El sindicato de trabajadores de Ripley, junto con otros sindicatos del sector retail, enfrenta desafíos importantes relacionados con la multifuncionalidad y las condiciones laborales en la industria.
La Multifuncionalidad en el Retail: Un Problema Creciente
El “operador de tienda” es uno de los muchos nombres que está tomando la multifuncionalidad en la industria de tiendas por departamento y supermercados: contratos que establecen una serie de funciones que los trabajadores acusan de no ser compatibles e incluso abusivas.
“Tenemos como 20 funciones. Un ‘operador de tienda', como le llaman, tiene que recibir mercadería, hacer inventario, retirar mermas, hasta trabajar en la fiambrería o con los pollos. Hay niñas que terminan cocinando en los casinos un día y al otro una cosa diferente”, comenta Mabel Zambrano, representante del sindicato de la ciudad de Los Ángeles de Unimarc.
La Dirección del Trabajo (DT) le dio la razón a los sindicatos, declarando ilegal este cargo multifuncional de Unimarc en un dictamen del 30 de marzo de 2022, aduciendo que este puede “abarcar todas y cada una de las faenas realizas en dependencias de supermercados, generando en consecuencia un menoscabo de los trabajadores”.
Solo en el caso de Unimarc, el sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas Unimarc dice que existen 190 multas y 22 sentencias de la DT confirmadas con multa. Consultada al respecto, la empresa dijo no poder referirse al tema por continuar abiertas varias causas legales.
El caso, con parecidos al de Walmart -en que, este 7 de noviembre, la justifica declaro ilegal el cargo multifunción de “operador de tienda”-, se ha estado replicando en todo el país y está generando fricción entre algunas empresas y sus trabajadores.
Otras empresas también están teniendo problemas con la multifuncionalidad. Falabella y Ripley son algunas de ellas.
Falabella y las "Tiendas del Futuro"
El pasado 5 de agosto, la DT declaró que no se ajustaban a derecho los cargos creados para las “Tiendas del Futuro”, de Falabella, en que se fusionaban 13 funciones, dice el dictamen, como las de asesor de compra, de probadores, de multimarca, de tienda, consultor de perfumería, ordenador y trabajo en la plataforma de “click and collect” en uno solo, el de “asistente de clientes”. Otros 5 cargos se fusionan también en el de “asistente de bodega”, se lee en el documento.
“El efecto de esta proliferación de funciones y tareas a realizar es la pérdida de certeza del trabajador acerca de cuáles son las labores que debe desempeñar (…) según lo que dispone el N°3 del artículo 10 del Código del Trabajo”, dice el dictamen.
“Cuando volvimos de la pandemia, la empresa cargó estos nuevos anexos de multifuncionalidad en los contratos. Hubo muchos despidos, como en la tienda de Ovalle que se fueron 20 personas, porque se necesitan muchos menos trabajadores en estas ‘tiendas del futuro', pero esto también trae sobrecarga laboral”, comenta Pamela Cerón, tesorera de la Federación Nacional Holding Falabella Retail.
“Por eso siete federaciones de sindicatos nos unimos y le pedimos a la DT que examinara el caso”, agrega Claudia Álvarez, dirigenta del mismo sindicato.
La semana pasada comenzaron las fiscalizaciones de la DT en algunas tiendas de Falabella por este tema, comentan desde el sindicato, que también pidió que la DT revisara una plataforma de Falabella llamada “Flexit”, que busca introducir a través de tecnología nuevas flexibilidades para los trabajadores de sus tiendas.
El Caso de Ripley
Otro caso es Ripley, donde la situación va un poco más atrás, pero también podría generar dictámenes de la DT. “Tenemos pedido uno, pero aún no hay resolución”, dice el presidente del sindicato N°1 de Ripley, Héctor Valdés.
El Debate Legal y la Postura de los Expertos
En parte, una de las cosas que molesta a los sindicatos es la pérdida de asignaciones especiales que traían cargos específicos, como los de cajero o vendedor. Las empresas, por otro lado, han tenido que adecuarse a la evolución del retail, adaptándose a los modelos híbridos con el comercio online, que requieren más flexibilidad de los trabajadores.
Por el lado legal, el fondo del problema de la multifuncionalidad tiene que ver con el antes mencionado N°3 del artículo 10 del Código del Trabajo, que establece que un contrato de trabajo “podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias”.
Los expertos debaten sobre si actividades como ser cajero y luego hacer pick up de productos comprados por internet cuentan como labores complementarias.
“Todo tiene que estar orientado por la racionalidad del espíritu de la ley. La DT tiene razón en sus fallos, porque no es razonable considerar como ‘complementarias', como dice la ley, una actividad de cajero y después una de bodega”, comenta la vicedecana de la Facultad de Derecho de la Usach, Cecily Halpern.
“La DT te dice que entiende que 20 funciones que sean alternativas o complementarias puede ser una interpretación demasiado extensiva de la ley. Pero claro, lo que diga la DT es un parecer, una interpretación a un caso particular y es discutible. Un tribunal podría definir que la DT interpretó erradamente la ley”, explica el socio de AEM Abogados, Cristián Aguayo.
Otros abogados creen que los fallos de la DT interpretaron erróneamente la ley, o inclusive, acusan que el órgano público se salió de sus atribuciones con los dictámenes por multifuncionalidad de las empresas de retail.
“Si piensas por ejemplo en la trabajadora de una casa particular, puede tener unas 20 funciones diferentes, pero todas son labores complementarias. El caso aquí es similar. Además, la DT no tiene atribuciones para interpretar de esa forma las cláusulas de un contrato. En los casos de estos dictámenes, la DT se ha salido de sus facultades, porque esto es algo que debería hacer un juez, sino, tienes a la DT, que depende del poder ejecutivo, entrando en las facultades que son del poder judicial”, argumenta la profesora del departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social UC, Rocío García.
“Me parece razonable, porque la ley permite la polifuncionalidad. Estos fallos, claro está, resuelven caso a caso, y no algo general. Las empresas sí tienen que ver detenidamente que se hagan cambios de funciones así nomás, pasando de Seguridad, a vigilancia, y después a ser cajero, porque son funciones que requieren cierta especialización. También se debe cuidar que no haya discriminación, con un mando medio que ponga por ejemplo a la misma persona siempre a limpiar los baños”, opina el abogado laboral y socio de Puga Ortiz, Sergio Espinoza.
“Ha habido mucha flexibilidad entre los jueces, los sindicatos y la DT, de que el contenido de estas actividades multifuncionales los define la práctica. Un periodista, por ejemplo, puede hacer muchas funciones diferentes. Así sucede en muchas industrias, pero nadie reclamaba. El problema aquí es que se migra a la multifuncionalidad a personas que antes trabajaban en una función. Eso es lo que está causando el conflicto en parte”, agrega el profesor de Derecho del Trabajo U. de Chile, Luis Lizama.
Prácticas Antisindicales y Negociación Colectiva
Banco Ripley fue la primera institución bancaria en la que se debió calificar servicios mínimos antes del inicio de la negociación colectiva. La banca pretendía resguardar la “cadena de pagos” y el banco solicitó que todas sus actividades fueran calificadas como servicio mínimo y que, 400 de los aprox.
En ese contexto, era evidente que una paralización impediría el normal funcionamiento del banco. Por ello, Banco Ripley implementó un plan de contingencia destinado a mantener la continuidad operacional, por dos vías: derivando funciones no calificadas como servicio mínimo a personal no sindicalizado, contratado por el banco y por otra razón social, y las calificadas como servicio mínimo a personal que debía trabajar en equipos de emergencia.
Para guardar la apariencia de legalidad, estableció una distinción entre operaciones bancarias y no bancarias, de modo que las primeras fueron derivadas a personal contratado por el banco bajo el argumento de que estaban cumpliendo con sus funciones contractuales (los no sindicalizados) o calificadas como servicios mínimos (equipos de emergencia); y las no bancarias serían atendidas por personal contratado por CAR S.A., empresa relacionada de apoyo al giro encargada de la emisión de tarjetas de crédito.
Banco Ripley justificó el reemplazo de una trabajadora sindicalizada por una contratada por razón social que presta servicios en la misma sucursal fundado en que tenían descriptor de cargo similares, se trataba de un “reemplazo ocasional” que ya se había realizado en ausencia por licencias médicas o feriado y que aquella no realizó labores bancarias.
La jueza calificó igualmente el reemplazo. A su juicio, “lo reprochable en esta situación en particular … dice relación que las labores de dependientes del Banco Ripley S.A.
De modo similar, la empresa justificó el reemplazo de un agente de sucursal híbrida contratado por Banco Ripley S.A. por otro contratado por CAR S.A. que prestaba servicios en otra sucursal justificando que el segundo no realizó labores bancarias sino funciones señaladas en su contrato de trabajo relacionadas con su razón social contratante.
Al respecto, la jueza concluyó que “nuevamente se insiste en reiterar que lo cuestionado es qué hace un trabajador dependiente de una empresa tercera ajena al presente juicio realizando gran parte de las labores de un trabajador dependiente de la denunciada, que ni siquiera compartían labores en la misma sede, es decir, existió una instrucción directa de la Jefatura de Relaciones Laborales de la denunciada Banco Ripley S.A. a un trabajador contratado por Car S.A.
Banco Ripley ha sido condenado en varias ocasiones por prácticas antisindicales. La primera fue por negarse a ofrecer la extensión de beneficios del convenio colectivo suscrito el año 2017 a agentes de sucursal y supervisores, no sindicalizados, a quienes en cambio otorgó beneficios similares contenidos en una parrilla de beneficios paralela a los instrumentos colectivos.
La segunda, por negociar de mala fe en la negociación colectiva siguiente, del año 2020, dilatando el inicio de reuniones, ofrecer última oferta sin mejoras ofrecidas previamente y preparar reemplazos de trabajadores para eventual huelga.
Reacciones y Posturas Frente a los Pactos Laborales
“Hoy vemos el uso y abuso de este instrumento por parte de las grandes empresas del comercio y, frente a esto, son sus sindicatos los que se unen y levantan su voz a lo largo del país.
“Nuestra federación ha decidido no tomar este pacto que crea el Gobierno, con el afán de proteger más a los empresarios que a los trabajadores. No vamos a firmar por el simple hecho de que nosotros no decidimos no venir a trabajar, no fue la autoridad la que decidió cerrar los centros comerciales, han sido los empresarios y ellos deben hacerse cargo de nuestros sueldos. De la misma forma, la Federación FDT Ripley, se adscribió al llamado acusando que sus empleadores han realizado una campaña de desinformación para generar terror en los trabajadores para que se vean forzados a firmar dicho pacto.
“Este es un abuso, un hostigamiento que están haciendo a todos los trabajadores en base a esta ley. No puede ser que estas empresas que siguen vendiendo por sus páginas virtuales se estén aprovechando de los trabajadores.
“No debía operar, aquí tenía que hacerse esto en el marco de un dialogo colectivo, donde hay sindicatos y federaciones, con organizaciones sindicales.
“Si no existe un pacto, el empleador está obligado a continuar otorgando el trabajo, por ende, seguir con la empresa en funcionamiento, obligándola a seguir pagando las remuneraciones. Por lo tanto, no debería haber ninguna consecuencia. Hasta el momento existen un variado número de empresas grandes, incluso multinacionales, que se han acogido a la ley.
TAG: #Trabaja #Trabajador

