La pensión de sobrevivencia es un derecho importante para las familias en Chile. Es un beneficio que se otorga a los familiares de un afiliado fallecido, con el objetivo de brindarles apoyo económico en momentos difíciles. A continuación, exploraremos en detalle este tema.
¿Qué es la pensión de sobrevivencia?
Cuando un afiliado fallece antes de pensionarse, siempre que la causa no sea por motivo de su trabajo, o esté pensionado bajo la modalidad del Retiro Programado, el saldo de sus ahorros que deja en la AFP se entrega mensualmente como pensión de sobrevivencia a sus beneficiarios.
¿Quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia?
Los beneficiarios que pueden solicitar la pensión de sobrevivencia, cumpliendo con ciertos requisitos, son:
- El o la cónyuge sobreviviente:
- Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de fallecimiento, o 3 años antes si el afiliado estaba pensionado por vejez o invalidez cuando se realizó el matrimonio.
- El o la conviviente civil sobreviviente:
- Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
- Los hijos solteros:
- Ser solteros menores de 18 años.
- Ser solteros entre 18 y 24 años si están estudiando.
- Personas con discapacidad de cualquier edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).
- Progenitores del afiliado:
- Cuando no existen las personas mencionadas anteriormente, y si a la fecha de fallecimiento vivían a expensas del afiliado, pueden solicitarlo siempre que actualmente no dispongan de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual. Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
- Alguno de los progenitores de hijos fuera del matrimonio:
- Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
Si no existen beneficiarios, los saldos pasan a ser herencia.
¿Cómo se determina el monto de la pensión para los beneficiarios?
Como explicamos antes, el monto de la Pensión de Sobrevivencia se financia con los saldos de ahorro de las cuentas obligatoria y voluntaria del afiliado fallecido, y del Bono de Reconocimiento (si existe). Cuando estos no son suficientes para cubrir las pensiones de los beneficiarios, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia financia y entrega un aporte adicional, siempre y cuando el afiliado se encontrara bajo su cobertura al morir.
El monto de la pensión de sobrevivencia que reciba el beneficiario dependerá del parentesco de este y será un porcentaje de la pensión del afiliado fallecido.
¿Cómo solicitar la pensión de Sobrevivencia?
Puedes acercarte, con el Certificado de Defunción del fallecido, a la AFP en donde el afiliado tenía sus ahorros o bien si eres beneficiario Cuprum puedes agendar una videollamada para ser atendido por nuestros asesores llamando al Centro de Asesoría Telefónica al 600 228 77086.
Si eres beneficiario de pensión Cuprum te invitamos a ingresar al sitio web exclusivo para ti, en donde podrás revisar información sobre pensión de forma más rápida y simple, además de:
- Crear tu usuario y clave
- Revisar saldo y sus detalles
- Revisar los movimientos
La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.
Consideraciones Adicionales
- En caso de fallecimiento debido a una causa laboral, es el Seguro de Accidentes Laborales el responsable de entregar una pensión a los beneficiarios o herederos.
- Si al fallecer el afiliado, o al cumplir los 18 años el hijo está en período de vacaciones, o en práctica profesional, o había “congelado” sus estudios, sigue siendo considerado estudiante.
- El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
- Las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros.
- Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.
Aspectos Legales y Jurisprudencia
La Corte de Santiago rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “no existe ilegalidad alguna en el caso en análisis, pues el acto denunciado se encuentra amparado en la normativa que regula la materia, esto es, en el artículo 5 del D.L.
Agrega el fallo, que » tampoco se advierte arbitrariedad en el acto que se impugna, por cuanto no ha sido el capricho el motivo por el cual la recurrida ha procedido a mantener la retención dineraria del fondo previsional del causante, sino por el contrario, el apego estricto al procedimiento que regula su actuar en lo que atañe a la materia en comento, de conformidad a lo previsto en el D.L.
Vea sentencia Corte de Santiago, Rol 152196-2022, y Corte Suprema, Rol 84237-2023.
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