El Seguro de Cesantía es un pilar fundamental en la protección de los trabajadores en Chile. Como empleador, es crucial comprender tus responsabilidades y cómo funciona este sistema para garantizar el cumplimiento de la ley y el bienestar de tus empleados.
Obligaciones del Empleador
El empleador tiene varias obligaciones con respecto al Seguro de Cesantía:
- Pagar las cotizaciones de sus trabajadores: Los porcentajes de aportes dependerán del tipo de contrato.
- Pagar las cotizaciones de un trabajador que se encuentre con licencia médica: Esta situación significa que usted, como empleador, no debe realizar cotizaciones a una persona en esta situación y así evitar pagos inconsistentes. Existe una única excepción a lo anteriormente señalado, cuando la persona afiliada y pensionada es trabajador(a) de casa particular (TCP). En este caso y, tras el retiro de sus fondos por pensión, el o la TCP que continúa sus labores puede ser beneficiario(a) activo(a) del Seguro de Cesantía.
- Informar la iniciación de servicios: Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
Afiliación y Registro de Trabajadores
La incorporación o afiliación de un(a) trabajador(a) extranjero(a) a AFC Chile la debe realizar el empleador en la Sucursal Virtual de empleadores con su clave de empleador. Una vez dentro, seleccionar la opción “Mis trámites”> “Afiliación o registro” >” Afiliación de mis trabajadores”.
Una vez que el(la) trabajador(a) extranjero(a) cuente con su cédula de identidad chilena, debe proceder a regularizar su situación con AFC. Una vez que el trabajador cuente con su cédula de identidad chilena, debe informar a AFC. Para ello, debe ingresar a “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación”.
Si el(la) trabajador(a) cuenta con contrato de trabajo desde antes del 2 de octubre de 2002 y no está afiliado automáticamente al Seguro de Cesantía, puede hacerlo voluntariamente a través del formulario que se encuentra en este sitio web ingresando con su ClaveÚnica. Una vez realizada la solicitud AFC le notifica en 5 días si la solicitud fue aprobada o rechazada.
Cotizaciones al Seguro de Cesantía
La cotización obligatoria al Seguro de Cesantía equivale al 3% de la remuneración mensual, con tope de 131,9 UF para el 2025. El actual porcentaje de cotización es de 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo y es de cargo del empleador. Un 3% se destina al Seguro de Cesantía.
El 1,11% de la cotización para indemnización obligatoria a todo evento lo continúa administrando la AFP del trabajador(a). Las cotizaciones a la Cuenta Individual del trabajador o trabajadora debe pagarlas por un período máximo de 11 años. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
El período máximo de cotización es de 11 años por cada relación laboral, cumplido con la cotización N°133. 11 años por cada relación laboral.
Si realiza este trámite de manera presencial, debe hacerlo por medio de BancoEstado o Servipag dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al pago de la remuneración.
¿Qué hacer en caso de deuda previsional?
Sí. Puede hacer un reconocimiento de la deuda previsional a través de un formulario de Declaración y No Pago (DNP). Es aquella que requiere el pago de la deuda a través de un tribunal, ya que, en este caso, existe una demanda en contra del empleador moroso.
En caso contrario, ingrese a la sección “Rezagos” en la Sucursal Virtual de empleadores.
Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.
Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
¿Cuándo puede acceder el trabajador al Seguro de Cesantía?
Para que un trabajador pueda acceder al Seguro de Cesantía, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar cesante.
- Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.
- Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
Causales de término de contrato que permiten el acceso al seguro
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art.
- Vencimiento del plazo de contrato (Art.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art.
- Ajustes por necesidades de la empresa (Art.
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art.
- Necesidades de la empresa (Art.
- Quiebra del empleador (Art.
Trámites y Acceso a la Información
Recuerde que los trámites de movimiento de personal pueden realizarse ingresando a Sucursal Virtual de empleadores. En línea: si es un usuario(a) registrado(a), ingrese a la Sucursal Virtual de empleadores.
Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.
Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.
Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud. De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.
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