La protección al empleo en España ha sido objeto de diversas reformas y medidas, especialmente en respuesta a la crisis económica y la pandemia. El análisis de estas políticas revela un enfoque en la flexibilidad laboral, la seguridad social y la formación para el empleo.

Flexiseguridad: Un Enfoque Europeo

Ignacio Camós, profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de Girona, destacó la importancia de la flexiseguridad, una estrategia política que busca fortalecer la flexibilidad y seguridad en el empleo. Esta estrategia es bidireccional y busca beneficiar tanto a empresarios como a trabajadores, construyéndose sobre tres pilares fundamentales:

  • Acuerdos entre las partes.
  • Alta protección social para desempleados.
  • Política de formación y reinserción laboral activa.

Impacto de la Crisis Económica y Austeridad Financiera

La crisis económica de 2009 afectó fuertemente a los países europeos, llevando a la implementación de medidas coyunturales para evitar la destrucción del empleo. Estas medidas incluyeron:

  • Reducciones temporales en las contribuciones patronales de seguridad social.
  • Valoración diferenciada de las prestaciones de desempleo para generar empleo.

Reformas en Educación y Formación

Se han implementado reformas en el ámbito de la educación y la formación, combinando medidas a corto y largo plazo. Además, se han introducido reformas en las políticas activas de empleabilidad, especialmente dirigidas a los jóvenes, dado el alto nivel de desempleo juvenil en Europa, que promedia el 30%.

Modelos de Flexibilidad Laboral en Europa

En Alemania, se introdujeron los MiniJobs en 2003, que son empleos de hasta 15 horas semanales con un salario máximo de 5.400 euros al año. En el Reino Unido, apareció el "Contrato Cero Horas", una medida de ultraflexibilidad donde se firma un contrato de exclusividad con una empresa sin saber cuántas horas se trabajarán, pero con la obligación de estar siempre a disposición de la empresa. En este sistema, se paga por las horas trabajadas, en línea con la economía colaborativa.

A juicio de expertos, hasta ahora el efecto en la flexibilidad ha sido «neutro, ya que no ha habido una percepción de mejora en ese sentido».

Reforma del Subsidio por Desempleo en España

El Ministerio de Trabajo de España está considerando una reforma en el subsidio por desempleo, específicamente dirigida a personas menores de 45 años sin cargas familiares. Se estima que esta medida beneficiaría a alrededor de 152.000 personas adicionales. La intención es no propiciar recortes, sino mejorar el sistema para “ganar derechos”.

Ley de Protección al Empleo Durante la Emergencia

A comienzos de abril, el Gobierno dictó una nueva ley de protección del empleo que consiste, esencialmente, en la suspensión de la relación laboral mientras dura la emergencia. No obstante, el Ministro de Hacienda explicó que, como no todas las empresas iban a tener la posibilidad de mantener el sueldo a sus trabajadores, éstos tendrían que optar al Fondo de Cesantía, de manera que los ingresos para sortear la crisis saldrían de sus propios bolsillos.

En palabras de Atria, se trata más bien de una “ley tramposa”, ya que sus efectos son dramáticamente opuestos para las partes de la relación laboral y, en definitiva, no queda claro a quien busca proteger: si al empleador o al trabajador. Porque al suspender la relación laboral se protegen los índices de cesantía ya que se entiende que son “cesantes ocupados” y las empresas no incurren en los gastos indemnizatorios en caso de despido pero, si bien el trabajador mantiene su empleo, no recibe sus ingresos y lo que es peor, hace uso mientras tanto de su seguro de cesantía.

Configuración de la Ley de Protección al Empleo

El Proyecto de Ley fue ingresado con fecha 25 de marzo respondiendo al llamado de la OMS para que los gobiernos tomaran acciones concretas en las medidas de prevención para evitar o disminuir lo más posible la propagación del virus y del estudio de la OIT que estimaba que el desempleo mundial podría aumentar en casi 25 millones de personas afectando a largo plazo la cantidad de empleos, su calidad (los salarios y el acceso a protección social) y, en especial, perjudicar a los sectores más vulnerables de la población.

Fue de la esencia del Mensaje la necesidad de establecer medidas que amortiguaran los efectos de la pandemia en el funcionamiento del país, especialmente de la actividad económica. El gobierno comprendía muy bien que, dada la urgencia sanitaria, había que tomar medidas para reducir la propagación del virus, optándose por la cuarentena total en muchas comunas lo que obligaría a suspender las actividades laborales. De hecho, en sus inicios ya se había producido un importante número de despidos, de manera que para el Ejecutivo el Proyecto era la instancia ideal para dictar normas especiales con el fin de proteger la estabilidad laboral y mantener sustentable el país para la posterior tarea de recuperación.

Pero, esencialmente, la autoridad hizo énfasis en que la actual paralización o el menor desarrollo de la actividad económica iba a tener un efecto importante en las pequeñas y medianas empresas y en las familias, que tienen menor capital de trabajo y recursos para afrontar una paralización de la actividad económica, recordando que una de sus medidas ya anunciada había sido el Plan de Emergencia Económica que tenía tres ejes principales: reforzar el presupuesto del sistema de salud; proteger los ingresos familiares; y proteger los puestos de trabajo y a las empresas.

El Seguro de Desempleo en España: ¿Cómo Funciona?

A partir del año 2002 se crea en Chile el Seguro Obligatorio de Cesantía (SOC) o seguro de desempleo que buscaba proteger a los trabajadores cuando quedaran cesantes, entregándoles beneficios monetarios por un período de tiempo. Este beneficio es obligatorio para todos los trabajadores con contrato, ya sea indefinido, a plazo fijo, por obra o servicio, regidos por el Código del Trabajo y firmados después del 2 de octubre de 2002.

El seguro es administrado por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. (AFC Chile) que es una sociedad anónima cerrada cuyo giro es administrar dos Fondos, el Fondo de Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario y cuya función es otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece la normativa sobre el seguro de cesantía; en otras palabras, la AFC es una empresa privada de propiedad de algunas AFP (Asociaciones de Fondos de Pensiones) que se encarga de administrar por ley el seguro de cesantía que imponen de manera obligatoria miles de trabajadores cuyo régimen laboral se rige por el Código del Trabajo.

La AFC inició sus funciones al adjudicarse la licitación pública convocada por el gobierno de la época para administrar el seguro por un período de 10 años y, la actual AFC, que cumplirá sus funciones hasta el año 2023, está conformada por AFP Capital, AFP Cuprum, AFP Plan Vital y BBVA Rentas e Inversiones.

Ahora bien, en términos sencillos, la AFC administra en una cuenta individual (Fondo de Cesantía) las cotizaciones que trabajador y empleador deben cotizar mensualmente de acuerdo a un porcentaje de su remuneración, de manera que al momento de quedar cesante, el trabajador retira los recursos acumulados en su cuenta individual de cesantía y, cuando necesario, ósea cuando haya retirado todos los fondos de esa cuenta, podrá recurrir al Fondo de Cesantía Solidario, el cual se va creando con aportes porcentuales de los trabajadores, los empleadores y del Estado (el que aporta sólo al Fondo Solidario).

De manera que, una vez que el trabajador se encuentre en situación de cesantía y cumpla con un cierto número de cotizaciones, tendrá acceso a retirar los fondos de su cuenta. Pero, contrario a lo que se pudiera pensar, el cesante no puede retirar los fondos de su cuenta libremente, sino que de acuerdo a los porcentajes promedio de su remuneración del último año, que van desde el 70% el primer mes hasta el 30% en el caso del mes séptimo; claramente, el último mes de prestación corresponderá al saldo pendiente en la cuenta individual.

Como decíamos, si la persona aún no ha encontrado trabajo y ya agotó los recursos de su cuenta individual (o nunca dispuso de recursos suficientes en su cuenta al momento de quedar cesante) puede acceder, cumpliendo ciertos requisitos, al Fondo de Cesantía Solidario que tiene por finalidad financiar las prestaciones mínimas que la ley garantiza. Con todo, un trabajador no podrá recibir más de diez pagos de prestaciones financiadas parcial o totalmente con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en un período de cinco años.

Mientras tanto, los beneficiarios deben acudir mensualmente a la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) más cercana a su domicilio durante todos los meses que dure la prestación y estar disponibles para la capacitación o empleo que esta oficina les pueda ofrecer, so pena de perder su derecho a recibir el beneficio.

La Ley que Reguló Empleos, No Salarios

En términos simples, la medida suspende el contrato y los pagos de salarios, pero busca evitar los despidos. Para el INE los trabajadores que se acojan a esta medida seguirán teniendo la calidad de ocupados y su clasificación en la encuesta no cambiará, ya que sólo pasarán a la categoría de ‘ocupados ausentes’, encontrándose en una situación que los asume con una ausencia temporal de su puesto de trabajo.

La ley que creó esta modalidad de protección al empleo (N° 21.227) entró en vigencia en abril y, tal como su título indica, faculta el acceso a las prestaciones de la ley 19.728 en circunstancias excepcionales. Entonces, de aplicarse la medida de la nueva ley los trabajadores afiliados al seguro de desempleo (y que cumplan con condiciones excepcionales) tendrán la posibilidad de retirar los fondos de su cuenta individual y del Fondo de Cesantía Solidario en caso de que se agoten los ahorros de la primera.

Ahora bien, la ley dice que la medida sólo podrá aplicarse en tres casos: que los empleadores hayan paralizado sus actividades por mutuo acuerdo con sus trabajadores, que hayan sido suspendidas a consecuencia de un acto o declaración de autoridad o que se haya acordado una reducción de la jornada laboral aunque, a juicio de las autoridades esta última tendría consecuencias económicas para los trabajadores, dado que recibirían del empleador una remuneración proporcional a la jornada realizada y un complemento a cargo de su seguro de cesantía.

Por otro lado, el empleador mantiene la obligación de pagar todas las cotizaciones de salud y previsionales, salvo aquellas establecidas en la Ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En este caso, la ley es algo más flexible que la del seguro desempleo ya que no distingue entre trabajadores con contrato indefinido o por obra o servicio para contabilizar el número de cotizaciones y el número que exige de éstas es bastante menor.

Obviamente, no se exige que la persona se encuentre cesante y no queda sometido a la obligación de buscar efectivamente empleo para acceder al Fondo Solidario, en el caso que se agoten los recursos de su cuenta individual.

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