El derecho de alimentación de los hijos, también conocido como derecho de amamantamiento o derecho de lactancia, es el derecho que tienen las trabajadoras para alimentar a sus hijos menores de dos años.
¿Qué dice la ley?
La ley N° 20.166 modificó el artículo 206 del Código del Trabajo, estableciendo que las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años.
Artículo 206: "Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Las madres trabajadoras tienen derecho a alimentar a sus hijos, aun cuando no exista sala cuna en su lugar de trabajo."
¿Quiénes se benefician?
La normativa beneficia a todas las mujeres trabajadoras que tengan hijos menores de 2 años, las que podrán contar con una hora (como mínimo) dentro de la jornada laboral para alimentarlos, ya sea dándoles pecho o sustitutos alimenticios.
Si ambos padres trabajan, cualquiera de los dos puede ejercer este derecho. Esta decisión debe ser comunicada por escrito a ambos empleadores con a lo menos 30 días de anticipación al momento en que se hará efectivo el permiso.
Asimismo, ejercerá este derecho la trabajadora o el trabajador al que se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal de conformidad con la ley Nº19.620 o como medida de protección de acuerdo con el número 2 del artículo 30 de la Ley de Menores.
Opciones para ejercer el derecho
La norma indica que el derecho se podrá ejercer de acuerdo con el empleador de diferentes formas:
- En cualquier momento de la jornada.
- Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.
- Postergando o adelantando en media hora, o en una hora el inicio o término de la jornada.
Derecho irrenunciable
El derecho a la lactancia que asiste a las trabajadoras para dar alimento a sus hijos menores de dos años, tiene el carácter de irrenunciable y es considerado como trabajado.
"la protección a la maternidad constituye un bien jurídico de la más alta valoración legal y social, ante lo cual toda interpretación que disminuya los derechos establecidos en los artículos 203 y 206 del Código del Trabajo debe realizarse de manera excepcional y restringidamente." (Dirección del Trabajo, ORD.)
Sala Cuna
Además, si tu empleador tiene 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, tiene la obligación de mantener una sala cuna para que sus trabajadoras puedan dar alimento a sus hijos menores de 2 años y dejarlos mientras están en su jornada laboral.
Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras.
Si tienes derecho a sala cuna, mantienes este beneficio si te encuentras con licencia médica o en cualquier otro evento que te impida cuidarlo. La sala cuna es un derecho irrenunciable establecido por la ley.
Ampliación del tiempo de permiso
Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos.
"la intención del legislador, al estatuir los derechos accesorios referidos, ha sido la de compensar a la trabajadora del mayor gasto en que ésta pueda incurrir en el ejercicio del derecho de alimentación, así como también garantizar que la hora que dispone para dar alimento no se vea disminuida en razón del tiempo que deba emplear para el traslado" (Dirección del Trabajo, ORD.)
Dirección del Trabajo, ORD. N°4815, 23 septiembre 2016: "De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 206, inciso final, del Código del Trabajo, tratándose de empresas que estén obligadas a otorgar el beneficio de sala cuna, por tener contratadas veinte o más mujeres trabajadoras, el período de tiempo para alimentar al menor en sala cuna se amplía al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus hijos menores de dos años.
Pago de pasajes
Cualquiera sea, de las tres modalidades establecidas en el inciso primero del artículo 206, la convenida con la trabajadora, el empleador se encuentra obligado a pagar los pasajes de ida y regreso a la sala cuna.
Casos especiales
Ahora bien, en la hipótesis fáctica que se plantea, si la madre trabajadora ejerce el derecho de alimentación en su domicilio, dado que allí se encuentra el menor de dos años, y ha convenido con su empleador que dicho derecho será ejercido anticipando el término o postergando el inicio de la jornada, el mayor gasto y esfuerzo en que incurre dicha trabajadora para dar alimentos al menor se disipa si éste se encuentra en su propio hogar, siendo razonable que su empleador prescinda de pagar el valor del pasaje que la trabajadora emplea con motivo del traslado, dado que ese gasto se confunde con aquel en que incurre habitualmente la trabajadora en razón de su contrato de trabajo. Idéntica situación ocurre respecto del tiempo utilizado para transportarse desde el lugar de trabajo al hogar, y viceversa, el cual, por confundirse con la obligación de asistencia a las dependencias de la empresa, tampoco corresponde que se considere como tiempo trabajado.
La trabajadora que mantiene a su hijo menor de dos años en su hogar y ejerce el derecho de alimentación postergando el inicio o anticipando el término de la jornada en una o media hora, no tiene derecho a acceder a los derechos que consagra el inciso 5° del artículo 206 del Código del Trabajo, esto es, el pago del valor de los pasajes y la ampliación del lapso de permiso.
Ley de 40 Horas y Adecuación de la Jornada Laboral
La Ley de 40 Horas incorpora el derecho, para trabajadores que son madres, padres o cuidadores de niños de hasta 12 años, de adecuar la jornada laboral con bandas horarias. El empleador no podrá negarse, salvo que el funcionamiento de la empresa sea en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo. Por ejemplo, en atención de servicios de urgencia, trabajos por turnos, entre otros.
La Ley de 40 Horas establece que las empresas pueden reducir la jornada a 40 horas desde ya, de forma voluntaria y anticipada, sin esperar la gradualidad de cinco años señalada.
Preguntas Frecuentes
- ¿Las madres trabajadoras tienen derecho a alimentar a sus hijos, aún cuando no exista sala cuna en su lugar de trabajo? Sí. La madre igual tiene mínimo una hora para alimentar al hijo/a.
- ¿El periodo de alimentación es exclusivamente para eso? No, ya que el periodo de alimentación es exclusivamente para eso.
- ¿Qué pasa si el padre y la madre trabajan? Si el padre y la madre son trabajadores, ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza el derecho. Esta decisión debe ser comunicada por escrito a ambos empleadores (el del padre y el de la madre) con a lo menos treinta días de anticipación al momento en que se hará efectivo el permiso. Asimismo, si en algún momento el padre y la madre deciden cambiar su decisión también deben comunicarlo de la misma manera a empleadores y a la Inspección del Trabajo.
- ¿Qué pasa si se otorga judicialmente la tuición o el cuidado personal de un niño/a? Si a un trabajador o trabajadora se le otorga judicialmente la tuición o el cuidado personal de un niño/a como medida de protección también podrá ejercer el permiso aun cuando no sea el padre o la madre.
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