En Chile, el término "pensión" abarca diversos significados, desde la pensión de alimentos hasta las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia dentro del sistema previsional. A continuación, se exploran los diferentes aspectos relacionados con este concepto.
Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos en Chile se define como una prestación de subsistencia que una persona otorga a otra, permitiéndole "subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social", según el artículo 322 del Código Civil. Esta pensión es un derecho para quien la recibe y una obligación para quien la proporciona.
Comprende varios elementos esenciales, tales como:
- El sustento (comida).
- Los vestidos.
- La habitación.
- La enseñanza básica y media.
- Los costos de aprendizaje de alguna profesión u oficio.
El derecho a pedir alimentos y la obligación correlativa de darlos se fundamentan en las relaciones familiares, siendo recíprocos, con excepción de los alimentos que debe el donatario al donante de una donación cuantiosa. Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, siempre y cuando continúen las circunstancias que legitimaron la demanda.
El artículo 330 del Código Civil establece que "Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social", mientras que el artículo 323 prescribe que "Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su posición social".
Artículos relevantes del Código Civil
- Artículo 222: Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres.
- Artículo 230: Los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal.
- Artículo 321: (Establece el orden de prelación para demandar alimentos).
- Artículo 324: En el caso de injuria atroz cesará la obligación de prestar alimentos.
- Artículo 326: Entre varios ascendientes o descendientes debe recurrirse a los de próximo grado. El juez distribuirá la obligación en proporción a sus facultades.
- Artículo 332: Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda.
Sistema de Pensiones en Chile
El sistema de ahorro forzoso privado en Chile, administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), ha sido objeto de debate y reformas. Creado durante la dictadura, este sistema ha convertido derechos sociales garantizados en ingresos para la acumulación de capital.
Si observamos las cifras de las pensiones de vejez por edad en modalidad retiro programado (las pensiones que pagan las AFP) a agosto de 2015, podemos decir que 91 de cada 100 pensionados recibe una pensión inferior a $150.519 pesos.
Una diferencia clave entre el sistema de AFP y un sistema de reparto es que el segundo se diseñó para dar pensiones, mientras que el primero se ideó para capitalizar la actividad financiera e incentivar el crecimiento del país mediante la financiarización de la economía.
En 2014, los ingresos por cotizaciones y aportes del fisco al sistema de AFP fueron de $7,09 billones de pesos, de los cuales $2,82 billones se utilizaron para pagar pensiones, dejando un excedente de $4,27 billones para capitalización.
Con el sistema de capitalización individual, el aporte de los empleadores a la pensión de vejez de los trabajadores es actualmente de $0 pesos. En contraste, el promedio de aporte de los empleadores a pensiones de vejez en países OCDE es del 11,24%, mientras que el de los trabajadores es del 8,37% en promedio.
Las AFP han propuesto el incremento de la tasa de cotización de los empleadores y el aumento de la edad de jubilación como medidas para mejorar las pensiones. Sin embargo, los resultados de estas medidas solo se verían a largo plazo.
Pese a los ajustes que se realicen al sistema de AFP, éste no podrá garantizar un beneficio definido, es decir, una tasa de reemplazo fija, pues esto va en una dirección contraria al diseño esencial del modelo.
Principios a tener en cuenta en un sistema de pensiones
Si recogemos la experiencia, instrumentos y propuestas de intelectuales internacionales en materia de pensiones, podríamos plantear 10 principios a tener en cuenta en un sistema de pensiones. En un rápido examen es posible señalar que el sistema de AFP no cumple de forma íntegra con estos principios. Para empezar, no fue concebido bajo un clima de diálogo social y pese al rol de comisiones asesoras en sus modificaciones, no se ha transformado su base de capitalización y ahorro individual, lo cual pareciera ser incuestionable.
Por otra parte, la cobertura sobre la población económicamente activa se redujo de un 73% en 1973 a un 63,7% en la actualidad. Además, existen diferencias arbitrarias respecto a la existencia de un modelo de pensiones de reparto exclusivo para las fuerzas armadas y un modelo de capitalización individual exclusivo para civiles.
Reforma de Pensiones de 2025
Tras un extenso debate, el Congreso aprobó una reforma previsional que introduce cambios significativos al sistema. Esta reforma incluye:
- El aumento de la cotización con cargo del empleador.
- El mejoramiento de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
- La cotización con rentabilidad protegida.
- El fondo generacional.
- El seguro social (seguro de invalidez, sobrevivencia y expectativa de vida).
La reforma crea un nuevo Sistema Mixto de Pensiones y un Seguro Social en el pilar contributivo, mejorando la Pensión Garantizada Universal y estableciendo beneficios y modificaciones regulatorias.
La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, destacó que el proyecto sube las pensiones de más de un millón de personas que perciben pensiones básicas y de más de 2 millones de personas que son beneficiarios del pilar no contributivo (PGU). El ministro de Hacienda, Mario Marcel, señaló que los cambios se focalizaron en mejorar las pensiones, tener una industria más competitiva y contar con un sistema sostenible.
Definiciones relevantes
Para comprender mejor el sistema previsional chileno, es útil conocer algunas definiciones clave:
- Afiliación al sistema: Vínculo jurídico entre un trabajador y el sistema previsional que da derecho a recibir una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia y a la obligación de cotizar por parte del trabajador.
- Ahorro Previsional Voluntario (APV): Son los planes de Ahorro Previsional Voluntario (APV) que ofrecen las Instituciones Autorizadas y los Fondos de Pensiones que administran las AFP.
- Asignación familiar: Beneficio de dinero financiado por el Estado en favor de los trabajadores con el fin de contribuir a la mantención y crianza de sus familiares dependientes.
- Beneficiario de pensión: Familiares de un trabajador, quienes tienen derecho a recibir una pensión tras su fallecimiento.
- Beneficios previsionales: Conjunto de prestaciones que responden a la necesidad de cubrir las contingencias o riesgos sociales a que se encuentran expuestos todos los miembros de una sociedad.
- Bono de Reconocimiento: Representa los períodos de imposiciones que tuvo el trabajador en el antiguo régimen de previsión.
- Cartola cuatrimestral AFP: Documento donde se detallan todos los movimientos y transacciones que haces con tu(s) productos de la AFP.
- Cartola Mensual AFP: Se trata de un completo informe, donde puedes revisar los aportes que has hecho a tus cuentas, la rentabilidad que han tenido tus ahorros, las comisiones que has pagado, y más.
- Certificado de saldo: Documento que la AFP emite cuando el afiliado solicita la pensión de vejez, sobrevivencia o de invalidez.
- Clave de Seguridad: Es una clave alfanumérica que sirve para realizar tus transacciones dentro de tu sitio privado de AFP Capital.
- Cobranza judicial: Proceso mediante el cual la AFP cobra al empleador las cotizaciones no pagadas oportunamente.
- Comisión de medicina preventiva e invalidez (COMPIN): Organismo dependiente del Servicio de Salud, cuya labor es entregar las prestaciones médicas y administrativas a los trabajadores.
- Comisiones: Es la retribución que recibe la AFP por administrar los fondos previsionales de sus afiliados.
- Cotización adicional: Es un porcentaje determinado por la AFP que debe pagar el trabajador y que incluye el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Este porcentaje es diferenciado para los trabajadores independientes y aquellos que no tienen derecho a Aporte Adicional.
- Cotización de compañía de seguros: Es el documento emitido por una Compañía de Seguros donde se ofrece una renta vitalicia a un trabajador, de acuerdo al fondo que éste ha acumulado en su cuenta individual, más el Bono de Reconocimiento. La renta vitalicia es un ingreso mensual fijo, expresado en UF, que la Compañía debe pagar hasta que el afiliado fallece.
- Cotizaciones: Es una parte de tu sueldo que te descuenta el empleador y que va a tu cuenta de ahorro obligatorio individual en la AFP.
- Cotizaciones obligatorias: Son las cotizaciones que deben pagar los trabajadores afiliados a una AFP y a una Isapre o Fonasa.
- Cotizaciones previsionales: Cantidad o cuota con que los afiliados deben aportar a los organismos de Seguridad Social, con el objeto de financiar y garantizar el cumplimiento de los beneficios que les corresponden. La cotización se basa en el concepto de la Remuneración Imponible, para los dependientes, o de la Renta Imponible declarada para los independientes, siendo en el primer caso, retenida por el empleador para cancelarla en las distintas instituciones de previsión.
- Cotizaciones voluntarias: Son las cotizaciones que libremente puede hacer un trabajador para incrementar su cuenta de capitalización, con el fin de anticipar o aumentar su futura pensión, con un tope de 60 UF menos las cotizaciones obligatorias.
- Descuentos previsionales: Son los montos en pesos que el empleador debe descontar de la remuneración imponible del trabajador como cotizaciones obligatorias: 10% de la Remuneración Imponible para su Cuenta de Capitalización Individual en la AFP más un porcentaje adicional, determinado por cada AFP para su financiamiento, que incluye el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
- Edad legal: Corresponde a la edad legal exigida para obtener el derecho a pensión de vejez.
- Exención Técnicos Extranjeros: Beneficio exclusivo de los trabajadores de nacionalidad extranjera, que se materializa en la NO obligación de efectuar cotizaciones mientras presten servicios en nuestro país.
- Fondo de Pensiones: Es el monto total de los fondos de todas las Cuentas Personales administradas por una AFP. Este fondo se expresa en cuotas las que variarán su valor diariamente de acuerdo a las ganancias o pérdidas que tenga el Fondo en sus inversiones. El Fondo está formado por las cotizaciones obligatorias y voluntarias y los depósitos convenidos con el empleador. Además, son parte de este fondo los aportes adicionales en caso de pensiones de invalidez y sobrevivencia, y las contribuciones que debe enterar la AFP cuando corresponda, el Bono de Reconocimiento, los depósitos de ahorro que los afiliados pueden efectuar voluntariamente a su cuenta de ahorro voluntario, los aportes de ahorro de indemnizaciones. La rentabilidad de las inversiones, menos las comisiones de la AFP. Es decir, el Fondo de Pensiones reúne los ahorros previsionales de todos los trabajadores afiliados a la AFP. Por ello, el Fondo de Pensiones es propiedad de todos los afiliados, cada uno respecto a sus fondos. Esta propiedad significa que los fondos no pueden ser embargados y que el afiliado tiene la opción de cambiar sus recursos a otro Fondo de Pensiones traspasándose de AFP.
- Fondo Nacional de Salud (FONASA): Institución que ofrece y administra las prestaciones y acciones de salud entregadas a quienes cotizan su 7%.
- Independientes: Son los trabajadores que cotizan en una AFP, sin tener contrato de trabajo o vinculación con algún empleador.
- Inflación: Elevación de los precios de los productos y de los servicios y por tanto disminución del poder adquisitivo del dinero.
- Ingreso base: Promedio de los ingresos mensuales del afiliado cuando éste fallece o se invalida.
- Inversiones de los Fondos de pensiones: Las AFP deben invertir el total del fondo de modo de obtener una adecuada rentabilidad para sus afiliados.
- Lagunas Previsionales: Son períodos en los que no se generó ahorro para tu pensión en la AFP.
- Mandato: Facultad que pueden ejercer los afiliados en favor de un tercero, a fin de que en su representación gestionen trámites previsionales, perciban y cobren beneficios, y firmen en su reemplazo documentos y recibos.
- Mercados globales o financieros: Es un lugar físico o virtual, donde se transa, es decir donde se compran o venden, los activos financieros, como las acciones y bonos, por ejemplo.
- Multifondos: Son las distintas opciones en las cuales las AFP invierten tus ahorros, con el fin de aumentarlos.
- Normativo: Son las acciones que las AFP y sus afiliados deben ejecutar de acuerdo a lo que exige la ley (DL 3.500).
- Opción de Pensionados: Alternativa disponible para los pensionados de la AFP bajo una modalidad de Renta Vitalicia, que continúen cotizando para su cuenta de capitalización.
- Orden de traspaso irrevocable: Es el documento que debe suscribir el trabajador cuando decide traspasarse a otra AFP.
- Pacto de indemnización sustitutiva: Es el contrato que libremente pueden suscribir empleador y trabajador, en el cual se sustituye una parte de la futura y eventual indemnización por años de servicio, por una indemnización a todo evento.
- Pensión de invalidez: Es el derecho que tiene el afiliado al Nuevo Sistema a recibir un ingreso mensual, por haber sido declarado inválido mediante Dictamen de alguna de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones. b) Obtener una pensión igual o superior a 12 UF.
- Perfil de Inversionista: Este perfil indica cuánto riesgo estás dispuesto a asumir para obtener más ganancias en tus ahorros.
- Primer dictamen de invalidez: Documento emitido por una Comisión Médica, donde se establece el grado de invalidez de un afiliado. Si este dictamen Dictamen establece un grado de invalidez superior o igual al 63%, el afiliado adquiere el derecho a pensiones de invalidez total definitiva.
- Reclamo: Es la presentación de un documento que explique cualquier anomalía previsional que afecte a un afiliado.
- Remuneración Imponible: Ingreso mensual que recibe el trabajador como pago o sueldo a cambio de su trabajo.
- Renta Fija: Son instrumentos o papeles de inversión que establecen un compromiso definido de retorno o ganancia en una fecha determinada para el que los compra.
- Renta variable: Es la ganancia o resultado variable que produce una inversión, dependiendo de los multifondos elegidos. Mientras más se invierta en renta variable, mayor es el riesgo, así como también puede ser la ganancia.
- Retiro programado: Modalidad o alternativa de pensión en que se mantiene el fondo acumulado en la cuenta de capitalización en la AFP y se recalcula cada año según la rentabilidad obtenida.
- Saldo de ahorro neto: Diferencia entre los depósitos y los retiros efectuados en las cuentas de ahorro que pueda tener el afiliado acogido al régimen de la letra B del artículo 57 bis.
- Saldo retenido: Es el saldo que se debe retener en la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado cuando adquiere el derecho a pensiones definitivas de invalidez parcial y asciende al 30% del saldo de la Cuenta de Capitalización Individual y el Bono de Reconocimiento.
- Segundo dictamen de invalidez: Es el documento que emite una Comisión Médica, en el que se establece el grado de invalidez del afiliado que haya presentado su Solicitud de Reevaluación de su grado de invalidez.
- Sitio privado: Aquí encontrarás toda tu información personal como: saldos de tus ahorros, cartolas, certificados entre otros.
- Subsidio de cesantía: Beneficio de dinero que se le entrega a una persona trabajadora que perdió su trabajo, por causas ajenas a su voluntad.
- Trabajador de Casa Particular: Son los trabajadores contratados para desarrollar labores inherentes al hogar cuyos empleadores, además de retener y pagar las cotizaciones previsionales, deben pagar en la AFP el 4,11% de la remuneración imponible.
- Trabajador Independiente: Toda persona natural, que sin estar subordinada a un empleador, y que ejerce una actividad mediante la cual obtiene un ingreso.
- Trabajos Pesados: Son aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento precoz, aún cuando no generen una enfermedad laboral. Los afiliados que se desempeñen en un trabajo calificado como pesado y sus respectivos empleadores deben efectuar una cotización máxima del 2% cada uno a la cuenta de capitalización individual de la AFP y podrán invocar una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez de dos años por cada 5 que hubieren efectuado esta cotización del 2%, con un máximo de 10.
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