La pensión de sobrevivencia es un derecho importante para las familias en Chile. A continuación, se detallan los requisitos y condiciones para acceder a este beneficio, y cómo el matrimonio puede influir en la elegibilidad.
Beneficiarios y Requisitos Generales
El ex Servicio del Seguro Social (SSS) y cada ex caja del antiguo Sistema de Reparto define a sus beneficiarios y requisitos. La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.
Para iniciar el trámite, siga estos pasos:
- Escriba su RUN y ClaveÚnica.
- Haga clic en “Autenticar”.
Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Importante: puede consultar el estado de su trámite llamando al 101 en estos horarios.
Requisitos Específicos Relacionados con el Matrimonio y la Unión Civil
Existen condiciones específicas relacionadas con el matrimonio y el Acuerdo de Unión Civil que pueden afectar la pensión de sobrevivencia:
- Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte.
- Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
- Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
Otros Beneficiarios
Además del cónyuge o conviviente civil, otros familiares pueden ser beneficiarios bajo ciertas condiciones:
- Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
- Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
Hijos con Discapacidad
Los hijos también pueden ser beneficiarios, especialmente si tienen alguna discapacidad:
- El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
- Personas con discapacidad de cualquier edad.
- La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).
Consideraciones Adicionales
Solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008. Las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.
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