Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual ofrece importantes beneficios para ti y tu familia. El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual), que se paga a la AFP durante toda tu vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre tu remuneración.

El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. En el caso de los primeros, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria (no tiene costo para ti). Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.

El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de que te encuentres incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad, así como también un monto de asegurado de pensión para tu familia si falleces.

¿Quiénes Están Cubiertos por el SIS?

Si eres trabajador dependiente, el SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo: el único requisito es que tengas al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.

Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.

Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.

Este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.

¿Cómo Funciona el SIS en Caso de Fallecimiento?

El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos tus beneficiarios, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este monto es abonado en tu cuenta obligatoria.

Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de: “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.

¿Cómo Funciona el SIS en Caso de Invalidez?

El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar tu pensión de invalidez, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este aporte adicional es abonado en tu cuenta obligatoria.

Ante un evento que requiera la cobertura del SIS debes iniciar el procedimiento en nuestra sucursal más cercana, como se explica en el artículo: ¿Cómo solicitar la pensión de invalidez?

En primer lugar, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en tus cuentas de capitalización individual) y calcula tu Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. A enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8 (esto es aproximadamente $3.430.821).

Luego, dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento de tu pensión y su monto:

Invalidez Total

Si tienes una pérdida en tu capacidad de trabajo superior a 66%. El dictamen tendrá el carácter de Definitivo, y no requieres acudir a una nueva evaluación.

Puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:

  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia inmediata
  • Renta Vitalicia diferida
  • Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado

Invalidez Parcial

Si el dictamen indica que tu invalidez es parcial recibirás un 50% de tu renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende de si la invalidez es:

  1. Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): el monto de tu pensión se financia con el SIS (cuando estás bajo su cobertura), en caso contrario se descuentan de tu cuenta de ahorro previsional obligatoria.
  2. Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): En el caso de que los saldos en tu cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde), no sean suficientes para cubrir el monto de tu pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (sólo si te encuentras bajo su cobertura).

Sólo en el segundo caso, puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:

  • Retiro Programado
  • Renta Vitalicia inmediata
  • Renta Vitalicia diferida
  • Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado

El Rol del Empleador en el SIS

En el caso de los trabajadores dependientes, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria, por lo tanto, no tiene costo para ti. Esto significa que usted, como empleador, no debe realizar cotizaciones a una persona en esta situación y así evitar pagos inconsistentes.

Existe una única excepción a lo anteriormente señalado, cuando la persona afiliada y pensionada es trabajador(a) de casa particular (TCP). En este caso y, tras el retiro de sus fondos por pensión, el o la TCP que continúa sus labores puede ser beneficiario(a) activo(a) del Seguro de Cesantía.

SIS para Trabajadores Independientes

La cotización destinada al financiamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) dará derecho a un aporte adicional en caso de invalidez o fallecimiento que incrementa la pensión de invalidez de los afiliados y/o las pensiones de sobrevivencia de sus beneficiarios.

Los trabajadores que realicen pagos provisionales de las cotizaciones (PPC), quedarán cubiertos durante el mes siguiente al pago.

En el caso de los trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, quedarán cubiertos por el SIS a partir del mes de mayo del año en que se efectúe el pago. El periodo que dure dicha cobertura depende del monto que cotice: Si el trabajador cotizó por una renta imponible anual igual o superior a 7 ingresos mínimos mensuales, tendrá una cobertura anual desde el 1 de mayo del año en que pagó las cotizaciones hasta el día 30 de abril del año siguiente a dicho pago.

El no pago afecta a la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia dejando al afiliado independiente sin derecho a estar cubierto en caso de invalidez o muerte. Por eso es tan importante estar al día y ser sistemático en el pago de las cotizaciones.

Ejemplos del Aporte del SIS

Los montos del aporte del SIS varían con el tiempo ya que dependen de distintos factores.

  • Si eres una mujer afiliada de 40 años, casada, con 2 hijos, uno de 10 y otro de 7 años, con una renta promedio de los últimos 10 años de $918.000 y tu saldo en la Cuenta Obligatoria es de $26.400.000 aproximadamente, en caso de fallecimiento a esta edad, el SIS aportaría a tu Cuenta Obligatoria un capital aproximado de $158.000.000, asegurando una pensión para tu familia. Valor UTM utilizada en los ejemplos: $63.960
  • Si eres un hombre afiliado de 41 años, casado, con 2 hijos, uno de 9 y otro de 6 años, con una renta promedio de los últimos 10 años de $980.000 y tu saldo en la Cuenta Obligatoria es de $31.000.000 aproximadamente, en caso de fallecimiento a esta edad, el SIS aportaría a tu Cuenta Obligatoria un capital aproximado de $161.000.000, asegurando una pensión para tu familia. Valor UTM utilizada en los ejemplos: $63.960
  • Si eres una mujer afiliada de 52 años, casada, con 3 hijos de 26, 23 y 21 años, respectivamente, con una renta promedio de los últimos 10 años de $790.000 y tu saldo en la Cuenta Obligatoria es de $51.000.000 aproximadamente, en caso de fallecimiento a esta edad, el SIS aportaría a tu Cuenta Obligatoria un capital aproximado de $85.000.000, asegurando una pensión para tu familia. Valor UTM utilizada en los ejemplos: $63.960
  • Si eres un hombre afiliado de 60 años, casado, con 3 hijos de 33, 30 y 28 años, respectivamente, con una renta promedio de los últimos 10 años de $770.000 y tu saldo en la Cuenta Obligatoria es de $61.000.000 aproximadamente, en caso de fallecimiento a esta edad, el SIS aportaría a tu Cuenta Obligatoria un capital aproximado de $54.000.000, asegurando una pensión para tu familia. Valor UTM utilizada en los ejemplos: $63.960

Plazos Normativos para el Pago del SIS

El plazo máximo normativo para el pago del SIS de un trabajador es hasta el día 10° día del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones que las originan. Si dicho plazo expira un día sábado, domingo o festivo, se extenderá hasta el día hábil siguiente. En caso de que las cotizaciones se efectúen mediante pagos electrónicos, se pueden realizar hasta el día 13 (hasta las 13:45 hrs. solo con transferencia bancaria), aun cuando este fuere día sábado, domingo o festivo.

Información Adicional

  • Comisiones AFP: Por su labor de administración de Fondos de Pensiones, las AFP están facultadas a cobrar un porcentaje de la remuneración (sueldo Bruto) como comisión a sus afiliados. Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados).
  • Seguro de Cesantía:
    • 0,6 %: El trabajador/a con contrato indefinido tiene este cargo.
    • 2,4 o 3,0 %: Para protección durante el desempleo.
  • Remuneración Imponible: La remuneración imponible tiene un tope que es informado cada año por la Superintendencia de Pensiones, 111,4 UF para el 2015.
  • Tope de Cotización: Por Ley, el período máximo de cotización tiene un tope de 11 años por cada relación laboral.
  • Sistema de Salud: En Chile las personas cuentan con un sistema mixto de Salud, es decir, un sistema que combina un componente estatal con otro privado. El Sistema de Salud Público, es administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA).
  • Cotización en FONASA: Tanto trabajadores/as activos como pensionados/as (con excepción de quienes puedan estar exentos o puedan rebajar el monto), tienen la obligación de cotizar.

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