En Chile, tanto chilenos como extranjeros se encuentran obligados a cotizar por concepto de pensión en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Retiro Total de Fondos para Afiliados Pensionados al Seguro de Cesantía

Si usted se encuentra afiliado(a) al Seguro de Cesantía y además es pensionado(a), puede solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC).

Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.

Proceso y Documentación Necesaria

Puede presentar su solicitud en nuestra Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de nuestras sucursales a lo largo del país.

Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado.

Pensionados por AFP

Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El trámite es el mismo que cualquier pensión por AFP.

Pensionados por Institución Previsional Extranjera

Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio.

Requisitos Adicionales para Técnicos o Profesionales Extranjeros (Ley 18.156)

Para los técnicos o profesionales extranjeros que deseen solicitar el retiro de fondos de AFP, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Acreditar la calidad de técnico o profesional extranjero a través del título técnico o profesional debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile.
    • De acuerdo a la Circular N° 553 de 1988, se entiende por técnico a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte, que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
    • Título técnico o profesional: Debe encontrarse debidamente apostillado o legalizado ante el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Si se encuentra en un idioma distinto del español, debe contar con la traducción respectiva.
  2. Acreditar, mediante el Certificado respectivo, el encontrarse afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
    • La afiliación al sistema previsional extranjero debe ser anterior a la fecha de celebración del contrato de trabajo en Chile.
    • Certificado de afiliación a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile: Debe encontrarse debidamente apostillado o legalizado ante el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
  3. Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese: contar con un régimen previsional fuera de Chile y su voluntad de mantenerlo.

Tiempos de Espera

Por lo general, las AFP toman 5 días hábiles para analizar la solicitud y la documentación presentada. De estar todo en orden, el pago toma cerca de 3 días hábiles más.

Impuestos

Los retiros de recursos originados en cotizaciones obligatorias y depósitos convenidos si pagan impuestos.

¿Qué pasa si se trabajó como empleado Fiscal?

Los fondos de pensión permanecerán en la Cuenta Obligatoria hasta que se cumpla la edad legal (60 años Mujer, 65 años Hombre) para suscribir una Solicitud de Pensión de Vejez, según fuere el caso.

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