El seguro de cesantía está diseñado para proteger a los trabajadores en caso de perder su empleo. Si bien la renuncia voluntaria puede limitar tu acceso a ciertos beneficios, la Ley sobre el Seguro de Cesantía establece disposiciones específicas sobre este tema.
Tipos de Seguro de Cesantía en Chile
En Chile, existen dos tipos de seguros de cesantía:
- El Fondo de Cesantía Solidario
- El Fondo de Cesantía Individual
Si renuncias a tu trabajo, solo podrás acceder a tu Fondo de Cesantía Individual, que es el que tú mismo has ido acumulando durante tu tiempo de trabajo. En este caso, podrás retirar tu fondo de cesantía acumulado, pero no podrás acceder al Fondo de Cesantía Solidario, que está destinado a aquellas personas que han sido despedidas sin justificación o por causas objetivas.
Requisitos para Acceder al Seguro de Cesantía Tras Renunciar
Para poder cobrar tu seguro de cesantía tras renunciar, debes cumplir con ciertos requisitos:
- Haber cotizado al seguro de cesantía por al menos 12 meses en los últimos 24 meses.
- Haber acumulado fondos suficientes en tu Fondo de Cesantía Individual.
- Realizar el trámite de retiro en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) correspondiente.
¿Cómo Realizar el Trámite?
Para acceder a tus fondos, debes seguir estos pasos:
- Reúne la documentación necesaria, como tu carnet de identidad y los certificados de cotización.
- Dirígete a la AFC donde estás afiliado o visita su sitio web.
- Completa el formulario de solicitud de retiro y entrega la documentación requerida.
- Espera la confirmación del trámite y el tiempo estimado para la transferencia de los fondos.
Es importante que estés informado sobre los tiempos de espera, ya que el proceso puede tardar entre 5 a 10 días hábiles.
Requisitos y Condiciones Adicionales
Cuando se trata de acceder al seguro de cesantía en Chile tras una renuncia, es fundamental conocer los requisitos y las condiciones que aplican. Esto te permitirá tomar decisiones informadas y entender si eres elegible para recibir este beneficio.
Requisitos Básicos
- Tiempo de cotización: Debes haber cotizado al menos 12 meses en el sistema de seguro de cesantía.
- Renuncia voluntaria: La renuncia debe ser de carácter voluntario y debe estar debidamente notificada a tu empleador.
- Documento de renuncia: Es importante presentar el documento de renuncia formal que acredite tu salida de la empresa.
Condiciones a Tener en Cuenta
- Duración del beneficio: El tiempo en el que puedes acceder al seguro de cesantía varía según el tiempo que hayas cotizado.
Beneficios Especiales por Estado de Catástrofe (Febrero 2024)
Confirmamos la activación de beneficios especiales y disminución de los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía para las provincias de Valparaíso y Marga Marga, afectadas por diversos incendios forestales durante el último fin de semana.
La medida beneficia con un recálculo de su pago a los trabajadores de la zona que se encuentren actualmente cesantes; o, para quienes terminen su relación laboral, simplificando los requisitos para acceder al Seguro.
¿Cuáles son los pagos que serán mejorados?
- Dos pagos adicionales si está terminando de recibir el Fondo de Cesantía Solidario: los beneficiarios del FCS de las zonas afectadas que reciban el quinto pago dentro del período de Estado de Catástrofe, recibirán dos pagos adicionales de forma automática.
- Ingreso de nueva solicitud: Los afiliados de las zonas afectadas pueden solicitar el cobro en www.afc.cl, accediendo con su ClaveÚnica o clave AFC.
Requisitos para Acceder al Seguro Mejorado
Los beneficiarios que se desempeñaban en las provincias de Valparaíso y Marga Marga pueden tramitar su Seguro mejorado cumpliendo estos requisitos: estar cesantes, haber terminado su relación laboral antes o durante el periodo de catástrofe y que la dirección del lugar de trabajo se encuentre en las provincias afectadas.
- Disminuye el número de cotizaciones requeridas para acceder al Seguro de Cesantía.
- Se incrementan los montos de hasta dos pagos.
Documentación Necesaria
Debes presentar finiquito u otro documento de término de tu último trabajo o el contrato u otro documento que certifique que trabajabas en unas de las comunas declaradas zona de catástrofe: Viña del Mar, Quilpué, Limache, Olmué, Villa Alemana, Valparaíso, Concón, Quintero, Puchuncaví y Casablanca. El finiquito es el más común, ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado.
Otros documentos aceptados:
- Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa.
- Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted.
- Contrato de trabajo menor a 30 días: si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.
¡Tenga en cuenta! Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.
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