una sanción.
Ello, ya que desde 2013 les ha aplicado 216 multas por más de 115 mil UF. En promedio, al año son más de 20.
A su vez, señaló que es «entendible que en 2008 no estuviera la cultura de que un organismo público fiscalice y sancione a otro organismo, pero hoy debiera estar en el ADN del fiscalizador.
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