El Seguro de Cesantía es un beneficio fundamental en Chile, diseñado para proteger a los trabajadores que quedan sin empleo. A continuación, te explicamos en detalle qué es, cómo funciona y para qué sirve.

¿Quiénes pueden afiliarse al Seguro de Cesantía?

  • Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública.
  • Si iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.
  • Si usted fue contratado antes del 2 de octubre de 2002, puede afiliarse voluntariamente al Seguro de Cesantía.

¿Cómo funciona el Seguro de Cesantía?

Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. El Seguro de Cesantía se financia con el 3% de las remuneraciones imponibles de cada afiliado(a). Desde el 1 de octubre de 2020, el empleador seguirá pagando el 4,11% de la remuneración imponible, sin distinguir la duración del contrato. El 3% irá al Seguro de Cesantía, administrado por AFC Chile.

Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales. Los pagos se realizarán con los recursos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de cada trabajador(a) afiliado(a) al Seguro de Cesantía.

Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones a la Cuenta Individual de Cesantía son por un período máximo de 11 años por relación laboral.

¿Qué es el Fondo de Cesantía Solidario (FCS)?

Cuando se agotan los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), los giros pasan a ser financiados por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), siempre y cuando el(la) afiliado(a) cumpla con los requisitos de este beneficio. Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revise si cumple con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario. Se trata de un beneficio adicional, que consiste en dos pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Se activa siempre que el beneficiario permanezca cesante y se hayan agotado sus fondos, independiente del tipo de contrato que tuvo.

Requisitos para acceder al Seguro de Cesantía

Como afiliado(a), usted tiene derecho a cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y/o al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En ambos casos, debe cumplir con los respectivos requisitos.

Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

Requisitos adicionales para el Fondo de Cesantía Solidario:

  • Es un requisito para acceder al Fondo de Cesantía Solidario y sus beneficios.
  • Bolsa Nacional de Empleo (BNE): debe tener activa su cuenta en la BNE y aceptar oportunidades laborales y de capacitación. Una vez que reciba el correo de BNE, active su cuenta dentro de 96 horas. Recibirá ofertas laborales y de capacitación en su correo electrónico o SMS.
  • La certificación en la Bolsa Nacional de Empleo es obligatoria y su incumplimiento es causal de no pago del beneficio.

¿Cómo solicitar el Seguro de Cesantía?

  1. Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
  2. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.
  3. Si cumple con los requisitos, solicite su Seguro de Cesantía en la Sucursal Virtual de afiliados.
  4. Una vez que el(la) afiliado(a) envía la solicitud a través del sitio web, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de parte de AFC Chile en un plazo de 4 días hábiles.

También puede cobrar el Seguro de Cesantía en las sucursales de AFC Chile en todas las regiones del país.

Si usted cumple con los requisitos puede realizar el trámite de manera fácil y sin documentación en la Sucursal Virtual de afiliados o de manera presencial.

¿Cómo se realizan los pagos?

Se puede optar por una transferencia bancaria a una Cuenta Corriente, Cuenta RUT o Cuenta Vista. Cuenta Vista, Corriente o de ahorro de cualquier banco.

Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves.

Beneficios adicionales del Seguro de Cesantía

  • Aporte a AFP: 10,10% de aporte a la pensión mientras esté cobrando el Seguro de Cesantía. Este es un beneficio vigente desde el 1 de mayo, por lo que sus pagos a partir de esa fecha contemplan este aporte.
  • Además AFC traspasará su cotización previsional correspondiente al porcentaje del monto de sus pagos del Seguro de Cesantía. Si usted se encuentra acogido(a) tanto a la Cuenta Individual como al Fondo de Cesantía Solidario, AFC pagará automáticamente la AFP considerando la cotización previsional correspondiente al 10,10% del monto de los pagos del Seguro de Cesantía.

Causales de suspensión del pago

El pago del beneficio también se suspende en caso de no cumplir con la certificación de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), que es una condición obligatoria al optar por el Fondo de Cesantía Solidario para el financiamiento de su Seguro de Cesantía.

¿Qué hacer si AFC debe haber recibido una cotización de parte de su empleador o ex empleador, después de haber cesado su relación laboral?

Para solucionar esta situación usted debe presentar un documento llamado Certificado Aclaratorio.

¿Qué hacer en caso de reclamos?

Desde la fecha de recepción del reclamo, AFC Chile tiene un plazo máximo de 25 días hábiles para diagnosticar las anomalías informadas y determinar las acciones de regularización respectivas, las que indica a través de un dictamen siempre que la información aportada sea correcta.

Obligaciones del empleador

Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.

La única diferencia está en el valor de la cotización previsional, que en el caso de los(as) trabajadores(as) corresponde a un 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo, la que debe ser pagada por el(la) empleador(a) en su totalidad.

¿Qué pasa en caso de alta cesantía?

Se habla de alta cesantía cuando ocurre la siguiente situación: la Tasa Nacional de Desempleo supera en un 1% la tasa promedio de los últimos 4 años. En estos casos, si permanece cesante y ya recibió todos sus pagos del FCS, podría cobrar 2 pagos adicionales. En el caso de estar recibiendo el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se activará un 6° y 7° giro cuando la tasa de desempleo reportada por el INE supera en un punto porcentual a la tasa de desempleo promedio de los últimos 4 años.

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