El cumplimiento de la Ley de Transparencia es fundamental para garantizar la rendición de cuentas y la confianza pública en las instituciones del Estado. En este contexto, la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) ha sido objeto de escrutinio en relación con la divulgación de información sobre los salarios de sus máximos ejecutivos y directores.
Remuneraciones del Directorio de ENAP
De acuerdo con el artículo 3° de la Ley Nº 9.618, los directores de ENAP perciben una retribución por su asistencia a sesiones, comisiones o comités del Directorio. Esta retribución corresponde a seis unidades tributarias mensuales (UTM), con un tope máximo mensual de 12 UTM, independientemente del número de sesiones a las que asistan en el mes. Además, reciben el equivalente a siete UTM por asignación especial.
Es importante destacar que esta remuneración y asignación son compatibles con la remuneración de cualquier otro cargo en servicio u órgano de la administración del Estado, con la excepción de la que correspondería a más de dos directorios de similar característica.
Reclamo de CIPER y Resolución del Consejo para la Transparencia
El 31 de marzo de 2010, CIPER presentó un reclamo argumentando que ENAP no cumplía con todas las exigencias de transparencia activa impuestas por la ley. Aunque la página web de ENAP contenía las remuneraciones brutas anuales del gerente general y su plana ejecutiva, no individualizaba a las 12 personas que la componen.
Tres meses más tarde, el Consejo para la Transparencia falló a favor de CIPER y requirió a ENAP actualizar los nombres del presidente y vicepresidente del directorio. A pesar de que ENAP presentó un recurso de reposición argumentando falta de atribuciones legales por parte del Consejo, este fue rechazado tras una revisión del caso.
En su resolución, el Consejo constató que el presidente y vicepresidente del directorio publicados en la web seguían siendo quienes ejercieron de ministro de Minería y vicepresidente de CORFO del gobierno anterior.
Actualización de la Información y Próximos Pasos
Han transcurrido más de nueve meses desde el cambio de gobierno, y ENAP aún no ha actualizado en su página web la información sobre sus nuevas autoridades, a pesar de que debería hacerlo mensualmente. El Consejo para la Transparencia ha ordenado a ENAP entregar los datos detallados de los salarios de sus máximos ejecutivos.
La resolución del Consejo para la Transparencia sigue la línea de lo ya confirmado en el caso de TVN por la Corte de Apelaciones, tribunal al que ENAP aún puede apelar.
Esta situación pone de manifiesto la importancia de la transparencia activa y la necesidad de que las empresas estatales cumplan con las normativas vigentes en materia de acceso a la información pública.
Para resumir la información sobre las remuneraciones del directorio, se presenta la siguiente tabla:
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Retribución por asistencia a sesiones | 6 UTM por sesión |
| Tope máximo mensual por asistencia a sesiones | 12 UTM |
| Asignación especial | 7 UTM |
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