El Seguro de Cesantía es un derecho de la ciudadanía, a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), el cual entra en vigencia cuando las personas se encuentran sin trabajo, tras haber firmado algún tipo de contrato laboral. Se trata de beneficios a los que se puede acceder al ser despedido, al realizar una renuncia o tras terminar la relación laboral, cumpliendo con determinados requisitos.

¿Qué es el Seguro de Cesantía?

Un beneficio que facilita los ahorros de la Administradora de Fondos de Cesantía. Es el exempleador quien debió cotizar mensualmente el 3% de las remuneraciones imponibles del empleado en su Cuenta Individual de Cesantía, de forma obligatoria según la Dirección del Trabajo. Por lo tanto, cuando el colaborador queda cesante, puede retirar ese dinero ahorrado mediante giros mensuales por un periodo máximo de un año, manteniendo por dicho periodo beneficios en salud y de Asignación Familiar y/o Maternal por las cargas reconocidas.

Requisitos para acceder al Seguro de Cesantía

Para tramitar el Seguro de Cesantía debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Estar cesante, condición acreditada mediante un finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según sea su caso. Puede revisar el listado completo de otros documentos aquí.

Requisitos de Cotización

A partir de hoy entró en vigencia la Ley que fortalece este seguro.

  • Para contrato indefinido o trabajador de casa particular: contar con al menos 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral con uno o más empleadores (anteriormente eran 12 cotizaciones).
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.

Las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio. En caso de ser su primera solicitud, se contará desde su afiliación al seguro hasta el mes de término de la relación laboral.

Afiliación

La afiliación es automática si se cumple con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Haber sido contratado después del 2 de octubre de 2002.
  • El contrato se rige por el Código del Trabajo, Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o si se es trabajador de casa particular.

¿Cómo y dónde cobrar el Seguro de Cesantía?

Para cobrar el dinero del Seguro de Cesantía usted debe:

  1. Ingresar a la Sucursal Virtual de afiliados de la AFC Chile con su RUT y clave de acceso AFC (que puede solicitar en el mismo sitio) o acceder con su Clave Única.
  2. Completar sus datos e ingresar el finiquito o documento que acredite la cesantía.

Usted podrá revisar en el sitio web de AFC cuando su solicitud sea aprobada además de fecha y forma de pago.

La solicitud también se puede realizar de forma presencial, en alguna sucursal de la AFC con cédula de identidad y el documento que acredite la cesantía.

Cabe señalar, que la solicitud del Seguro de Cesantía se puede realizar en www.afc.cl, ingresando a la Sucursal Virtual con Clave Única o clave de la AFC.

Montos entregados por el Seguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía se entrega de manera mensual para aquellas personas que se encuentran cesantes. Los montos del Seguro de Cesantía corresponden a giros mensuales de su Cuenta Individual de acuerdo con los siguientes porcentajes de la remuneración según los últimos 12 meses:

Mes Porcentaje de la Remuneración
Primer mes 70%
Segundo mes 55%
Tercer mes 45%
Cuarto mes 40%
Quinto mes 35%
Sexto mes o superior 30%

Fondo de Cesantía Solidario

En la situación de personas que agotan su saldo individual del Seguro de Cesantía, pueden acceder al Fondo de Cesantía Solidario. Para utilizar el fondo se debe contar con 10 cotizaciones pagadas, donde las tres últimas deben ser continuas con el mismo empleador.

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