El sistema de pensiones chileno ha experimentado diversas transformaciones a lo largo de su historia, adaptándose a las necesidades de la población y buscando asegurar una vejez digna para sus ciudadanos. A continuación, se presenta una descripción detallada de su estructura, modalidades y los diferentes tipos de pensiones disponibles.
Evolución del Sistema de Pensiones en Chile
El sistema de pensiones en Chile ha pasado por diferentes etapas:
- Sistema de Reparto: Fue administrado a través de las cajas previsionales, cada una estableció las condiciones de afiliación y cobertura, los recursos iban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones.
- El actual Sistema de Pensiones: El año 1980 se instauró un modelo llamado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual” (Ley 3.500), manteniendo algunos afiliados en el antiguo sistema.
- Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255): Desde el año 2008, 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias incorporando, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalización individual.
- Adecuaciones: El diagnóstico que se ha efectuado desde el año 2006 muestra que existe una parte de la población que no tendría ahorros suficientes para financiar su pensión, por lo que se han propuesto distintas medidas; El Pilar Solidario dentro de la aplicación de aportaciones no contributivas, con menor brecha entre las prestaciones recibidas y la liberación del pago de cotizaciones que posibilitan mayor cobertura.
Pilares del Sistema de Pensiones Chileno
El Sistema de Pensiones en Chile está conformado por 3 pilares:
A. Pilar Contributivo Obligatorio
Basado en la capitalización individual y financiada a través del ahorro individual obligatorio de cada trabajador. La afiliación a las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) y la cotización es obligatoria para:
- Trabajadores(as) dependientes
- Trabajadores (as) independientes a honorarios a partir de 2018.
Los trabajadores remunerados o no remunerados, no obligados a afiliarse que pueden hacerlo son:
- Trabajadores (as) independientes no honorarios o Por Cuenta Propia
- Afiliados voluntarios (ej. Trabajador Independiente:Es aquel trabajador/a a Honorario , que percibe rentas por actividades independientes, o bien perciban rentas por Boletas de Honorarios (art.
B. Pilar Contributivo Voluntario
Permite a los afiliados al sistema de pensiones complementar sus fondos previsionales a fin de mejorar el monto de la pensión final o bien adelantar el momento de la pensión de vejez.
C. Pilar Solidario
Incorporado a partir de la reforma del año 2008, busca complementar el sistema de capitalización individual, especialmente para aquellos que no logran acumular suficientes fondos para una pensión adecuada.
Funcionamiento del Sistema de Capitalización Individual
El sistema de pensiones chileno tiene su base en el ahorro que cada persona realiza durante su vida laboral. Ese ahorro, que se materializa en la cotización del 10% de la remuneración imponible mensual, es depositado en cuentas individuales, que son de propiedad de cada trabajador. Las AFP, que son entidades privadas pero reguladas y fiscalizadas por el Estado, invierten el dinero de los trabajadores con el fin de hacerlo crecer. Así, al terminar la vida laboral los trabajadores reciben su dinero a través de una pensión. En la actualidad son seis las AFP que operan en el país. Por su labor de administrar los dineros de los trabajadores, estas empresas están facultadas para cobrar un precio por dicho servicio. Ese precio se denomina comisión, y corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible, o sueldo bruto. Las comisiones son fijadas libremente por cada AFP y tienen el carácter de uniforme para todos sus afiliados. Esa es la única comisión que pueden cobrar las AFP. Ahora bien, como estas entidades tienen por misión hacer crecer los ahorros de sus afiliados, pueden realizar algunas inversiones en el extranjero. Para esto se asesoran contratando a otras empresas que conocen mejor esos mercados.
Tipos de Pensiones
Existen diferentes tipos de pensiones a las que se puede acceder, dependiendo de la situación del afiliado:
Pensión de Vejez
El monto de esta pensión será Financiada con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.
Pensión de Vejez Anticipada
La ley permite anticipar la pensión si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la pensión máxima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.
Pensión de vejez anticipada por trabajos pesados
Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulados por la Ley N° 19.404 , que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer).
Pensión de Invalidez
Derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentre pensionados por vejez. Para obtenerla deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de a lo menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- A) Pensión por incapacidad permanente parcial: Se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente, igual o superior al 40% e inferior al 70%. Esta pensión es igual al 35% de su sueldo base.
- B) Pensión por incapacidad permanente total: Se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad. al accidente o diagnóstico de enfermedad profesional.
Pensión de Sobrevivencia
Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos.
- Cónyuge (hombre o mujer).
- Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial.
- Hijos.
- Padres.
Modalidades de Pensión
Al momento de pensionarse, los afiliados pueden optar por diferentes modalidades de pensión:
- Traspaso del total de los fondos a una Compañía de Seguros. El monto de Pensión es FIJO en UF.
- El Ahorro Previsional se mantiene en la AFP. El monto de la Pensión es variable, se recalcula año a año.
Trámites para Solicitar la Pensión
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión, la AFP debe emitir el certificado de saldo a la afiliada o el afiliado que inició el trámite. Entonces, cuando ya tiene su certificado de saldo efectivo, de acuerdo con su situación, necesidades y preferencias la persona interesada debe llenar su formulario de solicitudes de ofertas de montos de pensión en el SCOMP. Seleccionar cualquiera de las modalidades de pensión. Si la opción es una renta vitalicia, la afiliado o el afiliado puede aceptar una oferta interna, aceptar una oferta externa o solicitar un remate.
Asesoría en el Proceso de Pensión
En el proceso de solicitud de pensión, es fundamental contar con la asesoría adecuada.
- Informar a la afiliada o el afiliado el monto de los honorarios o de la comisión que cobrará por la asesoría a efectuar.
- Entregar a afiliada o afiliado un informe final escrito que contenga de manera clara y explícita la recomendación o sugerencia entregada.
Documentación Requerida
La documentación requerida para solicitar los diferentes tipos de pensión puede variar. A continuación, se presenta una lista general de documentos que podrían ser solicitados:
Documentos para Pensión por Incapacidad Permanente (REIP)
Que estableció el grado de invalidez del trabajador. Se refiere al accidente o enfermedad produce la muerte del trabajador o si éste fallece encontrándose pensionado.
- sector público)
- Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP
- Declaración Jurada Simple Previsional
- Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones)
- Certificado de afiliación ISAPRE o FUN
- Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.
Documentos para Pensión de Sobrevivencia
de pensión de orfandad. cuidado hijos legítimos que le causen asignación familiar. en vitalicia. de orfandad.Si existiesen hijos causantes de pensión de orfandad, la pensión corresponderá al 30% de la pensión básica. asignación familiar tendrán derecho a una pensión del mismo monto señalado a la letra anterior (agregar número%). Si los descendientes del afiliado fallecido carecieren de padre y madre, tendrán derecho a que su pensión se incremente en un 50%. No deberá entregarse la documentación que ya haya sido presentada por otro beneficiario
- Formulario Solicitud de Pensión de sobrevivencia
- sector público)
- Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva del trabajador fallecido
- Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario
- Declaración Jurada Simple Previsional
- Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial.
Consideraciones Adicionales
- Simulador de pensiones:La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de pensiones.
- Poder notarial: Sí, se puede. Sin embargo, para esto la afiliada o afiliado que quiere iniciar su trámite de pensión debe suscribir un poder ante notario.
- Edad de jubilación: La pensión se entrega hasta que el trabajador cumpla con la edad legal de jubilación.
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