El proyecto de ley modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dictando normas sobre remuneraciones para el personal municipal.

Antecedentes del Proyecto de Ley

El proyecto de ley tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo, con urgencia calificada de "Suma", y fue aprobado por la Cámara de Diputados.

La Comisión de Gobierno del Senado también lo aprobó en general, constando de diez artículos permanentes y dos transitorios.

Objetivos y Propósitos

El objetivo fundamental de esta iniciativa es resolver un reajuste para los trabajadores municipales de todo el país.

De este modo, el proyecto persigue un propósito que beneficiará directamente a los funcionarios y también al municipio y a la comunidad.

En seguida, el proyecto fija la fórmula que debe considerarse para disponer de los recursos con que deberán contar los municipios para este aumento de remuneraciones.

Finalmente, expresa también que se establece una asignación de antigüedad en términos similares al beneficio de que actualmente gozan los funcionarios públicos.

Finalmente, el señor Mario Araya señaló que el mejoramiento económico que plantea el proyecto, aun cuando exiguo, persigue beneficiar a los trabajadores de los grados más bajos en la escala de sueldos.

Funcionarios a Contrata

En su letra a) reconoce la existencia de los cargos a contrata en las dotaciones de las municipalidades.

Esta nueva norma preceptúa que los funcionarios nombrados en un municipio distinto, sin solución de continuidad, conservarán la asignación de antigüedad de que disfrutaban en el anterior municipio como también el tiempo servido para completar un bienio.

En cuanto a las contratas, en la medida en que en los municipios se afiance y se ejerza plenamente el atributo de la autonomía de que los ha dotado la legislación, esta modalidad será un instrumento útil que permitirá afrontar la realidad de cada municipio en función del entorno en el que se desempeñan.

Así por ejemplo, en una zona agrícola la dotación municipal deberá tener una composición de profesionales preferentemente capacitados en esa área; y en los pueblos mineros debiera también el municipio contar con personales idóneos en este campo de la actividad.

Finalmente, se refirió a la situación que afecta a las contratas existentes a fines del año 1989.

El número de funcionarios a contrata de una municipalidad no podrá exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento del total de los cargos de la planta de personal de ésta.

Aspectos Financieros

Según se ha dicho, el Ejecutivo formuló una indicación para anteponer un nuevo artículo 1o que sustituye el inciso segundo del artículo 34 de la ley N° 18.695 por otro que incluye entre los funcionarios municipales al personal a contrata.

El señor Subsecretario agregó que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° transitorio en relación con el artículo 10 (que ha pasado a ser 9°)-, el Fisco aportará a las municipalidades durante 1992, aquella parte del gasto que corresponda al 60% de la diferencia entre la planilla de remuneraciones correspondiente al mes de diciembre de 1991, y la que resulte de la aplicación de las normas previstas en esta iniciativa legal.

En los años 1993 y 1994, el Fisco aportará el 50% y el 25%, respectivamente, del 60% antes mencionado.

Señala en su inciso primero, que durante el año 1992, el Ministro de Hacienda deberá disponer la entrega a las municipalidades, de aquella parte del gasto que corresponda al 60% de la diferencia entre la planilla de remuneraciones correspondiente al mes de diciembre de 1991, y la que resulte como consecuencia de la aplicación de las normas previstas en esta ley.

En su inciso segundo, agrega que para los años 1993 y 1994, las leyes de presupuestos contemplarán el aporte de un 50% y de un 25% respectivamente, calculado sobre el 60% a que se refiere el inciso anterior.

Este artículo constituye un gasto de $923.400.000 anuales aproximadamente.

De acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo 1° transitorio, para los años 1993 y 1994, las respectivas leyes de presupuesto contemplarán el aporte de un 50% y de un 25%, respectivamente, calculado sobre el 60% a que se refiere el inciso primero de este artículo 1° transitorio.

El H. Senador señor Miguel Otero manifestó sus aprensiones por cuanto el gasto que crea este proyecto puede ser muy alto para algunas municipalidades.

Agregó el señor Subsecretario que - de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.294 en relación con el artículo 67 de la ley N° 18.382-, el gasto anual máximo en personal de las Municipalidades no puede exceder del 35% del rendimiento estimado de sus ingresos propios ($152.448.890.000 en todo el país, durante 1991).

En consecuencia, dicho tope de 35% significa la suma de $53.357.111.000.

Artículos Clave del Proyecto de Ley

Artículo 6º: Para los efectos de la asignación de antigüedad establecida en el artículo 29, reconócese inicialmente y por una sola vez, como servido en los grados en que- se encuentren ubicados, el tiempo efectivamente desempeñado por los actuales funcionarios en alguna municipalidad, desde la fecha de vigencia del encasillamiento dispuesto por el artículo 28 del decreto ley Nº 3.551, de 1980.

Artículo 1º Transitorio: Durante el año 1992, el Ministro de Hacienda deberá disponer la entrega a las municipalidades, de aquella parte del gasto que corresponda al 60 por ciento de la diferencia entre la planilla de remuneraciones correspondiente al mes de diciembre de 1991, y la que resulte como consecuencia de la aplicación de las normas previstas en la presente ley.

Para los años 1993 y 1994, las correspondientes leyes de presupuestos contemplarán el aporte de un 50 por ciento y de un 25 por ciento, respectivamente, calculado sobre el 60 por ciento a que se refiere el inciso anterior.

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