El Seguro de Cesantía es un derecho fundamental para los trabajadores en Chile que se encuentran en situación de desempleo. Para acceder a este beneficio, es crucial cumplir con una serie de requisitos y presentar la documentación necesaria. A continuación, detallamos los aspectos más importantes a considerar.
Requisitos Principales
Para ser elegible al Seguro de Cesantía, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar cesante: Es fundamental encontrarse en situación de desempleo al momento de solicitar el beneficio.
- Cotizaciones pagadas: Tener al menos 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Estas cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas, y pagadas por uno o varios empleadores. Es importante que estas cotizaciones estén registradas y pagadas antes de la fecha de término del contrato.
Causales de Término de Contrato Aceptadas
No todas las causales de término de contrato permiten acceder al Seguro de Cesantía. Las causales aceptadas incluyen:
- Ajustes por necesidades de la empresa (Art. ).
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art. ).
- Necesidades de la empresa (Art. ).
- Quiebra del empleador (Art. ).
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. ).
- Vencimiento del plazo de contrato (Art. ).
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. ).
Documentación Necesaria
Para realizar el trámite de solicitud del Seguro de Cesantía, es necesario presentar la documentación adecuada que justifique el término de la relación laboral. Los documentos aceptados son:
- Finiquito: Es el documento más común, ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal. El ministro de fe debe firmar e indicar expresamente que el documento fue ratificado.
- Carta de renuncia: Debe estar firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe. Además, se debe demostrar que el empleador recibió el documento con la firma, nombre y cargo de quien lo recibió en la empresa.
- Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por el trabajador.
- Contrato de trabajo menor a 30 días: Si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: Para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y el trabajador, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.
Importante: Es fundamental escanear o sacar foto a los documentos. Presentar documentación falsa puede acarrear sanciones legales.
¿Cómo Realizar el Trámite?
El trámite para solicitar el Seguro de Cesantía se puede realizar de manera online o presencial:
- Online: Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no tienes clave, puedes solicitarla en el mismo sitio web.
- Presencial: Si no puedes realizar el trámite personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione en tu nombre.
Consideraciones Adicionales
- Perfil en BNE: Es necesario completar tu perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
- Plazo de Traspaso: La AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para realizar el traspaso de fondos desde tu solicitud.
- Afiliación Voluntaria: Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la AFC, con tu ClaveÚnica.
- Jornada Parcial: Si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
Cada afiliado a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante, podrás retirar el dinero en giros mensuales.
Subsidio de Cesantía
Si no cumples con los requisitos para acceder al Seguro de Cesantía, puedes solicitar el Subsidio de Cesantía, que es pagado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
Responsabilidad del Empleador
Es responsabilidad de tu empleador completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
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