Han pasado más de nueve meses desde el cambio de gobierno y Enap aún no actualiza en su página web la información sobre sus ya no tan nuevas autoridades, pese a que debería hacerlo mensualmente. Ahora el Consejo para la Transparencia se lo ordenó, pero lo más importante es que además deberá entregar los datos detallados de los salarios de sus máximos ejecutivos, accediendo así a un reclamo de CIPER.
El reclamo de CIPER fue hecho el 31 de marzo de 2010, cuando constatamos que ENAP no cumplía con todas las exigencias de transparencia activa impuestas por la ley. Aunque su página web contenía las remuneraciones brutas anuales del gerente general y su plana ejecutiva, no individualizaba a las 12 personas que la componen.
Tres meses más tarde el Consejo para la Transparencia nos dio la razón y requirió además a Enap actualizar los nombres del presidente y vicepresidente del directorio. A través de un recurso de reposición, Enap argumentó que el Consejo para la Transparencia no tenía atribuciones legales, competencia y jurisdicción para conocer el reclamo y que se estaba interpretando erradamente las normas equivocadas.
Pese a que el recurso fue rechazado por haber sido presentado fuera de plazo, Enap logró acreditar que sí se habían cumplido los tiempos y se invalidó el rechazo inicial. Tras este enredo, todo volvió a fojas cero y el consejo debió revisar nuevamente el recurso.
En su resolución, constató que el presidente y vicepresidente del directorio publicados en la web seguían siendo quienes ejercieron de ministro de Minería y vicepresidente de CORFO del gobierno anterior.
La resolución sigue la línea de lo ya confirmado en el caso de TVN por la Corte de Apelaciones, tribunal al que Enap aún puede apelar.
Es importante tener en cuenta que, de acuerdo a la normativa vigente:
d) No haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la Ley N°18.046 en alguna de las empresas del Estado o de las empresas con participación estatal o de sus filiales o coligadas, entendiéndose por estas últimas, para efectos de esta ley, aquéllas en que ENAP tenga el 50% o más de participación societaria.
Las etapas sucesivas y excluyentes del proceso son: análisis de admisibilidad a través de la revisión del cumplimiento de requisitos legales señaladas en el perfil del cargo (realizado por el Servicio Civil); evaluación curricular según el perfil concursado (realizado por empresa especializada); evaluación directiva (realizado por empresa especializada).
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