A continuación, analizaremos diversos aspectos relacionados con la liquidación de sueldos, basándonos en consultas y respuestas de la Dirección del Trabajo (DT), junto con comentarios adicionales.
Rentas Pagadas con Retraso y Reliquidación
¿Cómo se informan las rentas pagadas con retraso que se deben reliquidar? Esto puede incluir bonos anuales o gratificaciones, que se pagan incluso al año siguiente del devengo. Existen dudas sobre cómo proceder con la rectificación del código 2113.
Por ejemplo, si una gratificación anual correspondiente a los doce meses del año 2021 se paga en marzo de 2022, al momento de declarar el LRE de marzo 2022, debe ingresarse en el código 2113 de diciembre de 2021 la cuota que corresponde a dicho mes, y las 11 restantes cuotas deben ingresarse en el código.
Respecto de bonos u otras remuneraciones variables mensuales o superiores a un mes (código 2113), en este campo se debe ingresar el monto devengado y pagado en el mes por remuneraciones que tienen el carácter de variables o esporádicas, y que no están comprendidas en otros campos.
Diferencias de Cotizaciones por Reliquidaciones
Al revisar las instrucciones de la carga de datos, se presentan dudas para identificar dónde irán las diferencias de cotizaciones por reliquidaciones. No hay una columna o concepto específico, ya que no se pagan mes a mes, sino que son un valor calculado que se paga en el momento de la reliquidación.
Ejemplo: Se pagó en enero 2021 correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, lo que generó una diferencia de cotizaciones por $20 por cada mes reliquidado.
Ejemplo: Un trabajador percibe cada tres meses un bono en función de su desempeño trimestral.
Siempre la DT asume que toda reliquidación se produce incluyendo el último período mensual como parte del devengo, lo que, en el caso de los bonos anuales pagados al año siguiente y las gratificaciones, ello no ocurre, ya que se liquidan en marzo o en abril del año siguiente y el período de devengo es durante todo el año anterior.
Esto implicaría que se está desconociendo que el período de pago no participa en el devengo y, además, hay un tema relevante con la forma de cálculo, ya que para efectos tributarios no es nominal el proceso de reliquidación, sino que hay que deflactar por el valor de la UTM.
Remuneraciones Asignadas a Dueños, Socios o Accionistas
Las remuneraciones asignadas a los dueños, socios o accionistas que trabajen permanentemente en la empresa, tributariamente son rentas del art.
El sueldo empresarial que se asignen los accionistas o socios, en el entendido de que no constituye remuneración, no debe ser informado a través del LRE.
Un tema que seguirá en duda, ya que es el LRE el que refleja el total de gastos asociados al pago de remuneraciones y como tal las asignaciones que son legalmente asignadas como rentas del art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta, deberían ser parte de ese registro, pero la DT indica que no. Ello ameritará una consulta al SII, para que se pongan de acuerdo, considerando que la obligación de retener seguirá en la empresa por todas las asignaciones pagadas a los dueños que laboren en ella, por la aplicación de las normas del art.
Administración de Representantes Laborales
La administración de los representantes laborales es de plena elección del empleador, por lo tanto, este podría designar la cantidad de representantes que desee. Sin embargo, los representantes laborales tendrán acceso a todos los trámites que se hayan cargado en la plataforma, y no se podrá limitar la visualización de éstos.
Indemnizaciones Pagadas en Finiquitos
La estructura del Libro de Remuneraciones ya contempla las columnas necesarias para ingresar las indemnizaciones pagadas en los finiquitos (ver índice del Suplemento de Libro de Remuneraciones Letra B Haberes (Cód 2xxx), subletra c. Haberes no imponibles y no tributables (Cód 23xx).
Aquí se generarán temas irreconciliables entre lo laboral, donde el ingreso por indemnización no es remuneración, mientras que en muchos casos se generarán ingresos afectos a impuesto que pueden ser reliquidados en los últimos 12 meses de vigencia del contrato (art. 46 de la Ley de la Renta). Esto se da cuando el pago de indemnizaciones (obligatorias o voluntarias) supera el valor de un mes por año en base al promedio de las remuneraciones ordinarias de los últimos 24 meses de vigencia del contrato finiquitado (art.
Rectificación y Obligatoriedad del LRE
Se puede rectificar mientras no esté en proceso de validación otro archivo correspondiente al mismo mes de declaración.
La obligatoriedad en el uso del LRE está supeditada a la entrada en vigencia de la ley de modernización de la Dirección del Trabajo, por lo que no es posible señalar con exactitud el mes en que su uso pasará a ser obligatorio.
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