En Chile, el Seguro de Cesantía es un derecho para los trabajadores y una obligación para los empleadores. Este seguro proporciona un apoyo económico a los trabajadores que quedan cesantes, permitiéndoles retirar fondos de su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) en giros mensuales. A continuación, se detallan las responsabilidades del empleador con respecto a este seguro.

¿Cómo Funciona el Seguro de Cesantía?

Cada afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si el trabajador queda cesante, puede retirar el dinero en giros mensuales. En caso de no reunir los requisitos para acceder al seguro, se puede solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

Obligaciones del Empleador

Es el empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com. Además, el empleador debe pagar las cotizaciones de sus trabajadores, cuyos porcentajes de aportes dependerán del tipo de contrato. El actual porcentaje de cotización es de 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo y es de cargo del empleador. Un 3% se destina al Seguro de Cesantía. El 1,11% de la cotización para indemnización obligatoria a todo evento lo continúa administrando la AFP del trabajador.

Desde el 1 de octubre de 2020, el empleador seguirá pagando el 4,11% de la remuneración imponible, sin distinguir la duración del contrato. La única diferencia está en el valor de la cotización previsional, que en el caso de los trabajadores corresponde a un 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo, la que debe ser pagada por el empleador en su totalidad.

Afiliación Voluntaria

Si el trabajador fue contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o inició sus labores como trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, puede afiliarse de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con su ClaveÚnica. Si el trabajador cuenta con contrato de trabajo desde antes del 2 de octubre de 2002 y no está afiliado automáticamente al Seguro de Cesantía, puede hacerlo voluntariamente a través del formulario que se encuentra en este sitio web ingresando con su ClaveÚnica. Una vez realizada la solicitud AFC le notifica en 5 días si la solicitud fue aprobada o rechazada.

Cotizaciones

Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores. El período máximo de cotización es de 11 años por cada relación laboral. Las cotizaciones a la Cuenta Individual del trabajador o trabajadora debe pagarlas por un período máximo de 11 años. Las cotizaciones a la Cuenta Individual de Cesantía son por un período máximo de 11 años por relación laboral.

Pago de Cotizaciones Durante Licencias Médicas

En caso de licencias médicas transitorias, la cotización del 0,6% la retiene y paga la entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa, mutuales) durante el tiempo que dure la licencia. Pagar las cotizaciones de un trabajador que se encuentre con licencia médica.

¿A quiénes se les paga el seguro?

Sí, siempre y cuando esos trabajadores se encuentren registrados en una planilla de pago. En caso contrario, ingrese a la sección “Rezagos” en la Sucursal Virtual de empleadores.

Excepciones

Existe una única excepción a lo anteriormente señalado, cuando la persona afiliada y pensionada es trabajador(a) de casa particular (TCP). En este caso y, tras el retiro de sus fondos por pensión, el o la TCP que continúa sus labores puede ser beneficiario(a) activo(a) del Seguro de Cesantía.

Trámites y Pagos

Si realiza este trámite de manera presencial, debe hacerlo por medio de BancoEstado o Servipag dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al pago de la remuneración. Recuerde que los trámites de movimiento de personal pueden realizarse ingresando a Sucursal Virtual de empleadores.

Afiliación de Trabajadores Extranjeros

La incorporación o afiliación de un(a) trabajador(a) extranjero(a) a AFC Chile la debe realizar el empleador en la Sucursal Virtual de empleadores con su clave de empleador. Una vez dentro, seleccionar la opción “Mis trámites”> “Afiliación o registro” >” Afiliación de mis trabajadores”. Una vez que el trabajador cuente con su cédula de identidad chilena, debe informar a AFC. Para ello, debe ingresar a “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación”.

¿Qué hacer en caso de No Pago?

Sí. Puede hacer un reconocimiento de la deuda previsional a través de un formulario de Declaración y No Pago (DNP). Es aquella que requiere el pago de la deuda a través de un tribunal, ya que, en este caso, existe una demanda en contra del empleador moroso.

Tabla Resumen de Obligaciones del Empleador

Obligación Descripción
Aviso de Iniciación de Servicios Completar el aviso en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com
Pago de Cotizaciones Pagar el 4,11% de la remuneración imponible (3% para el Seguro de Cesantía y 1,11% para la AFP)
Plazo de Pago Dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al pago de la remuneración
Afiliación de Trabajadores Extranjeros Realizar la afiliación en la Sucursal Virtual de Empleadores con la clave de empleador.
Regularización de Trabajadores Extranjeros Informar a AFC una vez que el trabajador extranjero cuente con su cédula de identidad chilena.

TAG: #Cesantia #Empleado #Empleador

Lea también: