La ley permite que el empleador descuente el seguro de cesantía (AFC) en el finiquito solo si el despido se fundamenta en alguna de las causales contempladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, como "necesidades de la empresa" o "desahucio". Si la causal invocada para el despido difiere de las mencionadas en dicho artículo, el descuento es considerado ilegal. ¡La respuesta es sí!

En los próximos párrafos, te daremos todos los pasos necesarios para lograrlo de manera efectiva y recibir el máximo monto posible en tu finiquito.

¿Qué es el Descuento del Seguro de Cesantía (AFC)?

El descuento del seguro de cesantía (AFC) es la deducción que realiza el empleador del monto total del finiquito del trabajador, por concepto de los aportes que durante la respectiva relación laboral hubiere efectuado a su cuenta individual de cesantía.

Para calcular el descuento que tu empleador puede aplicar en tu finiquito por concepto del seguro de cesantía (Afc), debes revisar el saldo de tu cuenta individual de cesantía en la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía) y verificar el monto aportado exclusivamente por tu actual empleador. Es importante entender que este saldo está compuesto por los aportes realizados por todas las empresas para las que has trabajado. Sin embargo, legalmente, tu empleador actual solo puede descontar del finiquito el monto que esa empresa ha aportado durante tu relación laboral.

¿Cuándo es Ilegal el Descuento de la AFC?

Puedes evitar el descuento del seguro de cesantía si consideras que tu despido es injustificado, es decir, si las "necesidades de la empresa" argumentadas no son reales o no tienen sustento. En este escenario, tu abogado podrá presentar una demanda para que el juez declare tu despido como injustificado.

Si la causal invocada para el despido difiere de las mencionadas en dicho artículo, el descuento es considerado ilegal. Sí, incluso si fuiste despedido por "necesidades de la empresa" o cualquier otra causal del artículo 161 del Código del Trabajo, el descuento de la AFC podría ser ilegal si el despido fue injustificado.

¿Cómo Recuperar el Descuento por AFC?

Si deseas recuperar el descuento por seguro de cesantía (AFC) en tu finiquito, debes necesariamente contar con un abogado laboral que te represente. No es posible realizar este proceso por tu cuenta, ya que solo un abogado puede presentar la demanda y llevar adelante el proceso legal para reclamar la devolución del descuento de AFC. La intervención de un abogado no solo es importante, sino que es obligatoria para este tipo de procedimientos. Si te encuentras en esta situación, ¡no lo dudes! La representación legal es la única vía para asegurar que recibas el monto completo al que tienes derecho.

Pasos para Recuperar el Descuento Indebido:

  1. Lo primero es buscar asesoría legal con un abogado especializado en derecho laboral.
  2. Al firmar tu finiquito, asegúrate de incluir la reserva de acciones y derechos redactada por tu abogado. Esto es clave para proteger tus derechos y reclamar el descuento de AFC si consideras que es injustificado.
  3. Una vez firmado el finiquito con la reserva correspondiente, tu abogado deberá presentar una demanda laboral ante el Juzgado del Trabajo.

Siguiendo estos pasos, podrás evitar el descuento indebido del seguro de cesantía (AFC) en tu finiquito o, si ya se ha efectuado, recuperarlo de manera legal. Protégete, infórmate y asegúrate de recibir la indemnización que te corresponde.

Rol del Abogado Laboral

Sí, es esencial contar con un abogado laboral para reclamar la devolución del descuento por seguro de cesantía (AFC) en tu finiquito. La razón es que la Inspección del Trabajo no tiene competencias judiciales para resolver este tipo de disputas, por lo que acudir a la vía legal es indispensable. Un abogado especializado no solo te guiará en el proceso, sino que también garantizará que tus derechos laborales sean defendidos de forma efectiva.

Abogados realmente expertos. Al comienzo no tenía mucha esperanza, porque el procedimiento iba demasiado lento, pero ellos saben lo que hacen. Abogados serios, sin mucha palabrería ni fanfarronería. Muy prácticos y concretos.

Información Adicional

El Seguro de Cesantía fue incorporado en nuestra legislación con la Ley 19.728 que "Establece un seguro de desempleo", publicada el 14 de mayo de 2001. Este seguro se financia con un aporte de 0,6% de las remuneraciones imponibles del trabajador, que se le descuentan de sus liquidaciones mensualmente, y un 2,4% de lo mismo, pero aportado por su empleador que no le es descontado al trabajador, además hay un aporte Estatal al Seguro.

Estas causales excluyen el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. El afiliado tiene derecho al Seguro de Cesantía con cargo a la Cuenta Individual, por cualquier causal de cese de la relación laboral.

Entre las causales de despido que existen en el país, hay una que es de carácter objetivo y se llama despido por "necesidades de la empresa", establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, la cual es normalmente utilizada para despedir libremente a trabajadores debido a que el despido libre en Chile se mantiene solamente en la segunda causal establecida en dicho artículo, el desahucio. Siendo una causal objetiva en la cual la empresa se ve en la necesidad y urgencia de despedir a un trabajador, el legislador permitió que en el finiquito del trabajador se le pueda descontar cada peso que el empleador cotizó aportando el 2,4% en base a las remuneraciones imponibles del trabajador, que sale del bolsillo del empresario.

Al realizar la reserva en orden a demanda despido injustificado por necesidades de la empresa y el recargo, se comprende que se reserva también el derecho a demandar por el descuento. Al mismo tiempo, si se reserva el derecho a demanda solamente por el despido injustificado, se entiende que es por el despido por necesidades de la empresa, que de resultar victorioso se le deberá condenar al pago de la indemnización legal de incremento del 30% y la devolución del seguro, porque el empleador no puede aprovecharse de su propio dolo.

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