El seguro de jubilación es un instrumento financiero que proporciona ingresos durante la jubilación. Existen diferentes modalidades de seguros de jubilación, cada una con sus propias características y beneficios.

Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP)

Para solicitar el SCOMP, lo primero es iniciar el trámite de pensión en la AFP, luego de eso se emite un Certificado de Saldo. Es de carácter obligatorio realizar al menos una consulta en SCOMP.

Tipos de Pensión

A continuación, se describen los diferentes tipos de pensión disponibles:

Retiro Programado

En este tipo de pensión la persona afiliada mantiene sus fondos en la AFP y la pensión que obtiene se descuenta del saldo que mantiene en su Cuenta de Capitalización Individual. En caso de fallecimiento del afiliado, si quedan fondos en la AFP seguirán rentando, además se pueden convertir en herencia y Pensión de Sobrevivencia.

Renta Vitalicia Inmediata

En esta modalidad el afiliado elige traspasar sus fondos a una Compañía de Seguros de Vida. Este contrato tiene el carácter de irrevocable. La compañía de seguros también deberá pagar la Cuota Mortuoria y las pensiones de Sobrevivencia que correspondan.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

En esta modalidad se dividen los fondos de la pensión, una parte es entregada a una AFP y otra a una compañía de seguros. En este caso la pensión se dividirá, un porcentaje de los fondos se quedarán en una AFP como Retiro Programado y la otra se irá como Renta Vitalicia en una compañía de seguros. Para esta modalidad se debe saber que la renta se compone por un porcentaje fijo y otro variable. La persona afiliada tendrá que señalar el monto del componente fijo (medido en UF) y la moneda en que se expresa el componente variable. Si no se indica alguna de estas características, las Rentas Vitalicias solicitadas se cotizarán fijas. El componente fijo no podrá ser inferior a la pensión mínima garantizada por el Estado. Cuando se trate de una Pensión de Vejez Anticipada, dicho monto deberá ser al menos equivalente al 150% de la pensión mínima antes señalada.

Cambio de Modalidad de Pensión

Si tienes modalidad de Retiro Programado, puedes cambiarte a las siguientes modalidades:

  • Renta Temporal con Renta Vitalicia Definida
  • Renta Vitalicia inmediata

Para hacerlo, debes suscribir en nuestras sucursales un formulario de Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión. Como requisito, el monto de tu pensión debe ser igual o superior al de la Pensión Básica Solidaria vigente.

TAG: #Jubilacion

Lea también: