La regulación de visitas es un derecho que ejerce el padre que no tiene el cuidado personal de los hijos, para que estos se relacionen con ambos padres. Este régimen de visitas está consagrado en nuestras leyes y se entiende como un derecho de los hijos. Lo puede pedir el progenitor que no tenga su cuidado personal. Generalmente son esas personas quienes piden tener un régimen de visitas.
La determinación de un régimen de relación directa y regular (visitas) tiene como objetivo mantener el vínculo familiar de forma constante, a través de un contacto periódico y estable entre el padre, madre o familiar que no ejerce el cuidado personal directo del niño, niña o adolescente. Se busca una relación cercana y sana, velando siempre por el interés superior del niño, niña o adolescente.
¿Cómo solicitar un Régimen de Relación Directa y Regular (Visitas)?
Para tramitar la solicitud de régimen de relación directa y regular (visitas), el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Revise cómo realizar el trámite de mediación. El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web y oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). A todos los padres y madres que no ejercen el cuidado personal directo y su hijo o hija; también se hace extensivo a los parientes del niño, niña o adolescente. Obtenga más información.
Si llegas a un acuerdo, este se envía al Tribunal de Familia para su aprobación. Los acuerdos alcanzados en mediación tienen la misma fuerza obligatoria que una sentencia dictada por un juez o jueza. Si es que no se llega a acuerdo en mediación, o si es que una de las partes derechamente no se presenta al proceso, el centro de mediación emite un certificado de mediación frustrada, que le permite presentar una demanda de Relación Directa y Regular.
Para el patrocinio o firma de un abogado o abogada y tramitación de juicio, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos. Obtén más información.
Vías para establecer el Régimen de Visitas
¡Siempre es recomendable llegar a un acuerdo amistoso entre los padres! Existen dos vías:
- Vía Extrajudicial: Es aquella instancia en la cual, existiendo progenitores separados con hijos o hijas en común, regulan un régimen de relación directa y regular con estos, a fin de establecer la frecuencia y periodicidad de este. Este acuerdo, llamado Transacción, debe constar por escrito, ser firmado por ambos progenitores o progenitoras y autorizado por un Notario Público. Luego, se presenta al Juzgado de Familia competente para que sea aprobado y, así la misma fuerza que una sentencia definitiva. Si se hace de esta forma, es necesario hacerlo por medio de acta extendida ante un oficial del Registro Civil e Identificación, con un detalle completo de quién tendrá el cuidado personal y cómo serán las visitas, detallando los días y horarios.
- Mediación: Sin perjuicio de lo mencionado, la ley establece que la relación directa y regular, en cualquiera de sus formas, como demanda, modificación o suspensión de ésta, es una materia de Mediación obligatoria, por lo que previo a la interposición de demanda judicial, deberá pasar por este proceso. Sólo una vez frustrado el proceso de Mediación, se podrá dar inicio al procedimiento judicial. Esta instancia es con ayuda de un profesional que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo.
Pensión de Alimentos: Una Obligación Independiente
Primero, la pensión alimenticia es un aporte económico (derecho del menor) que uno de los padres (generalmente el padre) da al otro para ayudar en la manutención de los hijos comunes. La pensión de alimentos es una obligación legal que tienen los padres hacia sus hijos menores de edad o aquellos que se encuentran estudiando. Para poder solicitar una mediación, se puede realizar de manera presencial en un centro de mediación licitado (gratis) cumpliendo los requisitos o en un mediador privado (con cobro). Para calcular la pensión, se deben hacer planillas con todos los gastos del hijo o hijos.
La ley establece que cada padre debe pagar en la medida de sus fuerzas, lo que significa que uno puede pagar más que el otro dependiendo de sus ingresos. Para pedir la pensión de alimentos, es necesario contar con un abogado.
Consecuencias del No Pago de la Pensión de Alimentos
En ocasiones puede suceder que el padre o madre obligado a pagar, no cumpla con su obligación del pago efectivo de pensiones de alimentos. ¿Qué ocurre en este caso?
- En caso de no pagar tres o más cuotas de pensión de alimentos, el juez puede ordenar el arresto del deudor. El arresto puede durar hasta 15 días renovables hasta por un tope máximo de 60 días.
- Otra de las consecuencias legales de no pagar la pensión de alimentos es el embargo de bienes. El juez puede ordenar el embargo de bienes del deudor para saldar la deuda de la pensión de alimentos.
- En algunos casos, el no pagar la pensión de alimentos, puede impedir que la persona ejerza cargos públicos o sea contratista del Estado. La persona puede quedar registrada como deudor alimentario moroso.
- Al ser deudor, el Registro Civil tiene la potestad de prohibirte que renueves tu pasaporte.
- Si te despiden o renuncias a tu empleo, no podrás retirar el finiquito de Notaría hasta que judicialmente se compruebe que hay un compromiso de tu parte para pagar la deuda de pensión.
- El arraigo nacional en Chile es una medida judicial que restringe la libertad de movimiento de una persona, impidiéndole salir del país.
¿El No Pago de la Pensión Afecta el Derecho de Visitas?
No, el derecho de alimentos y el de relación directa y regular son derechos y deberes independientes, por lo que no es lícito condicionarla con el pago de la pensión alimenticia. La pensión de alimentos y las visitas son derechos del menor. Por lo que a falta de cumplimento de alguno de ellos afecta al niño o niña.
Es importante aclara que el incumplimiento se dará siempre que este esté oficializado de las formas descritas anteriormente.
Modificación o Suspensión del Régimen de Visitas
Si, se puede modificar o suspender.
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