El Seguro de Cesantía en Chile es un derecho al que pueden acceder tanto ciudadanos chilenos como extranjeros que cumplan con los requisitos establecidos. Este seguro ofrece un apoyo económico en caso de desempleo, a través de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y, en ciertos casos, del Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

¿Cómo Funciona el Seguro de Cesantía?

Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.

Afiliación al Seguro de Cesantía

Es deber de su empleador dar aviso del inicio de sus actividades, siempre que tenga un trabajo regulado por el Código del Trabajo, o del Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública o si es trabajador(a) de casa particular. Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.

Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica. El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puede acceder con su Clave Única. En 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada.

Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revise si cumple con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario. Cuando se agotan los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), los giros pasan a ser financiados por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), siempre y cuando el(la) afiliado(a) cumpla con los requisitos de este beneficio.

Requisitos para Acceder al Seguro de Cesantía

Como afiliado(a), usted tiene derecho a cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y/o al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En ambos casos, debe cumplir con los respectivos requisitos. El afiliado tiene derecho al Seguro de Cesantía con cargo a la Cuenta Individual, por cualquier causal de cese de la relación laboral.

Para acceder al seguro de cesantía, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar cesante.
  • Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.

Las cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.

Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

Causales de Cese de la Relación Laboral

El afiliado tiene derecho al Seguro de Cesantía con cargo a la Cuenta Individual, por cualquier causal de cese de la relación laboral, entre las que se incluyen:

  1. Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. 159 N°4 del Código del Trabajo).
  2. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. 159 N°5 del Código del Trabajo).
  3. Ajustes por necesidades de la empresa (Art. 161 del Código del Trabajo).
  4. Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159 N°6 del Código del Trabajo).
  5. Necesidades de la empresa (Art. 161 del Código del Trabajo).
  6. Quiebra del empleador (Art. 163 bis del Código del Trabajo).

Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revise si cumple con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario. Este es un requisito para acceder al Fondo de Cesantía Solidario y sus beneficios.

En el caso de estar recibiendo el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se activará un 6° y 7° giro cuando la tasa de desempleo reportada por el INE supera en un punto porcentual a la tasa de desempleo promedio de los últimos 4 años.

Estas causales excluyen el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

Trámites y Pagos

Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.

Al ingresar, el sistema le mostrará su saldo y validará si puede optar al cobro de su Seguro de Cesantía. También puede cobrar el Seguro de Cesantía en las sucursales de AFC Chile. Los pagos se realizarán con los recursos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de cada trabajador(a) afiliado(a) al Seguro de Cesantía.

Una vez que el(la) afiliado(a) envía la solicitud a través del sitio web, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de parte de AFC Chile en un plazo de 4 días hábiles. Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. Se puede optar por una transferencia bancaria a una Cuenta Corriente, Cuenta RUT o Cuenta Vista. Cuenta Vista, Corriente o de ahorro de cualquier banco.

Además AFC traspasará su cotización previsional correspondiente al porcentaje del monto de sus pagos del Seguro de Cesantía. Si usted se encuentra acogido(a) tanto a la Cuenta Individual como al Fondo de Cesantía Solidario, AFC pagará automáticamente la AFP considerando la cotización previsional correspondiente al 10,10% del monto de los pagos del Seguro de Cesantía.

También tiene la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de pensión de AFP.

Obligaciones del Afiliado

Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.

La certificación en la Bolsa Nacional de Empleo es obligatoria y su incumplimiento es causal de no pago del beneficio. El pago del beneficio también se suspende en caso de no cumplir con la certificación de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), que es una condición obligatoria al optar por el Fondo de Cesantía Solidario para el financiamiento de su Seguro de Cesantía.

Consideraciones Especiales para Extranjeros

Si trabajó antes de tener cédula de identidad chilena, usted podría tener rezagos, que corresponde a las cotizaciones que no se abonaron en su Cuenta Individual de Cesantía oportunamente. Una vez que cuente con su cédula de identidad chilena, informe a AFC ingresando a “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación”. Ingrese a la Sucursal virtual de afiliados con su Rut o NIC e ingrese al menú “Rezagos”.

AFC creará la Cuenta Individual de Cesantía con el Número Identificatorio para Cotización (NIC). Una vez que cuente con su cédula de identidad chilena, debe proceder a regularizar su situación con AFC. Para ello, ingrese a “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación”.

En caso de no contar con cédula de identidad, puede presentar pasaporte y Número Identificatorio para Cotización (NIC) o puede autorizar a una tercera persona para la tramitación de su Seguro de Cesantía. Si usted ya está afiliado al Seguro de Cesantía, podrá ingresar a la Sucursal virtual con su Rut o Nic, clave de acceso o ClaveÚnica del Estado. En caso de no contar con cédula de identidad, puede presentar pasaporte y Número Identificatorio para Cotización (NIC) o entregar un mandato explícito notarial a un tercero para que lo haga por usted.

Mandato Notarial

Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre. Usted puede solicitarle a otra persona (residente en Chile) que haga el trámite por usted, mediante el otorgamiento de un mandato especial. Los mandatos que autorizan a un tercero a tramitar y/o retirar los pagos del Seguro de Cesantía, además de estar legalizados conforme lo anteriormente señalado, deben estar autorizados por la fiscalía de AFC Chile.

Información Adicional

Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud. Desde la fecha de recepción del reclamo, AFC Chile tiene un plazo máximo de 25 días hábiles para diagnosticar las anomalías informadas y determinar las acciones de regularización respectivas, las que indica a través de un dictamen siempre que la información aportada sea correcta.

La cartola del Seguro de Cesantía muestra los movimientos de su Cuenta Individual y el saldo disponible en caso de cesantía y de cumplir los requisitos.

AFC debe haber recibido una cotización de parte de su empleador o ex empleador, después de haber cesado su relación laboral. Para solucionar esta situación usted debe presentar un documento llamado Certificado Aclaratorio.

Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.

De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía. Durante la solicitud de retiro de fondos como pensionado(a), usted deberá firmar una declaración jurada en la que manifiesta estar en conocimiento de que no contará con cobertura del Seguro mientras no cuente con nuevas cotizaciones suficientes.

Los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) son propiedad de cada afiliado(a).

Tabla Resumen de Aportes al Seguro de Cesantía

Tipo de Contrato Aporte del Empleador Aporte del Trabajador
Indefinido 2,2% de la remuneración imponible 0,8% de la remuneración imponible
Plazo Fijo 3% de la remuneración imponible 0%

Desde el 1 de octubre de 2020, el empleador seguirá pagando el 4,11% de la remuneración imponible, sin distinguir la duración del contrato. La única diferencia está en el valor de la cotización previsional, que en el caso de los(as) trabajadores(as) corresponde a un 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo, la que debe ser pagada por el(la) empleador(a) en su totalidad. El 3% irá al Seguro de Cesantía, administrado por AFC Chile.

En caso de licencias médicas transitorias, la cotización del 0,6% la retiene y paga la entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa, mutuales) durante el tiempo que dure la licencia.

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