Si te encuentras afiliado a una AFP, cuentas con el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). El SIS es de carácter obligatorio y financiado por tu empleador (es decir, no se te descuenta) mediante pago mensual, durante toda tu vida laboral.

Aquellos trabajadores independientes que paguen sus cotizaciones previsionales anualmente, durante la operación renta mediante el cálculo que realiza el Servicio de Impuestos Internos, tendrán una cobertura anual del seguro SIS; independiente del monto cotizado.

A diferencia del Seguro de Cesantía, el SIS no se cobra directamente, sino que se paga mensualmente a través de una pensión, ya sea de invalidez o sobrevivencia. Es decir, para obtenerlo deberás iniciar el trámite de pensión, lo que puedes hacer de manera presencial en cualquiera de nuestras sucursales o en línea, agendando una hora de tele atención.

En el caso del SIS, las AFP tienen un rol de recaudación, es decir, reciben el pago del empleador, pero no se encargan de administrarlo. El SIS es administrado por una o más compañías de seguros, elegidas por licitación pública.

Luego de recibir la cotización por SIS, la AFP del afiliado envía el monto de seguro a la compañía correspondiente. Lo puedes revisar en los movimientos de tu cuenta (Mis Ahorros>Últimos movimientos) o en el Certificado Movimientos. Al ser un seguro, queda bajo el nombre “Cotización por Prima” Y “Prima Cobrada”.

Luego, la AFP envía tu cotización por SIS a la compañía de seguros licitada, lo que aparece bajo el movimiento «Prima Cobrada«.

¿Cómo solicitar la pensión de invalidez?

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Agenda el día y hora que más te convenga. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.

La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte. Lo primero a considerar es haber llenado los formularios: Solicitud de Pensión, Solicitud de Calificación de Invalidez y la Ficha de Datos Personales para la Calificación de Invalidez.

Esta comisión te dará órdenes de exámenes e interconsultas médicas a realizarse en las instituciones adscritas a la Superintendencia. Con cobertura de SIS* (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre esta.

Tipos de Invalidez

  • Invalidez Total: pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior a 66%. Este dictamen será definitivo y no requiere una reevaluación posterior.
  • Invalidez Parcial: pérdida en la capacidad igual o mayor a 50% y menor a 66%. Este dictamen será transitorio por 3 años.

Al recibir el dictamen deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique.

  • Invalidez aprobada y definitiva: se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, solicita ofertas al SCOMP*.
  • Invalidez parcial: sin cobertura del SIS*, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.

Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.

Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base. Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión.

Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile. Ingresa acá para conocer si el país donde te encuentras posee Convenio Bilateral.

¿Cómo solicitar la pensión de sobrevivencia?

Es un derecho para tu familia.

Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte. Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.

Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.

Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.

Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y su historia

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es un ejemplo emblemático de cómo la seguridad social en Chile fue transformada en un negocio millonario para los grandes grupos económicos. Durante la década de 1980, y con la activa complicidad de la dictadura, se les cobró a los/as trabajadores/as una serie de comisiones excesivas, mientras que a los dueños de las AFP se les permitió participar directamente en el negocio de la cobertura previsional en caso de invalidez o fallecimiento a través de las Compañías de Seguros de Vida pertenecientes a sus mismos grupos económicos.

Esta columna expone el origen del SIS, las reformas que ha experimentado y su consolidación como una fuente rentable de utilidades para las Compañías de Seguros de Vida, que no fue modificada sustancialmente por la última Reforma de Pensiones del 2025.

Para comprender el origen de este negocio es necesario retroceder a 1972, cuando un grupo de economistas conocidos como los Chicago Boys comenzó a escribir “El Ladrillo”, un texto que proponía políticas económicas de liberalización que cualquier gobierno pudiera aplicar. Semanas después de finalizada su redacción, tuvo lugar el golpe de Estado que inició la dictadura civil-militar. El régimen ya contaba con este programa elaborado por “especialistas”, quienes más tarde ocuparían altos cargos en el Estado y en grandes conglomerados económicos, rotándose entre funciones de reguladores y regulados, con reformas de la época hechas a su medida.

“El Ladrillo” describía con claridad el sistema de capitalización individual que se instauró en 1981 con el poder ilegítimo de la dictadura. Dentro de su funcionamiento se incluyó un seguro de vida o de imposibilidad física, que se concretó con el nombre de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, y pasaría a ser uno de los nichos de negocio del sistema.

Este seguro debe ser contratado por las AFP para las personas afiliadas, para cubrir el riesgo de fallecimiento o discapacidad durante la vida laboral. El SIS cubre un aporte adicional para financiar el monto de las pensiones de sobrevivencia o invalidez (total o parcial) cuando el saldo en la cuenta individual es insuficiente.

Según los últimos datos de la Superintendencia de Pensiones (2025), a diciembre de 2023, cerca del 63% de las personas afiliadas se encontraban cubiertas por el SIS, mientras que la tasa de cobertura al momento de un siniestro de invalidez y fallecimiento alcanzó, en promedio, un 48% y 45%, respectivamente.

En los inicios del sistema, el SIS era descontado de la remuneración imponible de los/as trabajadores/as. Actualmente se descuenta sólo a las personas que trabajan de manera independiente o son afiliadas voluntarias, ya que en el caso de trabajadores/as dependientes el seguro es financiado por los empleadores.

Con la creación del SIS en la década de los 80, se identificaron dos grandes problemas: primero, que no existían límites para las condiciones en las que las AFP contrataban los seguros y, segundo, que las comisiones que cobraban eran excesivas.

Puesto que no existían límites para la contratación, se comenzaron a generar prácticas en las que empresas del mismo holding participaron en distintas partes del negocio, ya que las AFP contrataban el SIS con las Compañías de Seguros de Vida pertenecientes a su mismo grupo económico. Ejemplo de ello en la década de los 80 fue el caso de las AFP Provida y Alameda, que en ese momento eran propiedad del grupo Cruzat-Larraín y contrataban el SIS con Consorcio Nacional de Seguros, parte del mismo conglomerado empresarial. De forma más reciente, la AFP Cuprum, entonces controlada por el grupo Penta, negoció el SIS con ISE Compañía de Seguros Las Américas y luego con Penta Compañía de Seguros de Vida. Ambas aseguradoras también formaban parte del mismo grupo económico.

Por otra parte, entre 1981 y 1987, el sistema de pensiones llegó a cobrar hasta cuatro tipos de comisiones: (1) una comisión porcentual anual para los gastos de mantención del saldo en cuentas individuales; (2) una comisión mensual fija por mantención de saldo; (3) una comisión fija por cotización, que reemplazaba a las comisiones precedentes, y (4) una comisión adicional porcentual mensual para financiar el SIS, que en 1987 alcanzó el 3,41% de la remuneración imponible.

La Superintendencia de Pensiones intervino ante este escenario de irregularidades y abusos permitidos por el diseño del sistema de AFP. Desde 1988 simplificó y reguló el cobro de las comisiones y desde el 2009 instruyó a las AFP licitar las contrataciones de seguros. Bajo esta nueva modalidad, cada AFP adjudicaría el SIS a las mejores ofertas económicas que presentaran las Compañías de Seguros de Vida, pudiendo adjudicarse a más de una para evitar una concentración excesiva y cubrir la totalidad del riesgo de invalidez y sobrevivencia en distintos segmentos de la población.

El proceso de licitación del SIS ocurre generalmente cada dos años y se licitan fracciones de hombres y mujeres. El precio que se paga a la aseguradora a cambio de la cobertura recibe el nombre de prima, la cual difiere según sexo. Las mujeres suelen tener primas menores a las de los hombres y esta diferencia se abona a los fondos de la cuenta de capitalización individual de la trabajadora. Las AFP deben transferir la cotización destinada al financiamiento del SIS a las compañías que se adjudican la licitación. Con el impacto de la pandemia sobre los riesgos de accidentes y fallecimiento, desde el 2020 las licitaciones comenzaron a incorporar vigencias de 12 y 24 meses, mientras que las primas podían ser reajustadas según los niveles de siniestralidad. A julio del 2025, la tasa es del 1,78% y se reajusta de forma trimestral.

Estos cambios permitieron, efectivamente, disminuir los montos de las comisiones e inyectar competencia al sistema, pero la evidencia muestra que actualmente los grandes grupos económicos siguen beneficiándose de este nicho de negocio. Según los datos del estudio “¿Quién es quién en el negocio de las AFP y Compañías de seguros?” de la Fundación SOL (2023), en 2022 más del 80% del mercado era dominado por las Compañías de Seguros de Vida Penta, 4 Life, Confuturo, Consorcio Nacional y Zurich.

Con la reciente Reforma de Pensiones existía la posibilidad de cambiar las reglas de este lucrativo negocio. Según lo que se conoce, el actual SIS pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social y, desde agosto de 2026, será financiado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), a través de la cotización de los empleadores del 2,5% del sueldo imponible. El administrador del FAPP estaría a cargo de las licitaciones, recaudar las cotizaciones, pagar la prima del SIS a las compañías adjudicatarias, y transferir los recursos correspondientes a las diferencias por el sexo de las personas afiliadas, mientras que la gestión del SIS seguirá en manos de las AFP. Esto no representa cambios estructurales derivados de la Reforma Previsional.

Aunque el ministro de Hacienda, Mario Marcel, señaló que el SIS no tiene problemas de sostenibilidad y por esta razón no tuvo cambios, a nuestro parecer, el problema de este seguro es el lucro que se genera en una importante arista de la seguridad social. Considerando la tasa actual del SIS, se estima que la magnitud del negocio para el 2025 superaría los US$1.700 millones. Esto es equivalente a pagar más de 601 mil PGU mensuales en un año completo.

El informe de la Comisión Especial Investigadora sobre la concesión y denegación de pensiones de invalidez y sobrevivencia entre el 2008 y 2018 reveló que existieron irregularidades en el funcionamiento del sistema, ya que se limitó el acceso de los afiliados a los beneficios del seguro. Las AFP Cuprum, Provida y Capital fueron sancionadas por esta práctica, cuyo daño a las personas afiliadas y beneficios económicos para las AFP se estiman incalculables según la Superintendencia de Pensiones.

El SIS no se puede extinguir. Es un componente importante de la previsión, pues se enfoca en cubrir el riesgo de los/as trabajadores/as de encontrarse ante una discapacidad o fallecimiento. Sin embargo, esta artista es uno de los múltiples nichos de negocio que los arquitectos del sistema de capitalización individual crearon para enriquecer a los grandes grupos económicos. No es indiferente que una parte de la seguridad social esté en manos de compañías privadas que buscan maximizar su beneficio a costa de los ahorros de la clase trabajadora.

Requisitos adicionales para la Pensión de Sobrevivencia

  • El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
  • Personas con discapacidad de cualquier edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).
  • Las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

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