A lo largo de la vida laboral, cada trabajador acumula una suma de dinero en el fondo gestionado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Este fondo está destinado a ser utilizado en caso de desempleo. Si te encuentras afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además eres pensionado(a), puedes solicitar el retiro total de los fondos acumulados en tu Cuenta Individual de Cesantía (CIC). En determinadas situaciones, también es posible retirar los fondos de Cesantía que dispone una persona, a través de condiciones especiales.

Cuenta Individual de Cesantía (CIC)

La Cuenta Individual de Cesantía (CIC) es la cuenta que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) le entrega a cada trabajador afiliado. En ella se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales, las cuales son aportadas por el trabajador y empleador, cuando se trata de un contrato indefinido, o solo por el empleador(es) en caso de contrato a plazo fijo por obra o servicio.

Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.

Si no ha sido cerrada por las causas anteriores, una CIC con saldo igual a cero mantiene su vigencia.

¿Quiénes Están Afiliados al Seguro de Cesantía?

Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica. A partir del 1 de octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía.

La afiliación al Seguro de Cesantía es permanente e irrenunciable.

Retiro de Fondos por Pensión

Si un pensionado mantiene saldo en su Cuenta Individual de Cesantía, cuenta con dos opciones para retirar los fondos:

  • Realizar un solo giro de cuenta, sin pagar impuestos.
  • Traspasar parte o la totalidad de fondos desde la Administradora de Fondos de Cesantía a su cuenta administrada por una AFP.

Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.

Requisitos y Trámite para Pensionados

El trámite es el mismo que en cualquier pensión por AFP. Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio.

Dicho trámite se puede realizar en sucursales de la AFC o a través la plataforma para afiliados, donde se puede ingresar con RUN y Clave Única y completar los pasos adjuntando lo siguiente:

  1. Cédula de identidad vigente.
  2. Última liquidación de pago de la pensión.
  3. Certificado de pensión de AFP, caja de previsión social, Capredena, Dipreca o Instituto de Previsión Social.
  4. Dictamen ejecutoriado con timbre emitido por la comisión médica de la Superintendencia de Pensiones (pensión por invalidez total o parcial definitiva).
  5. Documento que acredita la rebaja de años por realizar trabajo pesado (pensión de vejez anticipada).

Retiro de Fondos por Fallecimiento del Titular

Cuando el trabajador fallece, el dinero acumulado en su Cuenta Individual es repartida a los beneficiarios designados en vida ante la Administradora de Fondos de Cesantía o a los herederos, quienes pueden retirar los fondos en un solo pago.

Inscripción de Beneficiarios

Para inscribir a los beneficiarios es posible acercarse a una sucursal de la AFC o utilizar la página web, ingresando con RUN y Clave Única. Se puede registrar a cualquier individuo, aunque no sea familiar. También es posible asignar a cada uno un porcentaje.

Trámite para los Receptores

Por parte de los receptores, pueden completar el retiro en una sucursal de la Administradora de Fondos de Cesantía, portando la cédula de identidad y el certificado de defunción del afiliado.

¿Cómo Solicitar el Seguro de Cesantía?

Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela. Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.

Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre. Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado.

Requisitos para Acceder al Seguro de Cesantía

Para acceder al Seguro de Cesantía, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar cesante.
  • Debes estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
  • Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.
  • Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
  • Debes completar tu perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.

Causales de Término de Contrato que Permiten el Acceso al Seguro:

  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. ).
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. ).
  • Ajustes por necesidades de la empresa (Art. ).
  • Caso fortuito o fuerza mayor (Art. ).
  • Necesidades de la empresa (Art. ).
  • Quiebra del empleador (Art. ).

Proceso de Pago

Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual. La solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.

Si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.

Beneficios Adicionales

  • Primer pago al 70% promedio de sus remuneraciones: últimas si tuvo contrato fijo y últimas 10 en caso de indefinido.
  • Aporte a AFP: 10,10% de aporte a la pensión mientras esté cobrando el Seguro de Cesantía. Este es un beneficio vigente desde el 1 de mayo, por lo que sus pagos a partir de esa fecha contemplan este aporte.

Se trata de un beneficio adicional, que consiste en dos pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Se activa siempre que el beneficiario permanezca cesante y se hayan agotado sus fondos, independiente del tipo de contrato que tuvo.

Información Adicional

La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año. La primera se manda en febrero y corresponde a una cartola anual, que informa los movimientos de tu cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período). Los dos envíos siguientes se realizan en junio y octubre, y corresponden a cartolas cuatrimestrales, que informan los movimientos de tu cuenta de enero a abril y de mayo a agosto, respectivamente. Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.

¡Importante! Me arrepentí de la opción de financiamiento.

¡Importante! Si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.

¡Importante! La AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud. De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.

Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.

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