En Chile, contratar una empleada del hogar es una práctica común, especialmente en hogares donde los adultos trabajan y necesitan apoyo con las tareas domésticas. Sin embargo, es fundamental conocer los derechos y obligaciones tanto del empleador como de la empleada, garantizando así una relación laboral justa y transparente.
¿Quiénes son considerados trabajadores de casa particular?
De acuerdo con el Art. 146 del Código del Trabajo, se consideran trabajadores de casa particular a las personas naturales que se dediquen de forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar. La norma agrega que también se incluyen a quienes realizan labores similares en instituciones de beneficencia que atienden a personas con necesidades especiales.
Contrato de Trabajo: Un Requisito Obligatorio
Es obligatorio que exista un documento escrito, para que las condiciones de trabajo de todo tipo de trabajador (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas. Incluso se exige para quienes trabajen sólo algunas horas a la semana. El empleador debe suscribir un contrato que indique el tipo de trabajo a realizar y el domicilio en que se prestará el servicio. El empleador que contrate a una trabajadora de casa particular, sea por una jornada completa o parcial, debe suscribir obligatoriamente un contrato de trabajo disponiendo para ello de un plazo de 15 días a contar de la incorporación de la dependiente, salvo que se trate de un contrato de 30 días o menos caso en el cual dicho plazo se reduce a 5 días.
Todos aquellos documentos que sean pactados y modificados desde el 1 de enero de 2015 en adelante, deberán ser ingresados y registrados en la Dirección del Trabajo (DT).
¿Qué debe considerar el contrato?
- Determinación de la naturaleza de los servicios
- Respecto de la duración del contrato de trabajo, este puede ser indefinido o a plazo fijo.
- En el de plazo indefinido y tal como su nombre lo indica, no tiene fecha de término.
Las primeras dos semanas del contrato se consideran de prueba. En ese lapso tanto el trabajador como el empleador puede dar término al contrato siempre que se avise con tres días de anticipación y se paguen los días trabajados.
Remuneración Mínima y Comprobantes de Pago
La remuneración de una asesora del hogar puertas adentro debe ser fijado por un acuerdo entre ella y el empleador, pero no puede ser por un monto inferior al sueldo mínimo. El ingreso mínimo para trabajadoras de casa particular es de $ 172.000. Sin embargo, esta suma es proporcional a la jornada que se convenga, por lo cual, si se pacta una jornada parcial podrá adecuarse el monto señalado a dicha jornada.
Cada vez que la empleada sea remunerada, el o la dueña de casa deberá emitir un comprobante con todos los descuentos legales que se le hagan.
El artículo 10 del Código del Trabajo establece las estipulaciones que obligatorias que debe contener como mínimo el contrato de trabajo, encontrándose entre éstas el monto, forma y período de pago de la remuneración acordada (Nº 4 del artículo 10). Ahora bien, conforme al inciso 1° del artículo 41 del referido Código se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
Por otra parte, la legislación previsional actualmente vigente establece que los trabajadores están obligados a cotizar para el fondo de pensión, sobrevivencia y salud un determinado porcentaje de sus remuneraciones y rentas imponibles. De esta forma, los montos que descuenta el empleador para los fines antes indicados son parte de la remuneración mensual del trabajador(a), por lo que no resulta procedente que en el contrato de trabajo se consigne la remuneración líquida, entendida ésta como la remuneración bruta menos los descuentos legales.
Obligaciones del Empleador: Cotizaciones y Aportes
Como en toda actividad laboral regida por un contrato, es responsabilidad del empleador pagar las cotizaciones previsionales y del plan de salud del trabajador. El empleador debe calcular el monto de las cotizaciones que la ley señala tomando como base de cálculo el monto total de la remuneración bruta que se pacte con la trabajadora.
El pago de las cotizaciones es de cargo de la trabajadora en lo que dice relación con el financiamiento del fondo de pensiones y salud. En efecto, de su remuneración se deducen de los montos que correspondan, pero la ley obliga al empleador a efectuar mes a mes dichas deducciones y realizar los pagos en las instituciones correspondientes, por lo tanto, es responsabilidad del empleador efectuar los pagos de las cotizaciones de seguridad social y salud en los organismos en que la trabajadora esté afiliada.
Tipos de Cotizaciones
- Cotización de Salud: Es aquella destinada a financiar las atenciones de salud de la trabajadora y se paga en el IPS (Instituto de Previsión Social, ex INP) si la trabajadora está afiliada al Fondo Nacional de Salud (FONASA), o en una institución de salud previsional (ISAPRE), si la trabajadora está afiliada a una de ellas. La cotización de salud es de cargo de la trabajadora y corresponde al 7 % de su remuneración bruta mensual.
- Cotización Previsional de Fondo de Pensiones: Es aquella que tiene por objetivo financiar las pensiones de vejez, invalidez y de incapacidad. Debe efectuarse en el IPS o en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que se encuentre afiliada la trabajadora. La cotización del Fondo de Pensiones es de cargo de la trabajadora y equivale al 10% de la remuneración imponible más una comisión determinada por cada AFP.
- Cotización para seguro de Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales: Es aquella cotización, de cargo del empleador, que tiene por objeto cubrir los gastos por accidentes del trabajo o enfermedad profesional que le pueda ocurrir a la trabajadora con ocasión de su actividad laboral. Debe pagarse en el IPS.
- Aporte al Fondo de Indemnización: El aporte al Fondo de Indemnización es de cargo del empleador y equivale al 4.11% de la remuneración mensual imponible de la trabajadora. Este aporte al fondo de indemnización no es exactamente una cotización previsional, pero debe cancelarse mensualmente junto con las cotizaciones.
Descansos y Vacaciones
Para las trabajadoras y trabajadores puertas adentro no hay horarios definidos, pero debe haber un descanso absoluto mínimo de doce horas, fraccionado de la siguiente manera: nueve horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, y tres horas durante la jornada de trabajo, incluyéndose en ellas los tiempos para comidas.
Los trabajadores y trabajadores de casa particular puertas adentro tienen derecho a descanso los días sábados, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. Si se acumulan, se los deben otorgar dentro del mismo mes calendario y no se pueden cambiar por dinero.
Tienen derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos.
Tendrán derecho a dos días de libre disposición en cada mes calendario, los que serán remunerados, les permitirán ausentarse de sus labores y no podrán compensarse en dinero. De común acuerdo, esos días libres podrán acumularse dentro de un periodo de tres meses. Al término de la relación laboral, en caso de existir días pendientes de utilizar en el respectivo mes, se compensarán.
El trabajador que tenga derecho a vacaciones legales y deje de prestar servicios al empleador, cualquiera sea el motivo, tiene derecho a que se le compense en dinero, el tiempo que por concepto de vacaciones le habría correspondido. Respecto de aquellos que trabajen en forma parcial o sólo algunos días a la semana, los días de vacaciones serán proporcionales, por lo que el feriado anual incluirá los días en que usualmente trabaje y que quedan comprendidos en el período de 15 días hábiles.
Término del Contrato e Indemnizaciones
El fin del contrato puede darse por renuncia del trabajador, por mutuo acuerdo o por despido. El finiquito debe ir por escrito y ser ratificado ante la Inspección del trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o secretario municipal.
Los trabajadores de casas particulares no tienen derecho a indemnizaciones por años de servicios, pero el empleador debe pagar mensualmente el 4,11% del sueldo en una AFP en calidad de "indemnización a todo evento", y de ese fondo el trabajador debe retirar dineros que sirven como indemnización.
Si la causal invocada es la de desahucio del empleador (Art. 161 inciso segundo del Código del Trabajo) y no existe aviso escrito con, a lo menos, 30 días de anticipación con copia a la Inspección del Trabajo, el empleador deberá pagar una suma equivalente a la última remuneración mensual percibida por el trabajador(a) que se denomina indemnización sustitutiva del aviso previo.
Si la causal invocada es cualquiera de las establecidas en el N° 4 y 5 del artículo 159 o alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo no existe derecho al aviso previo ni a la indemnización que lo sustituye. En efecto, en tal caso, el plazo para notificar el despido es de 3 días hábiles contados desde la fecha de término de los servicios.
Además, el empleador deberá pagar al trabajador(a), los días trabajados en el mes del despido si se encuentra pendiente de pago. Así por ejemplo, si el despido se produce un día 12 de un mes cualquiera, la trabajadora tendrá derecho a recibir remuneración por esos 12 días trabajados. Finalmente, deberá pagar la indemnización correspondiente al feriado proporcional.
Seguro de Cesantía
Si usted trabaja en una casa particular, tiene derecho al Seguro de Cesantía. Su empleador tiene la obligación de realizar un aporte mensual a su Seguro de Cesantía. Los(as) afiliados(as) reciben prestaciones económicas y otras coberturas en materia de salud, social, previsional y asignación familiar según el fondo por el cual elijan cobrar el beneficio (Cuenta Individual de Cesantía o Fondo de Cesantía Solidario). Si cumple con los requisitos, puede acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía si termina su relación laboral ya sea por despido o renuncia.
Fiscalización del Cumplimiento del Contrato
Los empleadores deberán estar dispuestos a recibir una fiscalización de la Dirección del Trabajo. Según la Dirección del Trabajo, se entiende por trabajadores y trabajadoras de casa particular, a quienes se dedican en forma continua, sea a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas, en trabajos de aseo o de asistencia propios del hogar. Además, quienes ejercen funciones de conducción en casa particular.
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