El Seguro de Cesantía en Chile es un beneficio al que pueden acceder los trabajadores que han perdido su empleo. Sin embargo, los requisitos y el proceso para acceder a este seguro varían dependiendo de la causal de término de contrato. En el caso de renuncia voluntaria, es fundamental cumplir con ciertos criterios y presentar la documentación adecuada.
¿Quiénes pueden acceder al Seguro de Cesantía?
Pueden acceder al Seguro de Cesantía los siguientes trabajadores:
- Trabajadores cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002.
- Trabajadores contratados por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública.
- Trabajadores de casa particular, independientemente de la fecha de inicio de sus labores.
Si fuiste contratado antes del 2 de octubre de 2002 bajo el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública, o te desempeñas como trabajador de casa particular, puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), completando tus datos en el formulario al que accedes a través de la consulta “Estado de afiliación”. Ingresa con tu ClaveÚnica. También podrás pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación).
Requisitos para acceder al Seguro de Cesantía por Renuncia
Para acceder al Seguro de Cesantía por renuncia voluntaria, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar cesante.
- Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato. Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.
Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales. Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
Documentación necesaria
Al momento de solicitar el Seguro de Cesantía por renuncia, deberás presentar la siguiente documentación:
- Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa.
- Finiquito: Es el más común. Ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.
- Contrato de trabajo menor a 30 días: si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
Adicionalmente, es importante tener en cuenta lo siguiente:
- Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.
- Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
¿Cómo solicitar el Seguro de Cesantía?
Puedes solicitar el Seguro de Cesantía de las siguientes maneras:
- En línea: Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.
- Presencialmente: También puedes hacer tu solicitud de manera presencial.
Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.
Consideraciones adicionales
- Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente: es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.
- Documentación falsa: Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.
- Bolsa Nacional de Empleo: Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
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