La Declaración Jurada simple de pensión alimenticia es un documento utilizado en casos legales relacionados con la manutención de menores o dependientes. Esta declaración puede ser requerida por tribunales de familia o utilizada como respaldo en gestiones administrativas.

Importancia Legal de la Declaración Jurada

Al declarar bajo juramento, la persona reconoce la veracidad de los datos proporcionados, lo que otorga al documento un peso legal significativo. El uso de esta declaración ayuda a evitar malentendidos y facilita la ejecución de las obligaciones legales establecidas en favor de los beneficiarios de la pensión alimenticia.

¿A quién está dirigida la declaración jurada?

La declaración jurada simple de pensión alimenticia está dirigida principalmente a los tribunales de familia y otras autoridades judiciales que gestionan casos de manutención.

¿Cómo redactar la declaración jurada?

La declaración jurada simple de pensión alimenticia puede ser redactada por la propia persona involucrada, siguiendo un formato estándar disponible en diversas fuentes en línea. Algunas notarías y plataformas jurídicas ofrecen modelos de declaración que pueden ser utilizados y adaptados a las necesidades específicas del solicitante.

Costo del trámite

El costo del trámite de la declaración jurada simple de pensión alimenticia dependerá principalmente de si se opta por firmarla ante notario. Sin embargo, la redacción de la declaración jurada simple de pensión alimenticia en sí no tiene un costo fijo, ya que puede ser elaborado por el propio declarante.

Tipos de Declaración Jurada

La declaración jurada puede ser simple u otorgada ante ministro de fe, normalmente un notario. En ambos casos, se trata de un instrumento privado ya que el hecho de que la declaración se haya suscrito ante notario no la convierte en instrumento público, por lo que el notario no autoriza el acto sino que simplemente da fe del hecho de la firma y de la identidad del declarante.

Documentación Necesaria

Para EXTRANJEROS es válido como método de identificación.

Modificaciones y Resoluciones del Servicio de Impuestos Internos (SII)

El Servicio de Impuestos Internos publicó 7 resoluciones que modifican 25 Declaraciones Juradas asociadas a Renta, crean una nueva Declaración Jurada y fijan el plazo para su presentación en el marco de la próxima Operación Renta 2024.

Diez de las Declaraciones Juradas modificadas, incorporan los cambios asociados a lo establecido en la Ley N° 21.484 de 2022, sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos. A modo de ejemplo, entre otras cosas se establece que, en caso de que se hubiese ordenado un retiro de los ahorros previsionales voluntarios por aplicación del procedimiento especial y extraordinario de cobro de pensiones alimenticias adeudadas, se mantiene la obligación de informarse en las declaraciones juradas respectivas el RUT del cotizante o ahorrante (y no el RUT de la persona que recibe la pensión alimenticia), aun cuando el primero no reciba el dinero derivado del retiro de ahorros mencionados.

La importancia de esto, es que quien es obligado a pagar los impuestos correspondientes es el deudor de la pensión alimenticia.

Nuevas instrucciones

Entre las modificaciones destaca también la que instruye la obligación de presentar la declaración anual sobre bienes raíces arrendados por medio de formulario N°1835y la obligación de presentar la nueva Declaración Jurada N° 1956, sobre donaciones informadas al ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Técnica.

Además, se modifican los montos para informar el formulario N°1945, sobre ingresos, desembolsos y otros antecedentes de las organizaciones sin fines de lucro, además de aplicar cambios al formato, contenido e instrucciones de otras 16 Declaraciones Juradas de Renta.

El detalle de las principales modificaciones instruidas para la presentación de las DDJJ de Renta, son las siguientes:

Pago efectivo de pensiones alimenticias

En el marco de la Ley N°21.484 de 2022, sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, se incorporan modificaciones a las siguientes DDJJ:

  • DJ 1922, presentada por las administradoras de fondos de inversión.
  • DJ 1832, sobre herencias y donaciones.
  • DJ 1834, sobre seguros dotales contratados a partir de noviembre de 2001.
  • DDJJ 1871 y 1889, sobre información que deben presentar las AFP.
  • DJ 1891, sobre compra y venta de acciones de S.A. realizadas por corredores de bolsa.
  • DJ 1894, sobre inversiones, reinversiones, liquidación es y rescate de cuotas de fondos mutuos.
  • DJ 1899, sobre movimientos de las cuentas de ahorro previsional voluntario.
  • DJ 1914, sobre Retiros en depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuentas de fondos mutuos y otros instrumentos financieros.
  • DJ 1844, sobre saldos de cuentas de inversión acogidas a mecanismos de ahorro.

Modificaciones a la DJ N°1835 sobre bienes raíces arrendados

Su objetivo es actualizar las obligaciones de información relativas al arriendo de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, ampliando las operaciones que comprende, sin incorporar montos de avalúo fiscal para la información, lo que permitirá obtener mayor información para el control del impuesto a la renta por los arrendamientos.

Si bien se mantienen los obligados a informar esta declaración jurada que debe ser presentada por:

  • Los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas y los arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, en el caso de que no intervenga un corredor en esta operación.
  • Los contribuyentes de primera categoría y las sociedades de profesionales.
  • Los órganos y servicios públicos, dentro de los cuales se comprenden las Municipalidades.
  • Las organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones), las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica.
  • Los contribuyentes o entidades que arrienden dichos bienes para el desarrollo de las actividades definidas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En esta situación se encuentran, por ejemplo, restaurantes que no sean propietarios de local donde ofrecen sus productos; sociedades de inversión (clasificadas en art. 20 N°3 de la LIR) que necesiten arrendar una oficina para tener reuniones, juntas con clientes, entre otros; empresas del retail que pagan arriendo por locales comerciales que tienen ubicados en malls; barberías que arrienden local donde atienden a los clientes.
  • Contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme Transparente que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su actividad.

Esto significa que se amplía el universo de OSFL obligadas a presentar esta DJ.

También deberán presentar esta declaración todas las OSFL que reciban donaciones del exterior, superiores a los 10 mil dólares (de Estados Unidos).

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