Esta es una pregunta común entre las personas con discapacidad en España. A continuación, analizaremos el principio de protección del cónyuge más débil y los mecanismos legales que podrían influir en esta situación.
El Principio de Protección del Cónyuge Más Débil en el Derecho de Familia
Las modificaciones que ha sufrido el Derecho de Familia han incorporado nuevos principios que rigen la materia. En este sentido, el principio de protección al cónyuge más débil se presenta como uno de sus principios rectores.
Fue incorporado por la Nueva Ley de Matrimonio Civil, por lo que analizaremos su aplicación en las relaciones mutuas entre los cónyuges. Este principio busca proteger al cónyuge que, al momento de la ruptura, queda en una precaria situación económica.
Mecanismos de Protección
Posteriormente, en el segundo trámite constitucional se fortalece la idea de proteger al cónyuge más débil, mediante la incorporación del derecho de compensación económica (artículos 61 a 66 NLMC).
A su vez, el legislador chileno incorpora en el artículo 3° NLMC el deber del juez de familia de resolver los conflictos familiares cuidando proteger siempre el interés superior de los hijos y del cónyuge más débil.
Alcance del Principio
El principio de protección del cónyuge más débil fue incorporado expresamente por la NLMC en el artículo 3° inciso 1°, que señala "las materias de familia reguladas por esta ley deberán ser resueltas cuidando proteger siempre el interés superior de los hijos y del cónyuge más débil".
En cuanto a su alcance, recordemos que la NLMC regula lo concerniente a la celebración del matrimonio y la ruptura o quiebre del mismo. Todo lo relativo a las relaciones de los cónyuges durante el matrimonio se regula, en nuestra legislación, en el Código Civil.
Así el inciso 1° del artículo 3° de la NLMC señala "las materias de familia reguladas por esta ley deberán ser resueltas cuidando proteger siempre el interés superior de los hijos y del cónyuge más débil".
En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° NLMC, su aplicación se restringiría a la ruptura, descartando su intervención durante la época que dure el matrimonio.
¿Quién es el Cónyuge Más Débil?
La ley no define explícitamente quién es el cónyuge más débil, por lo que debemos recurrir a la doctrina. Para Pablo Rodríguez se entiende por cónyuge más débil "al que se encuentre en una posición económica, psíquica, emocional o fisiológica desmedrada".
No compartimos lo señalado por esta tesis amplia, ya que no cabe duda de que se legisló pensando en proteger a aquel cónyuge que se encontrara, con ocasión del quiebre matrimonial, en un posición de desmedro económico para comenzar su vida de forma separada e independiente.
Existe especial preocupación por la mujer que se dedica a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, postergando su situación laboral o profesional, ambas situaciones se plasman en los requisitos de procedencia del artículo 61 NLMC.
Datos Estadísticos
En la práctica para determinar quién es el cónyuge más débil, es necesario remitirse a los datos entregados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en el año 2002. Según estos, el aporte que hombres y mujeres hacen a cada tipo de trabajo es muy diferente.
Las mujeres aportan con el 35% de la fuerza laboral mercantil, lo que significa que un 65% de ellas están dedicadas al trabajo doméstico no remunerado. Del total de personas que declararon dedicarse a las labores del hogar, el 95% son mujeres.
Según un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a 45% llegó la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo en Chile en el año 2010.
En conclusión, la ley entiende que uno de los cónyuges (más débil) queda en una situación de desmedro económico frente al otro cónyuge (más fuerte) al momento del término del matrimonio, ya sea por divorcio o nulidad, que se traduce en sus escasas posibilidades de negociación.
Consideraciones Adicionales
Es importante tener en cuenta que, por regla general, el sueldo se conviene libremente entre el trabajador y el empleador. Sin embargo, y solo respecto de las personas con discapacidad intelectual, rige el artículo 16 de la Ley 18.600. Esta ley permite pactar una remuneración sin la limitación del ingreso mínimo. Tal norma es sin duda discriminatoria.
A partir del cuarto año, y solo en el caso que su sueldo sea superior dos veces al sueldo mínimo, dejará de percibir totalmente la pensión.
Hacer cualquier exigencia que supere las posibilidades físicas de un trabajador con discapacidad implica una discriminación por motivo de discapacidad. Solo cuando sea necesario realizar ajustes necesarios para adecuar los mecanismos, procedimientos y prácticas de selección que usa el empleador.
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