El Seguro de Cesantía es un derecho al que pueden acceder los trabajadores afiliados que se encuentran cesantes. A continuación, se detallan los requisitos y trámites necesarios para acceder a este beneficio.
Requisitos para acceder al Seguro de Cesantía
Para acceder al Seguro de Cesantía, es fundamental cumplir con ciertos requisitos:
- Estar cesante.
- Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Estas pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.
- Las cotizaciones deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.
Si usted fue contratado antes del 2 de octubre de 2002, puede afiliarse voluntariamente al Seguro de Cesantía. El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puede acceder con su Clave Única. En 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada. Como afiliado(a), usted tiene derecho a cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y/o al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En ambos casos, debe cumplir con los respectivos requisitos. Además AFC traspasará su cotización previsional correspondiente al porcentaje del monto de sus pagos del Seguro de Cesantía.
Documentación requerida
Al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, es necesario presentar la documentación que acredite el término de la relación laboral. Entre los documentos más comunes se encuentran:
- Finiquito: Es el más común. Debe estar ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado.
- Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa.
- Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted.
- Contrato de trabajo menor a 30 días: si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
Causales de término de contrato que permiten acceder al Seguro de Cesantía
Algunas de las causales de término de contrato que permiten acceder al Seguro de Cesantía son:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. ).
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. ).
- Ajustes por necesidades de la empresa (Art. ).
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art. ).
- Quiebra del empleador (Art. ).
Estas causales excluyen el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. El afiliado tiene derecho al Seguro de Cesantía con cargo a la Cuenta Individual, por cualquier causal de cese de la relación laboral.
Trámites para solicitar el Seguro de Cesantía
Para solicitar el Seguro de Cesantía, siga estos pasos:
- Ingrese a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
- Al ingresar, el sistema le mostrará su saldo y validará si puede optar al cobro de su Seguro de Cesantía.
- Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación. Este es un requisito para acceder al Fondo de Cesantía Solidario y sus beneficios. La certificación en la Bolsa Nacional de Empleo es obligatoria y su incumplimiento es causal de no pago del beneficio.
Una vez que el(la) afiliado(a) envía la solicitud a través del sitio web, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de parte de AFC Chile en un plazo de 4 días hábiles. La solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves.
Se puede optar por una transferencia bancaria a una Cuenta Corriente, Cuenta RUT o Cuenta Vista.
Consideraciones adicionales
- Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre. Los mandatos que autorizan a un tercero a tramitar y/o retirar los pagos del Seguro de Cesantía, además de estar legalizados conforme lo anteriormente señalado, deben estar autorizados por la fiscalía de AFC Chile.
- Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.
- Si usted se encuentra acogido(a) tanto a la Cuenta Individual como al Fondo de Cesantía Solidario, AFC pagará automáticamente la AFP considerando la cotización previsional correspondiente al 10,10% del monto de los pagos del Seguro de Cesantía.
- En caso de estar recibiendo el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se activará un 6° y 7° giro cuando la tasa de desempleo reportada por el INE supera en un punto porcentual a la tasa de desempleo promedio de los últimos 4 años.
Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales. Los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) son propiedad de cada afiliado(a). También tiene la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de pensión de AFP. Si usted cumple con los requisitos puede realizar el trámite de manera fácil y sin documentación en la Sucursal Virtual de afiliados o de manera presencial.
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