La pregunta de si uno puede continuar trabajando después de jubilarse es una preocupación significativa para muchas personas que se acercan a su edad de jubilación en Chile. Si bien la jubilación a menudo se imagina como un período de descanso y ocio, la realidad es que muchas personas desean permanecer activas, comprometidas y financieramente estables. En Chile, la respuesta general es sí, es posible trabajar después de jubilarse.
Trabajo Después de la Jubilación
Aquí estudiamos la posibilidad de continuar trabajando después de jubilar, lo que implica que la jubilación no necesariamente significa el fin de la vida laboral. Si bien para algunos representa el inicio de una etapa de descanso y disfrute, para otros se convierte en una prolongación de la vida laboral. En el caso si me jubilo puedo seguir trabajando Trabajo después de la jubilación, si me pensiono puedo seguir trabajando en la misma empresa de acuerdo a lo que indique el contrato, salvo estando afecto al estatuto administrativo si es empleado público.
Las razones que llevan a las personas a seguir trabajando después de jubilarse son diversas. En muchos casos, la pensión recibida no es suficiente para cubrir sus necesidades básicas y mantener su calidad de vida, lo que los obliga a continuar generando ingresos. Para otros, el trabajo representa no solo una fuente de ingresos, sino también un espacio de socialización, un propósito que los mantiene activos y les permite sentirse útiles y realizados.
En definitiva, trabajar después de jubilarse se ha convertido en una realidad para un número creciente de personas, quienes, por necesidad o por elección, continúan aportando su experiencia y conocimientos al mundo laboral.
¿Qué Pasa Si Sigo Trabajando Después de Pensionarme?
Existe una inquietud común entre quienes se acercan a la edad de jubilación en Chile: ¿Es posible seguir trabajando y qué implicancias tiene esto para mi pensión y mis ingresos? La frase sugiere la posibilidad de continuar activo laboralmente tras pensionarse, abriendo la puerta a explorar temas como la compatibilidad entre pensión y trabajo, los efectos en los ingresos y los beneficios de mantenerse activo en la tercera edad.
Con el aumento de la expectativa de vida hoy las personas están plenamente capacitadas y probablemente se encuentran en la mejor época de sus vidas para seguir trabajando plenamente a la edad legal para jubilarse.
Consideraciones Legales y Normativas
En Chile, si te jubilas pero deseas seguir trabajando, generalmente puedes hacerlo en el sector privado. Sin embargo, hay algunas excepciones que se aplican a los trabajadores de la Administración Pública.
Excepciones Específicas
Todo pensionado puede continuar trabajando con el mismo empleador a excepción de:
- Los trabajadores de la Administración Pública afectos al Estatuto Administrativo.
- Los trabajadores municipales afectos a la Ley No.18.883
- Los profesionales de la Educación del Sector Municipal afectos a la Ley No.19.070
- Los Trabajadores afectos al Estatuto de Atención Primaria de la Salud Municipal.
- Los funcionarios del Poder Judicial afectos al artículo 332 No.6 del Código Orgánico de Tribunales.
Todos los anteriormente citados deben cesar en su cargo al obtener su pensión.
Un jubilado puede seguir trabajando en la misma empresa, si lo desea, salvo que sea empleado público y/o su contrato se lo prohiba.
Trabajadores Independientes
Posteriormente de haber obtenido pensión, puede iniciar labores como trabajador independiente.
Contraloría General de la República
Funcionario no docente dependiente de municipalidad, no está obligado a renunciar a su cargo por haber obtenido su pensión de invalidez, porque por una parte, el código del trabajo no contiene ningún precepto que disponga la obligación del trabajador de cesar en su cargo por el hecho de haber obtenido dicha pensión y por otra, el dl 3500/80 no establece incompatibilidad alguna entre un trabajo remunerado y las pensiones que otorga dicho texto legal.
Además, según el art/161 bis del código del trabajo, la invalidez total o parcial no constituye una causal de terminación del contrato de trabajo de un funcionario no docente y si así ocurriese tendrá derecho a percibir la indemnización establecida en los incisos 1 o 2 del art/163, con el incremento de la lt/b del art/168, lo anterior, sin desmedro de su derecho a recurrir al respectivo tribunal del trabajo, solo procederá que la municipalidad reintegre la suma descontada de la remuneración del mes de octubre, en la medida que la ausencia que la genero se encuentre justificada por el ejercicio de derechos estatuarios tales como el goce de permisos, licencias o feriados.
Cotizaciones y Salud
En caso de seguir trabajando, el descuento del 7% de salud es obligatorio.
Una persona que ya se encuentra pensionada en el sistema de AFP y que continúa trabajando, puede seguir cotizando. Sin embargo, tiene la opción de eximirse de cotizar para pensión y, para eso, debe manifestarlo por escrito tanto a su empleador como a la administradora en la que está afiliada. Al optar por esta forma, sólo debe cotizar el porcentaje correspondiente a Fonasa o Isapre.
Exención del 7% de Salud
Los pensionados con pensión autofinanciada menor a $255.000, pertenecientes a un grupo familiar de los tres primeros quintiles, estarán exentos total o parcialmente de la cotización de salud del 7%, incluso sin haber cotizado antes.
Beneficios Adicionales
Es importante tener en cuenta que, si continúas trabajando después de jubilarte, sigues siendo elegible para recibir beneficios como la Pensión Garantizada Universal PGU y/o la Garantía Estatal por pensión mínima. Además, tendrás los mismos requisitos para acceder a estos beneficios y también podrás ajustar tu pensión en el retiro programado.
Aporte Previsional Solidario y Garantía Estatal
Tiene los mismos requisitos para acceder al Aporte Previsional Solidario, a la Garantía Estatal por pensión mínima, de la opción entre ambos beneficios y el ajuste de su pensión en retiro programado.
Resumen de lo que Necesitas Saber Sobre Tu Trabajo Después de Pensionarte
- Pensionarse por vejez no obliga a dejar de trabajar, excepto en casos específicos de leyes especiales.
- Los trabajadores del sector privado tienen mayor libertad para decidir si continúan trabajando o no.
- Los trabajadores del sector público deben verificar la normativa aplicable a su institución.
- Puedes elegir si seguir cotizando en tu AFP después de pensionarte.
Pensionados en Chile: ¿Seguir Cotizando o No?
En Chile los pensionados tienen la opción de seguir trabajando y cotizando al sistema de pensiones, aunque también pueden optar por eximirse de cotizar para la pensión y solo cotizar para el seguro de salud. Aquí están los detalles:
Los pensionados por vejez que continúan trabajando pueden elegir entre:
- Seguir cotizando para pensión (10% de su sueldo) y así aumentar el monto de su pensión futura.
- Dejar de cotizar para pensión y solo cotizar para salud (7% de su sueldo).
Si el pensionado opta por la segunda opción y deja de cotizar para pensión, ya no seguirá aumentando el monto de su pensión futura con nuevos aportes. La decisión de cotizar o no para pensión puede cambiarse cada 12 meses.
Los pensionados por invalidez parcial deben obligatoriamente seguir cotizando para pensión mientras trabajen.
Los pensionados por invalidez total (DL 3500) o gran invalidez (Ley 16744 accidentes del trabajo y enfermedades profesionales) están eximidos de cotizar para pensión, pero deben cotizar para salud si trabajan.
Entonces, los pensionados en Chile tienen flexibilidad para decidir si quieren o no seguir aumentando su pensión futura con nuevos aportes mientras siguen trabajando, aunque la cotización para salud es obligatoria.
¿Se Puede Despedir a un Jubilado?
No es posible despedir a un trabajador por el solo hecho de haberse pensionado, salvo que su contrato de trabajo lo indique, o este en el estilo de la empresa, tengan derecho o no a una Indemnización por término de contrato.
¿Qué Hacer Con Tu AFP Después de Jubilarte?
Esta pregunta encapsula una de las decisiones financieras más cruciales que enfrentan los chilenos al llegar a la jubilación. Refleja la incertidumbre y la necesidad de orientación sobre cómo gestionar los ahorros previsionales acumulados en la AFP, ya sea para maximizar la pensión mensual, asegurar un ingreso estable o dejar un legado a los seres queridos.
Tabla Resumen: Trabajo Después de la Jubilación en Chile
| Aspecto | Descripción |
|---|---|
| Posibilidad de trabajar | Sí, en la mayoría de los casos. |
| Sector privado | Generalmente permitido. |
| Sector público | Restricciones según estatuto administrativo. |
| Cotizaciones | Opción de seguir cotizando o no para pensión; salud obligatoria. |
| PGU | Se puede seguir recibiendo si se cumplen los requisitos. |
| Despido por jubilación | No es causal de despido, salvo excepciones contractuales. |
Asesoría Previsional
Contar con un Asesor Previsional puede hacer que este proceso sea más fluido y le ayude a obtener la mejor pensión de jubilación. Aquí te indico los pasos a seguir:
- Encontrar un asesor previsional:
- Registro de Asesores Previsionales: De la Superintendencia de Pensiones.
- AGAP: Sitio Web de la Asociación de Asesores Previsionales de Chile.
- Más Pensión: El sitio Web más antiguo y con más datos en jubilaciones y pensiones en Chile.
- Pida referencias: Consulte con amigos, familiares o colegas si conocen algún Asesor Previsional de confianza.
- Compare opciones: Investigue diferentes asesores, compare sus servicios, experiencia y honorarios.
- Reunirse con el Asesor Previsional:
- Prepare su información: Reúna información relevante como su historial laboral, estado de salud, expectativas de pensión y situación familiar.
- Haga preguntas: No dude en preguntar sobre la experiencia del asesor, sus honorarios, el proceso de asesoría y cualquier duda que tenga.
- Evalúe la compatibilidad: Asegúrese de que se sienta cómodo con el asesor y que confía en su capacidad para ayudarle.
- Iniciar el trámite de pensión:
- Recopilación de antecedentes: Su asesor le ayudará a reunir la documentación necesaria para iniciar el trámite de pensión (Cédula de Identidad, Certificado de Afiliación a la AFP, etc.).
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