En Chile, existen distintos tipos de contrato de trabajo, regulados por el Código del Trabajo, que se adaptan a diversas formas de empleo y realidades laborales, incluyendo contratos a tiempo parcial e indefinidos. El contrato de trabajo es un acuerdo contractual entre el empleador y el trabajador. Se debe firmar en dos ejemplares y no debe pasar más de 15 días desde el primer día de incorporación al trabajo.
Es obligatorio tener un contrato de trabajo, pues no formalizarlo puede traer consecuencias legales. Recuerda que existen muchos tipos de contratos que podremos ver más adelante. Finalmente, existen varios formatos y modelos de contrato laboral que puedes usar como guía para elaborar los tuyos. Sin embargo, no olvides que estos no pueden tener ningún tipo de enmendadura o tachón. Siempre que sea necesario modificarlos, debe hacerse de común acuerdo entre las dos partes.
El avance tecnológico ha requerido actualizar las leyes, permitiendo la celebración de contratos electrónicos bajo la presente ley, con reglas específicas para asegurar su validez y legalidad. El teletrabajo ha ganado popularidad, requiriendo contratos adaptados a su naturaleza.
Tipos de Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo puede ser por obra o servicio, a plazo fijo o de duración indefinida. Los contratos a plazo fijo pueden ser renovados por el empleador por un nuevo plazo fijo o por un plazo indefinido. Sin embargo, cuando un contrato a plazo fijo es renovado por segunda vez por un plazo fijo, el contrato se transforma en uno indefinido por el solo ministerio de la ley. En otras palabras, un contrato a plazo fijo sólo puede ser renovado una vez por otro contrato a plazo fijo: la segunda renovación convierte al contrato en uno indefinido de forma automática.
Es importante tener esto en cuenta especialmente porque, si el contrato se ha convertido en uno indefinido, el empleador deberá invocar una causal legal distinta del vencimiento del plazo convenido o de la conclusión para poner término al contrato, y deberá pagar las indemnizaciones que correspondan de acuerdo a la ley.
Contrato por Obra o Faena
La vigencia del contrato se encuentra limitada a la duración de la obra o faena. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser parte de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva.
No, Los contratos por obra o faena no pueden implicar la realización de labores o servicios de carácter permanente.
El trabajador en este caso puede optar a que se aplace el pago del feriado proporcional.
Si un trabajador por obra o faena es despedido por el artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa) el empleador le debe comunicar el monto de lo que se le pagará como indemnización por el tiempo laborado. A partir de 2022 la indemnización será de dos días y medio por mes trabajado o fracción superior a quince días.
Obligaciones del Empleador
El empleador está obligado a registrar los contratos en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT) dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración.
En caso de que el empleador traiga al empleado del extranjero, es necesario establecer una cláusula en la que el empleador se compromete a pagar, al finalizar la relación laboral, el pasaje de regreso del trabajador y su familia, a su país de origen o al lugar que oportunamente acuerden las partes -puede ser una ciudad fronteriza para reducir costos.
El empleador se compromete a pagar, al término de la relación laboral, -ya sea por término de contrato, renuncia o despido- el pasaje de regreso del trabajador y los miembros de su familia que se estipulen, a su país de origen o al que oportunamente acuerden las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 37 del D.S. Para finalizar lo referente a este punto, es deber del empleador comunicar a las autoridades la finalización o extinción del contrato.
Finalización del Contrato Laboral
Existen diversas formas en que un contrato laboral puede llegar a su fin:
- Ambas partes pueden decidir poner fin al contrato laboral de forma consensuada.
- El trabajador puede renunciar notificando al empleador por escrito con al menos 30 días de antelación.
- El empleador puede rescindir el contrato laboral argumentando causas económicas, estructurales o de fuerza mayor.
Consideraciones Adicionales
Algo a considerar a la hora de hacer un contrato de trabajo es la contratación a honorarios. Este tipo de contratos se norman como trabajo especial de relación bajo dependencias o subordinación de un empleador. Se podrán acatar a un tipo de contrato a plazo fijo por una o más funciones, por obra, por temporadas de trabajo o proyectos.
Por obra, temporada o proyecto: Se les considera a aquellos que suscriben por una o más funciones y cuya duración sea menor a 30 días. Si no existe la formalidad de un contrato firmado por ambas partes, el trabajador podrá denunciar en la Inspección del Trabajo, donde el empleador tendrá que asumir legalmente todo lo que el trabajador declare.
El empleador tendrá la posibilidad de generar acciones con respaldo de la Dirección del Trabajo en caso de incumplimientos del trabajador. Los servidores públicos se rigen por la ley N°18.575.
El periodo de prueba puede realizarse en un plazo de 2 semanas o más dependiendo del empleador. El contrato de trabajo debe contener las condiciones laborales con las que se comprometen el trabajador y el empleador. Estas se deben anexar al final del contrato actual con la firma de ambas partes, para así demostrar que se encuentran de acuerdo.
Para garantizar el cumplimiento de la legislación chilena en la elaboración de contratos de trabajo, es esencial seguir una serie de pasos detallados.
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