En el contexto laboral chileno, el certificado de alta médica es un documento crucial que permite al trabajador reintegrarse a sus funciones después de un período de licencia médica. Es fundamental conocer los requisitos y normativas que rigen este proceso para asegurar un retorno seguro y conforme a la ley.

Emisión y Validez del Alta Médica

En Chile, los certificados de alta médica deben cumplir con requisitos específicos establecidos por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Estos certificados pueden ser emitidos tanto de manera virtual como física.

La normativa chilena no exige que el médico que emite el certificado de alta médica sea el mismo que otorgó la licencia médica original. Tampoco es necesario que el médico sea especialista en el diagnóstico original del trabajador. Lo esencial es que un médico autorizado considere que el trabajador está en condiciones de retomar sus actividades laborales, incluso si no es un especialista en el área específica de la enfermedad.

Es importante destacar que, según la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), todos los actores en el ámbito laboral deben comprender los derechos y obligaciones relacionados con la licencia médica y el alta. La licencia médica es un derecho del trabajador para proteger su salud y asegurar su recuperación sin que esto afecte su relación laboral, mientras que el alta médica marca el fin del reposo y la autorización para retomar las actividades laborales.

Obligaciones del Empleador

Las empresas que operan en sectores con riesgos potenciales para la seguridad deben realizar exámenes físicos a sus empleados antes de su reincorporación laboral. Esto asegura que el empleado esté en condiciones óptimas para cumplir con sus responsabilidades en la empresa.

Aunque las empresas tienen la facultad de someter las altas médicas a revisión por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), deben informar a los trabajadores sobre la aceptación de estas altas, asumiendo su veracidad.

El empleador no tiene la facultad de cuestionar una licencia médica ni de devolverla al trabajador, incluso si está incompleta. En caso de que el empleador de una empresa privada no pueda ser ubicado para completar la licencia médica, se debe dejar una constancia en la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio laboral del trabajador.

Rol de la COMPIN

La COMPIN no autorizará una licencia médica que comience después de la finalización de la relación laboral. La finalidad de la licencia médica es permitir que el trabajador repose y se recupere para volver a trabajar.

Las licencias presentadas fuera de plazo por el empleador o entidad responsable, o aquellas en las que se hayan registrado antecedentes erróneos, falsos, omitido datos o adulterado su contenido, podrán ser autorizadas por la COMPIN, siempre que el trabajador acredite no haber participado en estos hechos.

Si la apreciación médica de la licencia justifica su autorización, la COMPIN deberá pronunciarse en tal sentido. En este caso, el trabajador deberá recurrir a la COMPIN para solicitar el pago del subsidio que corresponda. Si se paga el subsidio, la COMPIN deberá requerir al empleador infractor o entidad responsable la devolución de los subsidios pagados, conforme a la sanción establecida en el artículo 56 del D.S.

Alta Inmediata, Alta Laboral y Alta Médica

Existen diferentes tipos de altas que determinan el retorno al trabajo:

  1. Alta Inmediata: Certificación del médico del organismo administrador de que la afección de origen laboral no precisa reposo, permitiendo el retorno inmediato al trabajo.
  2. Alta Laboral: Se refiere al día siguiente a la fecha de término de la última licencia médica u orden de reposo extendida al trabajador. Evalúa la condición de salud física y/o mental del trabajador, considerando las exigencias de su trabajo.
  3. Alta Médica: Se instruye el envío del Alta Médica cuando el médico tratante certifica el término de los tratamientos médicos, quirúrgicos, de rehabilitación y otros.

Certificado de Alta Médica (ALME)

El Certificado de Alta Médica (ALME) es un documento crucial en este proceso:

  1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del D.S.
  2. Documento electrónico del ALME
  3. Requisitos mínimos de la versión impresa del ALME
  4. El Certificado de Alta Médica deberá imprimirse en el caso que se haya emitido al trabajador por el término de los tratamientos.
  5. Se instruye el envío del Alta Médica en los casos en que el médico tratante certifique el término de los tratamientos médicos, quirúrgicos, de rehabilitación y otros susceptibles de efectuarse en cada caso específico (artículo 75 del D.S. 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).

Afiliación al Instituto de Seguridad Laboral (ISL)

Si eres trabajador independiente o prestas servicios a honorarios sin retención en la operación de impuesto a la renta, puedes incorporarte voluntariamente al Instituto de Seguridad Laboral (ISL). El trámite se realiza durante todo el año a través del sitio web del ISL.

Tu registro estará vigente hasta que presentes un documento que acredite tu afiliación a alguna de las mutualidades privadas. Para calcular el monto a pagar, se usará como referencia el monto de ingreso por el cual cotizaste para tu pensión y salud común.

Es necesario haber pagado al menos seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en los 12 meses anteriores al accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional.

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