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Aspectos Clave de la Legislación Reciente

La Ley N°21.133 establece que el Servicio de Impuestos Internos (SII) debe calcular las cotizaciones previsionales en la Operación Renta 2022, utilizando la información proporcionada por las instituciones previsionales. Posteriormente, la Tesorería General de la República (TGR) realiza los pagos a las Instituciones de Seguridad Social donde la persona está afiliada al 31 de diciembre de 2021, utilizando el monto disponible para la devolución de impuestos. En caso de cambio de institución, la nueva entidad solicitará a la antigua el envío de la cotización correspondiente.

Plazos y Procedimientos para el Pago de Cotizaciones

Las cotizaciones y los depósitos de ahorro voluntario deben ser declarados y pagados dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones que las originan. Este plazo se extiende hasta el primer día hábil siguiente si el plazo original vence en sábado, domingo o festivo.

Planillas para Pagos Atrasados

Los empleadores que paguen cotizaciones o depósitos de ahorro voluntario atrasados no declarados deben completar una planilla por cada mes de atraso. Los montos en pesos deben registrarse sin decimales, aproximando al número superior si el primer decimal es igual o superior a cinco. Cuando el pago de cotizaciones corresponde a remuneraciones del mes y a gratificaciones, deben hacerse dos planillas separadas.

Datos Requeridos en la Planilla

Es crucial que los datos proporcionados sean exactos para la correcta identificación del empleador. El código 3 debe llenarse según el Clasificador de Actividades Económicas vigente para el año tributario, definido por el Servicio de Impuestos Internos. El código 8 debe marcarse con una cruz solo si ha habido un cambio en el Representante Legal de la empresa respecto al último mes pagado o declarado.

Columnas de la Planilla de Cotizaciones

  • COLUMNA 1: Debe anotarse el número de R.U.T.
  • COLUMNA 3: Debe anotarse el ingreso imponible del afiliado a los Fondos de Pensiones (Tope máximo de 60 U.F. reajustada, considerando la variación del índice de remuneraciones reales determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas).
  • COLUMNA 4: Debe anotarse el monto en pesos aportado por el trabajador correspondiente a la cotización obligatoria de capitalización (equivalente al 10% de la remuneración imponible), más el monto en pesos correspondiente a la comisión porcentual que fije la AFP para su financiamiento.
  • COLUMNA 5: Debe anotarse el monto en pesos correspondiente al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia cuando éste sea de cargo del empleador y que corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible del trabajador.
  • COLUMNA 8: Deberá anotarse el monto en pesos de la Cotización al Seguro de Cesantía, aportado por el afiliado, que corresponde al 0,6% de la remuneración imponible (Tope máximo de 90 U.F.). Esta tasa solamente es aplicable para trabajadores con contrato indefinido.
  • COLUMNA 9: Deberá anotarse el monto en pesos de la Cotización al Seguro de Cesantía, aportado por el empleador, que corresponde al 2,4% de la remuneración imponible (Tope máximo de 90 U.F.). Esta tasa es aplicable solamente para los trabajadores con contrato indefinido.

Códigos de Movimiento del Afiliado

Si el afiliado está afecto a algún tipo de movimiento en el mes que se informa, se debe indicar el código correspondiente. Por ejemplo, "b) Haberse incorporado en el mes a AFP XXXXXX S.A.".

Fecha de Término

Indicar el día, mes y año en que se produce el término del movimiento. En casos de múltiples contrataciones en el mes, indicar la fecha de la primera contratación como fecha de inicio. Si la última contratación no finaliza en el mes, no indicar el retiro; de lo contrario, indicar la fecha del último retiro.

RUT Entidad Pagadora de Subsidio

Corresponde al R.U.T. de la entidad pagadora del subsidio.

Códigos Específicos de Cotización

  • Código 01: Cotización Obligatoria y Comisión AFP. Comprende el total de Cotizaciones Obligatorias, Cotizaciones de Capitalización Individual y Comisiones A.F.P.
  • Código 16: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
  • Código 02: Depósitos en Cuenta de Ahorro Voluntario. Comprende el total de Depósitos de Ahorro Voluntario para la Cuenta de Ahorro Voluntario del afiliado.
  • Código 03: Subtotal a Pagar Fondos. Corresponde al subtotal a pagar a los Fondos de Pensiones.
  • Códigos 04 y 05: Corresponden a los Reajustes e Intereses de los Fondos de Pensiones a ser calculados por la A.F.P. en caso de mora.
  • Código 10: Total a Pagar Fondos de Pensiones.
  • Código 60: Total Costas de cobranzas a Pagar AFP.
  • Código 11: Cotización Afiliado. Comprende el total de Cotizaciones de Cesantía aportado por el afiliado para su Cuenta Individual de Cesantía.
  • Código 12: Cotización Empleador. Comprende el total de Cotizaciones de Cesantía aportado por el empleador para la Cuenta Individual de Cesantía del afiliado y/o Fondo Solidario.
  • Código 13: Subtotal a Pagar Fondo. Corresponde al subtotal a pagar al Fondo de Cesantía.
  • Código 20: Total a Pagar Fondo de Cesantía. Corresponde al total de cotizaciones a pagar al Fondo de Cesantía, incluidos los reajustes e intereses, calculados por la AFC, cuando corresponda.
  • Código 70: Total a Pagar AFC. Corresponde al total de costas de cobranzas determinadas por la AFC, cuando corresponda.

Total Remuneraciones o Gratificaciones Fondos de Pensiones: Corresponde a la suma total de la(s) columna(s) 4, del "Detalle de Cotizaciones y Depósitos de Ahorro Voluntario" (Sección II).

Modalidades de Pago

  • Código 1: NORMAL.
  • Código 2: ATRASADA.
  • Código 3: ADELANTADA.

Señalar con una "X" la modalidad de pago (efectivo o cheque). Si el pago se efectúa con cheque, se debe registrar el número del cheque. Los cheques deben ser nominativos a Fondo de Pensiones XXXXX y AFP XXXXX S. A., según corresponda. Los cheques deben ser nominativos a Fondos de Cesantía y AFC CHILE S.A., según corresponda.

Comisiones por Depósitos de Cotizaciones (Vigentes a Junio de 2025)

AFP Comisión
Capital 1,44%
Cuprum 1,44%
Habitat 1,27%
Modelo 0,58%
Planvital 1,16%
Provida 1,45%
Uno 0,49%

Estas comisiones aplican para afiliados dependientes, independientes y voluntarios.

Modificaciones y Aclaraciones Legales

  • Incluye dentro de la suspensión de acto de autoridad a los trabajadores de casa particular.
  • La AFC previo al pago de los giros en caso de suspensión, consultará previamente a la SUSESO, para verificar si el trabajador se encuentra recibiendo algún subsidio por incapacidad laboral.
  • En el artículo 4° se modifica el inciso final para aclarar que es obligación del empleador pagar el total de las cotizaciones, es decir, las de su cargo y también las del trabajador establecidas en el artículo 3° de la Ley (cotización de pensión y comisión de la AFP y seguro de invalidez y sobrevivencia, más las cotizaciones de seguridad social y de salud), agregándose a ellas la cotización del 4,11% del art. 5.
  • Las empresas cuyos servicios sean esenciales, no podrán suspender por acto de autoridad.
  • En caso de Pactos de Suspensión, se aclara cuándo se entiende afectada la empresa para poder suscribirlos.
  • En caso de que el trabajador se sienta perjudicado, por sí o a través de la organización sindical a la que se encuentre afiliado, podrá recurrir a la Dirección del Trabajo denunciando que no se cumple la afectación en la actividad de la empresa que justifica la aplicación del pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Para tales efectos, la Dirección del Trabajo podrá requerir informe al Servicio de Impuestos Internos y a cualquier otra entidad pública o privada que permita establecer la situación real de la empresa. De verificarse la efectividad de la denuncia, la Dirección del Trabajo deberá derivar los antecedentes a los tribunales de justicia.
  • El Pacto de Suspensión producirá sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción.
  • El 50% del subsidio de la AFC que reciba el trabajador será embargable por concepto de pensión de alimentos.
  • A contar del 01.06.2020, el empleador NO puede despedir a los trabajadores que están con suspensión de su contrato, por la causal de necesidades de la empresa (art. 161 del Código del Trabajo). Si se podrán despedir por otras causas específicas como el mutuo acuerdo, la renuncia voluntaria, la muerte del trabajador o el vencimiento del plazo o término de la obra o faena (a eso re refieren los números 1 al 5 del art.
  • En caso de Pacto de Reducción de jornada, agrega como requisito del empleador, que sea contribuyente IVA conforme al Art 3 o lleve el registro del at.
  • El Pacto de Reducción de Jornada, producirá sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción.
  • Se aplica el mismo criterio en caso de pensión de alimentos en los Pactos de Reducción, en el sentido que el complemento podrá ser embargado o retenido hasta en un 50%, para el pago de las pensiones alimenticias debidas por ley, que hayan sido decretadas judicialmente y notificadas al empleador.
  • Los trabajadores que estén con suspensión por acto de autoridad, pacto de suspensión o pacto de reducción, podrán acogerse al beneficio de hacer efectivos sus seguros o cláusulas de cesantía, del art. 16.

¿Qué es la Cuenta 2 AFP?

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