La pensión de alimentos es un derecho fundamental destinado a garantizar que los hijos reciban el apoyo económico necesario para su desarrollo integral. Consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos recursos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Beneficiarios de la Pensión de Alimentos

Los beneficiarios de la pensión de alimentos pueden ser:

  • Cónyuge
  • Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
  • Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
  • Hermanos o hermanas
  • Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada

Ambos progenitores están obligados a contribuir en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Vías para Obtener la Pensión de Alimentos

Para obtener la pensión de alimentos, existen dos vías:

  • Extrajudicial: Se puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
  • Judicial: Si la persona obligada no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último.

Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esto se conoce como alimentos provisorios.

Determinación de la Pensión Alimenticia

En la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal deberá especificar:

  • La capacidad económica del alimentante.
  • Las necesidades del alimentario (considerando la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario).

Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).

Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos.

Con el aumento del sueldo mínimo a $500.000 desde el 1 de julio de 2024, la pensión de alimentos en Chile también se ve impactada, modificando los montos mínimos establecidos por la ley. Para un solo hijo, la pensión mínima es de $200.000 al mes, equivalente al 40% del nuevo sueldo mínimo, mientras que para más de un hijo, se fija en $150.000 por cada uno, representando el 30% del salario mínimo por hijo.

Modificación y Cese de la Pensión

Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.

La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes.

Medidas en Caso de Incumplimiento

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas en caso de incumplimiento:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.

Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Jurisprudencia Española en relación a la Pensión Alimenticia y el Empleo

La Audiencia Provincial de Salamanca (España) desestimó el recurso de apelación deducido contra el fallo que extinguió la pensión de alimentos que un hombre debía pagar a su hija de 29 años edad. El juez a quo acogió la demanda y declaró extinta la obligación, por lo que la mujer apeló el fallo en segunda instancia, fundando su pretensión en la inexistencia de alteraciones sustanciales que fundamenten tal decisión.

La Audiencia señala que “(…) la modificación de los alimentos debe ser sustancial. Esta sustancialidad debe interpretarse en el sentido de que si las circunstancias que ahora concurren hubiesen existido en el momento en que se dictó la sentencia en la que se acordó la disposición que se quiere modificar, se hubiesen adoptado medidas de otra índole.

Comprueba que “(…) ley no establece ningún límite de edad para extinguir los alimentos y, de ahí, que el casuismo a la hora de ofrecer respuestas sea amplio en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socio-económicas del momento temporal en que se postulan los alimentos. Lo determinante de la obligación alimenticia en beneficio de los hijos mayores de edad es la ausencia de ingresos propios suficientes que les permitan vivir una vida independiente.

Observa que “(…) una sentencia de 2018 desestimó una anterior modificación de medidas, teniendo en cuenta que en el momento de la decisión la mujer no podía vivir de forma independiente, pese a disponer de titulación de formación profesional, porque la situación de acceso al mercado laboral para los jóvenes en ese momento era complicada. Sin embargo, desde esa resolución no se ha aportado documento alguno que acredite que ha tenido algún trabajo, ni que está en búsqueda de uno.

En definitiva, la Audiencia concluye que “(…) la recurrente mantiene un evidente y manifiesto desinterés por buscar un trabajo de forma activa y por trabajar, y si bien no tiene independencia económica, ésta solo es debida a su falta de diligencia e interés en la consecución de un empleo puesto que no se ha acreditado en autos ni causa física ni psíquica para que, con 29 años en el momento de la vista, pueda conseguir un empleo.

Convenio de Seguridad Social entre Chile y España

El Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España permite que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social, pueden solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares pueden solicitar pensiones de sobrevivencia.

Los ciudadanos españoles que se encuentren en Chile o los chilenos que se encuentren en España, ya sea temporal o permanentemente, pueden acceder a los beneficios del sistema público de salud de cualquiera de los dos países.

Las personas que residan en Chile y quieran solicitar una pensión en España, deben presentar el formulario respectivo en la institución a la que estén afiliados, AFP o IPS.

Los ciudadanos de ambos países que estén incorporados en los respectivos sistemas de salud pública, tienen derecho a cobertura de Fonasa en Chile y a asistencia sanitaria en España.

Las personas que vayan a España a laborar temporalmente pueden seguir cotizando en Chile en lugar de integrarse al sistema previsional español. El convenio permite acogerse a este beneficio a trabajadores tanto dependientes como independientes, por un periodo de 3 años, con la posibilidad de 2 años de prórroga.

Pensión Alimenticia y Salida del País en Chile

Cuando se disuelve un matrimonio o una relación de pareja, es crucial asegurar que se satisfagan las necesidades de los hijos involucrados. Sin embargo, en algunos casos, un padre puede considerar salir del país mientras aún tiene la obligación de pagar la pensión alimenticia. En Chile, la pensión alimenticia se rige por el Código Civil y es aplicada por los tribunales de familia.

La cantidad de pensión alimenticia que se debe pagar se determina en función del ingreso del padre, las necesidades del hijo y otros factores relevantes. Cuando se trata de salir de Chile, se aplican ciertas restricciones a las personas que tienen deudas de pensión alimenticia.

La ley establece que un padre NO puede salir del país si tiene deudas de pensión alimenticia sin pagar cuando exista una orden de arraigo dictada por el Tribunal correspondiente. Si un padre con pensión alimenticia pendiente intenta salir de Chile, puede enfrentar consecuencias legales. La consecuencia más inmediata es que se le deniegue el permiso para salir del país.

El padre que permanece en el país y se ocupa del cuidado del hijo puede solicitar al tribunal medidas de apremio para que el deudor de alimentos cumpla con su obligación. Esta ejecución puede implicar desde que el empleador retenga la pensión de alimentos, el o incluso la no renovación de la licencia de conducir del padre incumplidor.

Si un padre con una obligación de pensión alimenticia pendiente se encuentra deseando y necesitando salir de Chile, es esencial tomar las medidas legales adecuadas. En ciertas circunstancias, puede ser posible solicitar una modificación de la orden de pensión alimenticia.

Si las circunstancias financieras del padre han cambiado significativamente, como la pérdida de empleo o la disminución de los ingresos, puede presentar pruebas que respalden la necesidad de reducir los pagos de pensión alimenticia.

Aunque la cuestión de salir del país mientras aún se debe la pensión alimenticia puede parecer complicada, es crucial entender las restricciones y consecuencias legales que se aplican en Chile. Los padres con obligaciones de pensión alimenticia pendientes deben cumplir con sus responsabilidades económicas o buscar soluciones legales para evitar posibles repercusiones legales.

Demandar Alimentos en el Extranjero

La obligación de pagar pensión de alimentos trasciende fronteras. Desde 1956, Chile está adherido a la Convención de Nueva York. Conforme al Convenio de Nueva York, cada país contratante debe designar a una Autoridad Remitente e Institución Intermediaria.

La acción de demandar alimentos en el extranjero corre para toda persona que tenga calidad de alimentario o su representante legal. El trámite ante la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana es gratuito.

Para poder presentar una demanda de alimentos en uno de los países que ratificó la Convención de Nueva York, se necesita concurrir a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la CAJ Metropolitana, ubicada en Agustinas 1401, Santiago.

Es preferible evitar llegar a la instancia de tener que demandar alimentos estando la otra persona fuera del país. Regular la pensión de alimentos cuanto antes frente a los mecanismos formales que establece la ley (mediación familiar o demanda en el tribunal de familia). Perseguir siempre el cumplimiento frente a la deuda. Si existe una deuda de pensión de alimentos, solicitar el arraigo nacional como medida de apremio.

Tabla Resumen de Montos Mínimos de Pensión Alimenticia en Chile (a partir del 1 de julio de 2024)

Número de Hijos Porcentaje del Sueldo Mínimo Monto Mínimo por Hijo
Un solo hijo 40% $200.000
Más de un hijo 30% por cada hijo $150.000 por hijo

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