La retención judicial de alimentos en Chile es una medida legal que obliga al empleador a retener un porcentaje del salario del trabajador para cumplir con una orden judicial de pago de pensión alimenticia. El pasado 18 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.389, que creó el “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos” la cual modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de pensión de alimentos.
¿Cómo Funciona la Retención Judicial de Alimentos?
El empleador, tras ser notificado por un tribunal, retiene parte de los ingresos del trabajador para cumplir con la pensión. Esto incluye salarios, bonos y gratificaciones. La retención se realiza mensualmente hasta que se cumpla la obligación.
Obligaciones del Empleador
El empleador debe seguir las instrucciones del tribunal y realizar la retención en los plazos y montos indicados. Además, debe asegurarse de mantener un registro claro de las retenciones efectuadas y los pagos realizados. Como empleador deberás dar cuenta al tribunal de familia, el término de la relación laboral con el alimentante dentro del plazo de diez días hábiles.
Si existe la intervención judicial, el tribunal, una vez establecida la suma total a pagar en favor del trabajador, ordenará al empleador descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago. Para dar cumplimiento a lo anterior, el funcionario o ministro de fe, según corresponda, deberá verificar si como empleador estás sujeto a la obligación de retener judicialmente la pensión de alimentos. En caso de ser procedentes esas retenciones, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito, te exigirán, como empleador la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago en la cuenta ordenada por el tribunal.
Retención en Caso de Licencias Médicas
Si el trabajador está con licencia médica y no percibe su salario, la entidad previsional que paga el subsidio por incapacidad laboral (como Fonasa o una Isapre) es la responsable de efectuar la retención del monto correspondiente a la pensión alimenticia. La ley regula este procedimiento para asegurar que las obligaciones alimenticias se sigan cumpliendo en estos casos.
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Consecuencias del Incumplimiento
El incumplimiento de la retención judicial puede acarrear serias consecuencias legales para el empleador, que puede enfrentar multas y sanciones establecidas por la ley chilena. Es fundamental cumplir a cabalidad con las instrucciones del tribunal para evitar cualquier responsabilidad legal.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro). El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.
Requisitos para la Inscripción en el Registro
- Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial; y
- Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
Cancelación de la Inscripción
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida. La cancelación de la inscripción en el Registro debe ser ordenada por el tribunal respectivo.
Medidas Adicionales en Caso de Incumplimiento
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia para que la deposite en la cuenta del alimentario que corresponda.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
¿Cómo Obtener Asesoría Legal?
El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web y oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Obtén más información. Como resultado del trámite, solicitaste orientación o información. CAJ Metropolitana (con competencia sobre las regiones de Metropolitana, O'Higgins, Maule y Magallanes). Como resultado del trámite, habrás solicitado la asesoría.
Para el patrocinio o firma de un abogado o abogada y la tramitación de un juicio, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos. Obtén más información. La Corporación de Asistencia Judicial, sólo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a nuestro servicio.
Legislación Relevante
- Ley 21.254: Regula el proceso de retención de pensión alimenticia, incluyendo el pago del subsidio por incapacidad laboral en casos de licencia médica.
- Ley 21484 Responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos.
- Ley 14.908: Sobre el abandono de familia y el pago de pensiones alimenticias, que establece las sanciones para el incumplimiento.

