A partir del 2012, con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.

¿Quiénes están exentos de cotizar?

Existen algunas excepciones a la obligación de cotizar. No están obligados a cotizar quienes:

  • Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

¿Cómo se calcula la cotización?

Se cotiza según se indica en la siguiente tabla:

La renta imponible se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.

Los porcentajes a considerar son:

  • X % comisión de la AFP.
  • 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.

Acceso a las prestaciones de seguros

Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

• A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad.

Regularización de deudas previsionales

También tendrás la posibilidad de calcular los gravámenes y multas asociadas a las deudas previsionales, ya que existe información disponible desde 1982. Para las deudas de reliquidaciones es conveniente que el empleador presente copias de planillas de pagos de imposiciones y autorizaciones de Asignación Familiar por el período a reliquidar.

Tratándose de los empleadores que pagan la totalidad de la deuda con posterioridad a la inclusión en el Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional, el IPS otorga un documento que certifica el pago de las cotizaciones, el cual debe indicar el monto nominal total de las cotizaciones pagadas, señalando detalladamente el o los períodos pagados y que sirve para que el interesado requiera, a su costa, la eliminación del registro correspondiente en Equifax (ex DICOM).

Como resultado del trámite, habrá solicitado la regularización de una deuda previsional, para lo cual recibirá un cupón de pago.

Importante: el pago del servicio se realiza a través de Servipag y Banco de Chile.

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